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Circular aclaratoria sobre el Artículo Tercero de la Resolución 001

Polo Democrático Alternativo
Miércoles 14 de febrero de 2007

El Artículo Tercero de la Resolución 01 del 28 de enero de 2007, que reglamenta la integración de los organismos de coordinación del Polo en el Distrito Capital y en los departamentos, dice que “queda prohibido adscribirse a más de una circunscripción o participar como miembro con voz y voto en más de una coordinación del nivel de departamento o distrito capital”.

Aclaración:

1. Es necesario que los compañeros tomen atenta nota que la prohibición se refiere a organismos del mismo nivel; no puede hacer parte de organismos de dirección de varios departamentos, o de varios municipios. Ejemplo: un afiliado no puede hacer parte de las coordinaciones de Cundinamarca y Bogotá, o de Risaralda, Quindío y Valle, ni votar en las asambleas para elegir esos organismos. Solamente puede estar inscrito en uno de ellos, y solo en uno puede votar y elegir y ser elegido para sus organismos de dirección.

2. En el mismo sentido, un afiliado no podrá estar adscrito en varios municipios de uno o varios departamentos, o en varias localidades o comunas de una ciudad. Ejemplo: en La Guajira, un compañero no podrá estar inscrito, ni pertenecer al organismo de dirección de Riohacha y en la de Maicao o de Fonseca; y tampoco puede estar en Fonseca y Valledupar (Cesar) simultáneamente En Risaralda, no podrá estar en la dirección de Santa Rosa de Cabal, y en la de Pereira y en la de Apía; y tampoco lo podrá hacer en Pereira y Cartago (Valle). Sólo puede estar adscrito y tener voz y voto y ser elegido como dirigente en uno de esos municipios.

3. Pero sí puede pertenecer a varios organismos de diferente nivel: Por ejemplo: ser miembro de la dirección nacional, y de la dirección o coordinación departamental de La Guajira y de la dirección municipal de Riohacha.

4. Cambio de departamento o municipio. Sin embargo, cuando por algún motivo un afiliado cambie de residencia permanente (se va para otro departamento; o cambia de municipio), esa persona, notificándolo previamente por escrito, podrá y deberá adelantar su actividad política, asistir a reuniones, votar, elegir y ser elegido para el organismo departamental o municipal de su nueva residencia, dentro de las normas existentes y con las limitaciones anotadas en los numerales anteriores.

Comité Ejecutivo Nacional

Bogotá, febrero 13 de 2007

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