Inicio > Regiones > Bogotá
Bogotá

Circular No. 002 de la Mesa de Coordinación del PDA Bogotá
Miércoles 27 de febrero de 2008

DIRIGIDA A: BANCADA DE CONCEJALES DEL PDA EN BOGOTA, BANCADAS DE EDILES DEL PDA EN LAS LOCALIDADES DE BOGOTA D.C., COORDINACIONES LOCALES Y COMITES EJECUTIVOS LOCALES.

ASUNTO: EL REGLAMENTO DE BANCADAS DEL PDA EN LA SELECCIÓN DE TERNAS PARA ALCALDES Y ALCALADESAS LOCALES EN LAS LOCALIDADES DE BOGOTA D.C.

Ante las múltiples consultas y solicitudes de intervención que vienen realizando en tono constructivo tanto ediles como integrantes de las Coordinaciones Locales y de los Comités Ejecutivos Locales del PDA, sobre los procesos de selección de alcaldes y alcaldesas locales, la Mesa de Coordinación del CED Bogota D.C. manifiesta:

1. Es deber del Comité Ejecutivo Distrital cumplir y hacer cumplir los estatutos, el Ideario de Unidad, el Reglamento de Bancadas y las directrices aprobadas por el partido.

2. El CED ha generado los espacios de análisis y consenso sobre los distintos asuntos políticos, organizativos y de gobierno como lo fue el Primer Seminario del CED en enero de 2008, con las bancadas de ediles del PDA en Bogota, concretamente la mesa de trabajo EL PDA Y LOS GOBIERNOS LOCALES, sobre los cuales hemos difundido profusamente el avance de conclusiones logradas con participación mayoritaria de ediles de Bogotá.

3. También el CED ha reiterado su plena disposición de apoyar y acompañar los procesos locales, para lo cual estamos atentos a las respectivas convocatorias que nos trasmitan las respectivas coordinaciones y los ejecutivos locales.

4. Es el Reglamento de Bancadas del PDA, la guía y estatuto fundamental para establecer los alcances, responsabilidades e implicaciones de la actuación de las bancadas de ediles del PDA en Bogotá. Por tanto enunciamos a continuación una síntesis sobre el particular.

5. El Reglamento de Bancadas del Polo Democrático Alternativo, aprobado en el Primer Congreso Nacional del PDA, y ratificado por el Consejo Nacional Electoral, tiene plena vigencia desde el 18 de enero del 2007, por lo tanto a la fecha su carácter es legal y vinculante. Establece que la bancada en una corporación pública de elección popular está constituida por las personas que salieron elegidas con el aval del partido en dicha corporación.

De acuerdo con dicha reglamentación las actuaciones en bancadas de las personas elegidas con el aval del Polo, se rigen por unos principios, unas funciones, unos espacios de decisión, respaldos, normas de funcionamiento, áreas de acción ? normativa, electoral y de control político ? todo ello bajo un régimen disciplinario claramente estipulado en su aplicabilidad, en la tipificación de las faltas disciplinarias, de sanciones aplicables, competencias e igualmente de los principios y componentes de la investigación disciplinaria.

Los procesos disciplinarios a que haya lugar en cuanto al funcionamiento de las bancadas, serán resueltos por la Comisión de Ética y Garantías, la cual está en proceso de conformación.

Hay responsabilidades que atañen a las instancias territoriales de coordinación del PDA, en el sentido de articular y acordar con la respectiva bancada las líneas gruesas de la acción normativa, el control político y las orientaciones en las elecciones que sean de competencia de la bancada correspondiente.

Por estas razones es perentorio que se haga un estudio pormenorizado de la Reglamentación de Bancadas del PDA y de la Ley de Bancadas por parte de concejales, ediles, así como por las instancias locales y distrital del partido; para tal efecto anexamos dichos documentos a la presente circular y también se puede consultar en la pagina web del partido.

