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Buscan aumentar inhabilidades para ocupar cargos públicos

Jorge Enrique Robledo
Martes 19 de junio de 2007

A pocas horas de finalizar el actual periodo legislativo, la Comisión Primera del Senado votará el proyecto de ley que busca establecer inhabilidades adicionales para ocupar cargos de elección popular y altas dignidades del Estado.

La iniciativa, cuyo autor es el senador del Polo Democrático Jorge Enrique Robledo, espera pasar el primer debate en el Senado, antes de que este 20 de junio acabe la actual legislatura del Congreso; segundo periodo de sesiones ordinarias 2006 – 2007.

La propuesta de Robledo inicialmente contemplaba que “ninguna persona que en los últimos diez años haya tenido algún tipo de relación laboral o contractual con el Fondo Monetario Internacional (FMI); el Grupo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de Norteamérica (AID), podrá ocupar altas dignidades en el Estado colombiano. El período de inhabilidad se contará a partir del momento en el que finalice la relación laboral o contractual con las instituciones internacionales aquí nombradas”.

Asimismo, la iniciativa aclaraba que serían establecidas como faltas gravísimas “ser funcionario del Estado colombiano y en los diez años anteriores a la posesión haber desarrollado alguna relación laboral o contractual las entidades anteriormente nombradas”.

Dicha falta sería considerada “para los siguientes cargos: cargos de elección popular, Ministro o Viceministro, Director o Subdirector de Departamento Administrativo, embajador, Magistrado y magistrado auxiliar de las Altas Cortes de la Rama Judicial, Contralor o Vicecontralor General de la República, Procurador o Viceprocurador General de la Nación, Codirector o Gerente General del Banco de la República, Director o Subdirector de Instituto descentralizado”.

Sin embargo, el ponente del mismo, denominado proyecto de Ley 203 de 2007 (Senado), senador Parmenio Cuéllar, consideró que la iniciativa tal y como pretendía establecer dos adiciones a la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, “podría terminar vulnerando valiosos principios constitucionales”.

El parlamentario argumenta que “establecer una inhabilidad de ese calibre implica en la práctica un prejuicio o prejuzgamiento que podría atentar contra el principio constitucional de “la buena fe”, instituido en el artículo 86 de la Constitución”.

Sin contar con que al referirse a ciertos cargos de elección popular como el del Presidente de la República, a los legisladores no les es posible “introducir inhabilidades no contempladas directamente en la Constitución”.

El senador Robledo presentó este proyecto argumentado que es necesario “imponer más controles legales al nombramiento de los funcionarios que representen a Colombia en el extranjero o en negocios con otros países o con consorcios extranjeros adquiere mayor relevancia por estar el gobierno en la onda de los tratados de libre comercio. Tal control asume mayor importancia frente a los bochornosos hechos protagonizados por altos funcionarios del actual gobierno, hoy empleados de organismos multilaterales”.

Las entidades anteriormente nombradas “sin duda, diseñan e imponen planes y políticas a la medida de los intereses de los países desarrollados, que en variados casos son exclusivamente los de Estados Unidos”, por lo que Colombia “debe ser en extremo cuidadoso, por no decir que debe actuar con el mayor celo, pues son sus intereses los que están en juego cada vez que el país tiene algún tipo de negocio o relación con ellas”, añadió el parlamentario.

Cuéllar, senador ponente entonces presentó algunas modificaciones a la iniciativa de Robledo. Las adiciones ya no se establecerían al artículo 38 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, sino que le adicionaría un numeral tres al artículo 39 de la misma.

De esta manera, el numeral tres rezaría así “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros u organismos internacionales, incluidos los multilaterales financieros, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno, la cual solo será expedida en tratándose de misiones oficiales”. La duración de esta incompatibilidad se mantendrá durante los cinco (5) años siguientes a la desvinculación del servicio público.

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