Polo Democrático Alternativo
Viernes 8 de junio de 2007
Bogotá, mayo 30 de 2007
Señores
Honorables Magistrados
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ciudad
Señores Magistrados,
Hemos recibido y analizado el concepto emitido por Ustedes el pasado 15 de mayo acerca de quienes podrán participar como electores en la consulta popular interna del Polo Democrático Alternativo.
Aunque como ustedes mismos lo advierten tal concepto no es vinculante, juzgamos pertinente hacer la siguiente observación. El Artículo 107 de la Constitución establece: “Los partidos y movimientos políticos se organizan democráticamente. Para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos” (subrayado nuestro).
En ejercicio de tal autonomía, los Estatutos de nuestro partido han dispuesto como uno de los mecanismos para escoger los candidatos “una consulta abierta en la cual podrán participar los afiliados o afiliadas al Polo o quienes lo hagan en el momento de votar”.
Es claro, entonces, que la Constitución les concede autonomía a los partidos para decidir qué modalidad de consulta les parece más conveniente. En la medida en que la ley reglamentaria citada en su concepto limita esta autonomía, resulta contraria a la Constitución y por tanto es inaplicable.
Por ello, muy comedidamente les solicitamos toda su asesoría y acompañamiento para llevar a cabo la consulta en los términos y con los parámetros establecidos por nuestros Estatutos. Valga precisar que lo atinente a la logística y operatividad del proceso de afiliación al momento de votar serán responsabilidad nuestra.
De Ustedes, atentamente,
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Presidente
DANIEL GARCÍA-PEÑA JARAMILLO
Secretario General
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