Polo Democrático Alternativo
Lunes 9 de julio de 2007
“Por la cual se recuerda lo correspondiente al procedimiento el día de la votación para la Consulta Popular que se llevará a cabo el 8 de julio de 2007”
PARA: COMITÉS EJECUTIVOS TERRITORIALES Y PRECANDIDATOS DE LAS REGIONES DONDE EL PDA REALIZARÁ CONSULTAS
FECHA: JUNIO 26 DE 2007
ASUNTO: ORIENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DIA DE LA VOTACION DEL 8 DE JULIO.
Les informamos a los Comités Ejecutivos Territoriales y a los precandidatos de las regiones en donde el PDA realizará consultas, que el proceso de votación que se llevará a cabo el 8 de Julio de 2007, será el siguiente:
Artículo 1º. Censo electoral aplicable.
Los electores solamente podrán sufragar en el puesto de votación donde tenían inscrita su cédula de ciudadanía para las elecciones de Presidente y Congreso en el 2006 o en el puesto de censo de la respectiva circunscripción electoral. Las inscripciones realizadas este año solo tendrán vigencia para las elecciones del 28 de octubre de 2007.
Artículo 2º Horario.
Las elecciones se abrirán a las 8:00 a.m. y se cerraran a las 4:00 p.m. del día 8 de Julio del año en curso.
Artículo 3º Error en diligenciamiento de tarjetón.
En caso de que el elector incurra en un error en el diligenciamiento en la tarjeta electoral solicitara, al jurado de votación que la sustituya previa devolución de la primera, en la cual los jurados de votación deberán colocar la palabra ANULADA.
Artículo 4º Testigos electorales.
Los comités ejecutivos territoriales y los precandidatos dispondrán de testigos electorales para vigilar el proceso electoral y de escrutinio de votos, conforme a lo dispuesto en la Circular Electoral No. 002 del 6 de junio de 2006.
Artículo 5º. Comisiones Escrutadoras.
Conforme a lo establecido por el Consejo Nacional Electoral en su Resolución No. 229 de 25 de enero de 2007, las Comisiones Escrutadoras designadas por el Partido realizarán en las sedes de la Registraduría a partir del día siguiente a las elecciones, los escrutinios de las actas de los jurados de votación, resolverán las reclamaciones presentadas y declararán la elección de candidatos conforme a lo dispuesto en los estatutos del Polo Democrático Alternativo y este reglamento.
Los delegados Departamentales y Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares actuarán como secretarios de las correspondientes comisiones electorales.
Artículo 6º. Escrutinios.
a) Escrutinios de mesa.
En cada mesa de votación los jurados serán los encargados de realizar los escrutinios de mesa el día de las elecciones.
Una vez concluya el escrutinio de cada mesa de votación, y suscritas las actas de escrutinio (formulario E-14) respectivas estas y los demás documentos electorales, serán entregados a los Registradores del estado civil o a sus delegados por parte de los jurados de votación.
B. Consolidación municipal o local.
1. La consolidación de los resultados electorales se practicara a la medida que se vayan recepcionando los pliegos electorales de cada una de las mesas de votación.
2. Una vez concluida la consolidación municipal o local y de manera inmediata, los Registradores respectivos, remitirán el acta de escrutinio (formulario E-26) municipal o local a la Delegación Departamental del Estado Civil o a la Registraduria Distrital en el caso de Bogotá, vía fax, correo electrónico o por otro medio que de común acuerdo y según su infraestructura disponga las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Parágrafo: En los municipios que solo funcione una mesa de votación, el Registrador del Estado Civil transmitirá inmediatamente por los medios aludidos el acta de escrutinio (formulario E-14) diligenciada y firmada por los jurados de votación.
C. Escrutinio departamental
El escrutinio Departamental o Distrital se iniciara en el local que determinen los Delegados Departamentales y Registradores Distritales el día lunes 9 de julio a las 9:00 a.m. Para tal efecto, se procederá de la siguiente forma:
1. En primer lugar se determinará el total de votos válidos en el Departamento o Distrito Capital para cada candidato a cargo uninominal o lista a designar, que serán el total de los votos sufragados menos los votos nulos y los votos no marcados.
2. En seguida se procederá a determinar el número de votos obtenido por cada candidato a cargo uninominal
3. Seguidamente, en los casos de integración de listas para corporaciones públicas, se ordenarán los candidatos en forma descendente por el número de votos obtenidos. La lista a la respectiva corporación popular quedará integrada por los precandidatos que obtuvieren la más altas votaciones en el número de lugares a proveer.
Artículo 7º. Reclamaciones
Los representantes de los precandidatos podrán enviar al escrutinio municipal, departamento y Distrital de Bogotá un testigo electoral que sin intervenir en el proceso de escrutinio, podrá dejar por escrito las reclamaciones que cera necesarias para que sean resueltas por los Comités Ejecutivos Distrital de Bogotá, Municipales, Departamentales de la circunscripción donde se realizo la consulta, en primera instancia.
El término para presentar dichas reclamaciones vence con la terminación de dicho escrutinio.
Parágrafo: La reclamaciones en segunda instancia serán resueltas por el comité ejecutivo Departamental para los casos conocidos por los Comités Ejecutivos Municipales y por el Nacional para los casos conocidos por los Ejecutivos Departamentales y Distrital de Bogotá.
Artículo 8º. Declaratoria de elección de candidatos y de integración de listas
La declaratoria de la elección del candidato o candidata y de conformación de la lista a corporación popular del partido lo hará la Comisión Escrutadora Municipal, Departamento o Distrital de Bogotá, cuando no existan reclamaciones dentro del proceso de escrutinio. De lo contrario, dicha declaratoria corresponderá al comité ejecutivo Departamental, Distrital o Nacional según el caso.
Articulo 9º. Términos
Los comités Ejecutivos tendrán un plazo de 10 días hábiles para conocer y decidir las reclamaciones que les sean presentadas en primera y segunda instancia.
Agradecemos a todos ser diligentes en estas tareas. En caso de cualquier otra información adicional, no duden en comunicarse con nosotros.
Atentamente,
DANIEL GARCÍA-PEÑA
Secretario General Polo Democrático Alternativo PDA
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