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Venus Albeiro Silva

Aprobado en último debate proyecto de ley para las parejas del mismo sexo
Viernes 15 de junio de 2007

El proyecto de Ley No. 152 de 2006 cámara/130 de 2005 senado Por el cual se consagran los Derechos Patrimoniales y de Seguridad Social para las parejas del mismo sexo, fue aprobado el día de ayer en su último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Después de 4 horas de debate, el proyecto de Ley fue aprobado con una votación de 63 a favor, 42 en Contra, a la media noche del día jueves.

El apoyo y presión de diferentes instancias como la ONU, Colombia Diversa, El Polo de Rosa, y demás organizaciones nacionales e internacionales fueron fundamentales para la aprobación de este proyecto.

Después de su aprobación se nombró una comisión de conciliación que unifico el texto de Cámara y Senado y lo radicó en presidencia para ser aprobado el día martes y luego ser enviado a sanción presidencial.

El Representante a la Cámara VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ, Cordinador ponente, y, uno de los parlamentarios que más defendió el proyecto durante todo su trámite, celebró esta decisión, dijo que este es un hecho histórico que hace efectivo derecho a la igualdad, la equidad, el respeto a la diferencia y la justicia social en nuestro país para más de 4 millones de colombianos, que por su condición homosexual históricamente han sido marginados, Mas allá de que las parejas del mismo sexo hayan ganado derechos patrimoniales y de seguridad Social, lo más importante es que se empezó a legislar para el homosexualismo en Colombia.

INFORME COMISION DE CONCILIACION

Bogotá D.C. 15 de junio de 2007

Doctor
ALFREDO CUELLO BAUTE
Presidente Cámara de Representantes

Doctora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta Honorable Senado de la Republica

ASUNTO: Informe de Comisión de Conciliación.

PROYECTO DE LEY: Nº 130 de 2005 Senado, 152 de 2006 Cámara “ Por el cual se dictan medidas relativas a la Protección Social de las Parejas del mismo sexo”

Los suscritos abajo firmantes, miembros de la Comisión de Conciliación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, designados por las respectivas Mesas directivas del Senado y la Camara de Representantes, en cumplimiento de la alta misión que nos fue encomendada procedimos a reunirnos para estudiar, analizar y concluir en una propuesta unificada del texto para segundo debate al Proyecto de Ley arriba citado.

Los conciliadores llegamos a la sana conclusión que el texto aprobado en segundo debate de la Honorable Cámara de Representantes le otorga las mejores garantías al presente Proyecto de Ley e igualmente presenta mejor redacción en términos de técnica jurídica.

Con base en las consideraciones señaladas, nosotros VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ, MARIA ISABEL URRUTIA OCORO, Representantes a la Camara; LUIS CARLOS AVELLANEDA, PIEDAD CORDOBA, Senadores de La Republica, en nuestra condición de conciliadores, nos allanamos al texto aprobado en segundo debate por la Honorable Cámara de Representes.

Finalmente los conciliadores, nos permitimos PROPONER: Que se imparta aprobación, en segundo debate en la Honorable Camara de Representantes y el Honorable Senado de la República, al PROYECTO DE LEY Nº 130 DE 2005 SENADO, 152 DE 2006 CAMARA “POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCION SOCIAL DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO”, con base en el articulado que se transcribe a continuación:

TEXTO ACORDADO, POR LA COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION, PARA SEGUNDO DEBATE ANTE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTATES Y EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, AL PROYECTO DE LEY Nº 130 DE 2005 SENADO, 152 DE 2006 CAMARA “POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCION SOCIAL DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO”

ARTICULO 1º Las parejas del mismo sexo que cumplan con los requisitos y condiciones previstas en la ley 979 de 2005, podrán conformar sociedades patrimoniales.

Las parejas conformadas por personas del mismo sexo podrán acceder a las Seguridad Social con los mismos requisitos y condiciones previstos en las disposiciones vigentes para los compañeros permanentes y compañeras permanentes, incluidos los mecanismos de demostración previstos en el Artículo 2º de la Ley 979 de 2005.

En el caso del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de los hijos con derecho a ser inscritos en el Régimen Contributivo de conformidad con la normatividad vigente, la protección en calidad de beneficiario se extenderá solamente al miembro de la pareja.

PARAGRAFO 1º En caso de que el compañero o compañera cotizante del mismo sexo haya tenido anteriormente cónyuge o compañero (a) heterosexual reconocido (a) de acuerdo a las normas vigentes, sólo se tendrá en cuenta esta circunstancia para lo relacionado con los derechos de Pensión de Sustitución o Sobrevivientes y se aplicará lo establecido en las leyes correspondientes.

PARAGRAFO 2º El régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en las normas vigentes regirá y se aplicara de igual forma para las parejas del mismo sexo.

ARTICULO 2º La presente Ley rige a partir de su fecha de promulgación.

Atentamente, COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACIÓN

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

H. Representante a la Cámara

MARIA ISABEL URRUTIA

H. Representante a la Cámara


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