Polo Democrático Independiente
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Código de Ética del PDA

Polo Democrático Alternativo
Jueves 18 de marzo de 2004

Capítulo I. Objeto del Código, definiciones y principios generales

Artículo 1: Del objeto de este Código. El presente instrumento tutela la aplicación de los principios de la ética política, ciudadana, social, administrativa y pública haciendo énfasis en el derecho y la defensa de la paz, los derechos humanos colectivos e individuales, la armonía con el ecosistema y la defensa de los intereses de la Nación.

Los anteriores enunciados son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los miembros del Polo Democrático Alternativo, PDA.

Artículo 2. Fin del Código de Ética. El cometido del presente Código es el establecimiento de una normatividad que permita al PDA su desempeño dentro de parámetros éticos que tutelen la moralidad de las conductas y actuaciones de los miembros, los cuales e sujetarán integralmente a los estatutos de la organización.

Artículo 3. Campo de aplicación. Los contenidos de este Código de Ética se aplicarán sin exclusión alguna a todos los miembros del PDA, en particular a quienes sean servidores públicos, a los miembros de las corporaciones de elección popular o a quienes aspiren a serlo, así como los funcionarios que integran la estructura administrativa del PDA.

Artículo 4. Principios generales del Código de Ética. Dirigen la ética dl PDA los siguientes principios fundamentales:

  1. El integral acogimiento a las normas éticas dirigidas al ejercicio democrático de la política, dentro de las líneas de honestidad, diafanidad, tolerancia, respeto por la diferencia y lealtad.
  2. El respeto y acatamiento real de la Constitución Política, las normas legales y estatutarias, así como de las decisiones de las estructuras de dirección del PDA en los planos nacional, regional y local.
  3. El cumplimiento integral de a los electores y ciudadanos de los programas que guían la actividad del PDA.
  4. La pulcritud y transparencia en todo proceso de financiación, sea privada o estatal y la adecuada rendición de cuentas y estados financieros del PDA, las campañas de sus candidatos en concordancia con la normatividad vigente y el marco legal del Consejo Nacional Electoral, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.
  5. La condena y rechazo a toda actividad que atente contra la moral pública, contra el interés de los ciudadanos y la soberanía de la Nación.
  6. La actividad dirigida a la solución específica de conflictos, la búsqueda de la paz, la solidaridad privilegiando los intereses ciudadanos, la construcción de la democracia solidaria participativa, el respecto por los derechos humanos, serán el quinto punto cardinal del PDA, de obligatorio cumplimiento para su militancia.
  7. La igualdad y unidad de los pueblos sin distingo de etnias y culturas y condena a todas las formas de discriminación contra la mujer, los niños y los ancianos.

Capítulo II. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades

TÍTULO PRIMERO: DE LAS INHABILIDADES

Artículo 5. Inhabilidades. En el PDA no podrá ser representado ni ocupar cargos de dirección dentro del mismo:

  1. Quienes hayan sido responsables de hechos que comprometan el nombre y buen desarrollo del PDA
  2. Quienes públicamente hayan denostado y renegado de los principios y estatutos del PDA y/o su actividad haya sido contraria a la obligación de cumplirlos.
  3. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Ético del PDA, con suspensión sancionatoria de separación del PDA.

Artículo 6. Impedimentos y recusaciones. Es obligación del miembro que esté incurso en alguna de las causales del régimen de inhabilidades declarase impedido para aceptar en cargo dentro del PDA o en su nombre. En caso contrario cualquier persona podrá recursarlo, para lo cual presentará las pruebas de rigor ante la Comisión de Ética y Garantías.

Artículo 7. Inhabilidades políticas. De acuerdo con los principios rectores del Código de Etica y los Estatutos del PDA, previo concepto de la Comisión de Ética y Garantías, podrá rechazar la solicitud de militancia, el apoyo y la colaboración política de determinadas personas.

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 8. Incompatibilidades. Son causales de incompatibilidad de los integrantes de cuerpo colegiados o funcionarios de la administración pública:

  1. Intermediar o gestionar en beneficio propio o particular, en calidad de servidor público, contratos y negocios jurídicos ante entidades del Estado, o en las cuales el Estado tenga participación económica mayorista.
  2. Ser integrantes de Juntas o Consejos Directivos de establecimientos públicos, entidades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, cuando se es miembro de las corporaciones públicas de elección popular.
  3. Siendo servidor público, no se podrá ser socio directamente o por interpuesta persona, apoderado, gestor de negocios, agente comisionista, representante legal o miembro principal o suplente de cuerpos directivos, de personas jurídicas que tengan contratos con el Estado, o empresas en las cuales éste tenga participación económica mayoritaria.