En el caso concreto de las localidades en Bogota, en los procesos de nominación y elección de ternas para alcaldías locales, es de destacar - sin detrimento de las otras disposiciones- la aplicabilidad de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE BANCADA:

Los miembros de los cuerpos colegiados elegidos con el aval del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, conformarán la Bancada del Partido en su respectiva corporación, así como en sus comisiones y demás organismos que las componen para efecto de la actividad legislativa y administrativa.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Son funciones de la Bancada:

1. Elegir su vocero para el período que acuerde la bancada.
2. Reunirse por lo menos una vez por semana, durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de la respectiva corporación.
3. Tomar decisiones sobre tas iniciativas legislativas y de control político en la respectiva Corporación.
4. Adoptar decisiones sobre el comportamiento a seguir en los procesos eleccionarios de tos funcionarios de los Órganos de Control, de las Cortes y demás entidades en las que por mandato constitucional o legal deban participar.
5. Tomar decisiones sobre el comportamiento a seguir en los procesos eleccionarios de las respectivas Mesas Directivas de los Cuerpos Colegiados y sus Comisiones.
6. Definir tas estrategias y tácticas políticas de la Bancada, de acuerdo a los lineamientos que trace el partido.
7. Presentar informes de actividades ante la correspondiente instancia de dirección nacional, departamental, distrital, municipal o local del Polo Democrático Alternativo.

ARTÍCULO 11. LAS REUNIONES. Serán de carácter ordinario y extraordinario.

a. Ordinarias. La bancada se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones.
b. Extraordinarias. La bancada se podrá reunir extraordinariamente por convocatoria del vocero, el presidente del PDA o de la tercera parte de los miembros de la Bancada.

PARÁGRAFO. En las reuniones de la bancada podrá participar un delegado de la dirección del partido, cuando deba discutirse y decidirse sobre proyectos de ley considerados como fundamentales para la política de la organización o sobre coaliciones y procesos eleccionarios, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 14. TOMA DE DECISIONES. La Bancada privilegiará el método del consenso para la toma de sus decisiones. Cuando este no sea posible, se efectuará a través de votación, por medio de la cual cada uno de sus integrantes declarará su voluntad sobre un determinado tema o asunto, del cual quedará constancia en la respectiva acta. Las decisiones de la bancada se tomarán una vez constituido el quórum decisorio si no hay consenso por la mayoría de los miembros.

ARTÍCULO 15. REGLAS. En las votaciones al interior de la bancada se observarán las siguientes reglas:

1. El voto deberá ser nominal.
2. El voto será personal y podrá ser expresado por medio magnético.
3. Ningún miembro de la bancada se podrá abstener de votar, salvo cuando exista un conflicto de intereses o cuando esté sancionado para ejercer este derecho.

PARÁGRAFO 2. Cuando en la votación que realice la bancada se presente empate y este persista, cada miembro de la bancada podrá estar en libertad de votar a su arbitrio.

ARTÍCULO 25. La función electoral en las corporaciones públicas debe ser objeto de decisión de la Bancada. Para efectos de las elecciones de dignatarios, la instancia de dirección correspondiente del PDA, conjuntamente con la bancada, discutirá y decidirá acerca de los candidatos que recibirán el apoyo oficial del Partido.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 26. APLICABILIDAD Las disposiciones de este estatuto se aplicarán a los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos con el aval el PDA, que incurran en violación del presente estatuto, la ley de bancadas, la Carta Política en lo pertinente y sus estatutos.

ARTÍCULO 28. FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE BANCADAS. Constituyen faltas disciplinarias por violación del régimen de bancadas, las siguientes:

1. La Inasistencia reiterada e injustificada durante la legislatura a más de tres reuniones de la Bancada de cada corporación.
2. Votar en contra de las decisiones de la Bancada, excepto en la objeción de conciencia y el conflicto de intereses.
3. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de Bancada.
4. Inobservancia de las directrices de la Bancada.
5. Retiro voluntario del partido durante el período para el cual fue elegido.

ARTÍCULO 30. SANCIONES APLICABLES. La comisión de ética y garantías podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros de las Bancadas:

1. Amonestación.
2. Pérdida temporal del derecho al voto, tanto en comisiones como en plenarias.
3. Pérdida definitiva del voto.
4. Expulsión.

Cordialmente,

MESA DE COORDINACION
COMITÉ EJECUTIVO BOGOTÁ D.C. POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO



Galeria Multimedia

  • Imágenes
  • Videos
  • Audios
  • Caricaturas


Referendo por el agua
Periódico POLO
Gobernación de Nariño
Bogotá positiva
Rendición de cuentas


© Polo Democrático Alternativo
Sede nacional: Carrera 17A No. 37-27
Teléfono: (571) 288 6188
Bogotá - Colombia
info@polodemocratico.net