Polo Democrático Alternativo
Jueves 18 de marzo de 2004
Artículo 1: Del objeto de este Código. El presente instrumento tutela la aplicación de los principios de la ética política, ciudadana, social, administrativa y pública haciendo énfasis en el derecho y la defensa de la paz, los derechos humanos colectivos e individuales, la armonía con el ecosistema y la defensa de los intereses de la Nación.
Los anteriores enunciados son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los miembros del Polo Democrático Alternativo, PDA.
Artículo 2. Fin del Código de Ética. El cometido del presente Código es el establecimiento de una normatividad que permita al PDA su desempeño dentro de parámetros éticos que tutelen la moralidad de las conductas y actuaciones de los miembros, los cuales e sujetarán integralmente a los estatutos de la organización.
Artículo 3. Campo de aplicación. Los contenidos de este Código de Ética se aplicarán sin exclusión alguna a todos los miembros del PDA, en particular a quienes sean servidores públicos, a los miembros de las corporaciones de elección popular o a quienes aspiren a serlo, así como los funcionarios que integran la estructura administrativa del PDA.
Artículo 4. Principios generales del Código de Ética. Dirigen la ética dl PDA los siguientes principios fundamentales:
TÍTULO PRIMERO: DE LAS INHABILIDADES
Artículo 5. Inhabilidades. En el PDA no podrá ser representado ni ocupar cargos de dirección dentro del mismo:
Artículo 6. Impedimentos y recusaciones. Es obligación del miembro que esté incurso en alguna de las causales del régimen de inhabilidades declarase impedido para aceptar en cargo dentro del PDA o en su nombre. En caso contrario cualquier persona podrá recursarlo, para lo cual presentará las pruebas de rigor ante la Comisión de Ética y Garantías.
Artículo 7. Inhabilidades políticas. De acuerdo con los principios rectores del Código de Etica y los Estatutos del PDA, previo concepto de la Comisión de Ética y Garantías, podrá rechazar la solicitud de militancia, el apoyo y la colaboración política de determinadas personas.
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 8. Incompatibilidades. Son causales de incompatibilidad de los integrantes de cuerpo colegiados o funcionarios de la administración pública:
Parágrafo: Se exceptúa de este régimen el ejercicio de cátedra y la investigación científica, universitaria, así como lo dispuesto en el artículo 283 de la ley 5 de 1992.
TITULO TERCERO: RÉGIMEN PARA LOS MIEMBROS DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ELEGIDOS POPULARMENTE A CORPORACIONES PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 9. De los servidores públicos del Estado. Para efectos del presente Código, se define como servidor público del Estado el que así lo considere la Constitución y la Ley.
Artículo 10. Declaración de bienes personales. Los funcionarios descritos en el artículo anterior deberán presentar ante la Comisión de Ética y Garantías del PDA, en el momento de su posesión y de su retiro, declaración juramentada ante notario o juez de la República de los siguientes documentos:
Artículo 11. Apoyo a programas y agendas. Los miembros del PDA postulados como candidatos a los corporaciones públicas, así como los candidatos no elegidos deberán asumir el compromiso de acompañar y respaldar el desarrollo de los programas de los candidatos legítimos elegidos como representantes únicos del PDA a la Presidencia de la República, al Senado, a la Cámara de Representantes, a las Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos, Juntas Administradoras Locales y a todo cargo de elección popular, al igual que la agenda legislativa que se elabore con el propósito de poner en ejecución los contenidos programáticos, so pena de sanción por la Comisión de Ética y Garantías o de la eventual separación del PDA.
Los miembros que participen en consultas internas del PDA para cargos uninominales de elección popular y no resultaren electos, asumirán el indeclinable compromiso de respaldar al candidato ganador, quien se convierte en único y legítimo del PDA, so pena de sanción por la Comisión de Ética y Garantías o de la eventual separación del PDA.
TITULO PRIMERO: DE LA FINANCIACIÓN DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y SUS ACTIVIDADES.
Artículo 12. De las donaciones. Todas las donaciones que se efectúen al PDA o a sus campañas, sin excepción alguna, serán entregadas a la Tesorería Nacional del PDA, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Artículo 13. De las donaciones extranjeras.
Artículo 14. Del rechazo de donaciones. La Comisión de Ética y Garantías podrá abstenerse de impartir autorización sobre aquellas donaciones al PDA cuando encuentre que no se ajustan a la ley y a los estatutos del PDA.
TÍTULO SEGUNDO: DE LA DIVULGACIÓN PÚBLICA DE LAS FINANZAS INTERNAS
Artículo 15. De las cuentas del balance. La tesorería Nacional del PDA, con base en la ley, anualmente presentará el balance sobre sus ingresos y egresos del período, el cual será publicado en medios de amplia circulación nacional.
Artículo 16. De los ingresos. Por su origen se clasifican de la siguiente manera:
Artículo 17. De los egresos. Se rendirán cuentas en las que se especifique su destinación y se tenga en cuenta los siguientes parámetros mínimos:
Artículo 18. De la divulgación pública del balance. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de elección, el PDA publicará en un período de amplía circulación nacional el balance de las cuentas con las especificaciones de ley posteriormente a su revisión por parte del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 19. Conformación y período. La Comisión de Ética y Garantías estará conformado por tres (3) miembro de conformidad con los Estatutos del PDA.
Artículo 20. Impedimentos. No podrán ser miembros de la Comisión de Ética y Garantías los siguientes miembros del PDA.
Artículo 21. Funciones. La Comisión de Ética y Garantías tendrá las siguientes funciones:
Artículo 22. Del veedor del PDA. Para ejercer este cargo se requiere ser ciudadano (a) colombiano (a) de calidades, reputación y hoja de vida intachable.
Para la postulación se tendrán en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el presente Código de Ética y en la ley.
Esta dignidad será elegida por el Congreso Nacional del PDA.
Artículo 23. Funciones. El veedor del PDA tendrá las siguientes funciones:
Artículo 24. Garantías. Quien sea nombrado en la dignidad de veedor del PDA gozará de todas las garantías necesarias para el eficaz desempeño de la vigilancia y control que le establece el presente Código de Ética.
Artículo 25. Sanciones. De conformidad con la gravedad de las faltas, la Comisión de Ética y Garantías podrá imponer las siguientes sanciones:
Artículo 26. Del procedimiento. El proceso sancionatorio podrá iniciarse de oficio excepción, o por acusación del veedor del PDA, de manera ordinaria. La Comisión de Ética y Garantías se dará su reglamentación, con relación al procedimiento. En todo caso, el fallo deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la puesta en su conocimiento y será apelable sólo ante de Dirección Nacional y el Congreso Nacional.
Artículo 27. Vigencia. El presente Código rige a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo Transitorio. Mientras se reúne el Congreso Nacional del PDA los nombramientos a que se refiere este Código serán realizados por la Dirección Nacional del PDA.
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