Parágrafo: Se exceptúa de este régimen el ejercicio de cátedra y la investigación científica, universitaria, así como lo dispuesto en el artículo 283 de la ley 5 de 1992.

TITULO TERCERO: RÉGIMEN PARA LOS MIEMBROS DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ELEGIDOS POPULARMENTE A CORPORACIONES PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 9. De los servidores públicos del Estado. Para efectos del presente Código, se define como servidor público del Estado el que así lo considere la Constitución y la Ley.

Artículo 10. Declaración de bienes personales. Los funcionarios descritos en el artículo anterior deberán presentar ante la Comisión de Ética y Garantías del PDA, en el momento de su posesión y de su retiro, declaración juramentada ante notario o juez de la República de los siguientes documentos:

  1. Declaración de renta personal, cuando la hubiere.
  2. Relación completa de los bienes patrimoniales del cónyuge o compañera (o) permanente, y de sus hijos, cuando los hubiere.

Artículo 11. Apoyo a programas y agendas. Los miembros del PDA postulados como candidatos a los corporaciones públicas, así como los candidatos no elegidos deberán asumir el compromiso de acompañar y respaldar el desarrollo de los programas de los candidatos legítimos elegidos como representantes únicos del PDA a la Presidencia de la República, al Senado, a la Cámara de Representantes, a las Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos, Juntas Administradoras Locales y a todo cargo de elección popular, al igual que la agenda legislativa que se elabore con el propósito de poner en ejecución los contenidos programáticos, so pena de sanción por la Comisión de Ética y Garantías o de la eventual separación del PDA.

Los miembros que participen en consultas internas del PDA para cargos uninominales de elección popular y no resultaren electos, asumirán el indeclinable compromiso de respaldar al candidato ganador, quien se convierte en único y legítimo del PDA, so pena de sanción por la Comisión de Ética y Garantías o de la eventual separación del PDA.

Capítulo III. De la financiación del movimiento y de la publicidad de las cuentas

TITULO PRIMERO: DE LA FINANCIACIÓN DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y SUS ACTIVIDADES.

Artículo 12. De las donaciones. Todas las donaciones que se efectúen al PDA o a sus campañas, sin excepción alguna, serán entregadas a la Tesorería Nacional del PDA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Identificación de las personas naturales o jurídicas que hagan tales donaciones, con direcciones y teléfonos.
  2. Especificación de dónde proceden los recursos y la cantidad precisa de la donación.
  3. Lo que discrecionalmente establezca la Comisión de Ética y garantías para estos casos.

Artículo 13. De las donaciones extranjeras.

  1. Sólo se admitirán donaciones de Gobiernos y de Instituciones Extranjeras en los términos establecidos por la Constitución y la ley.
  2. Las donaciones provenientes de organizaciones no gubernamentales extranjeras serán invertidas en las áreas que determine el PDA.

Artículo 14. Del rechazo de donaciones. La Comisión de Ética y Garantías podrá abstenerse de impartir autorización sobre aquellas donaciones al PDA cuando encuentre que no se ajustan a la ley y a los estatutos del PDA.

TÍTULO SEGUNDO: DE LA DIVULGACIÓN PÚBLICA DE LAS FINANZAS INTERNAS

Artículo 15. De las cuentas del balance. La tesorería Nacional del PDA, con base en la ley, anualmente presentará el balance sobre sus ingresos y egresos del período, el cual será publicado en medios de amplia circulación nacional.

Artículo 16. De los ingresos. Por su origen se clasifican de la siguiente manera:

  1. Aportes y contribuciones de sus miembros, adherentes y simpatizantes.
  2. Donaciones.
  3. Los frutos civiles de las inversiones, si existieren.
  4. Créditos.
  5. Recursos públicos recibidos de acuerdo con la Ley.

Artículo 17. De los egresos. Se rendirán cuentas en las que se especifique su destinación y se tenga en cuenta los siguientes parámetros mínimos:

  1. Erogaciones por concepto de administración en las instancias nacionales, departamentales, municipales y locales.
  2. Erogaciones para la campaña teniendo en cuenta funcionamiento y publicaciones.
  3. Manifestaciones y reuniones públicas.
  4. Erogaciones por movilización.
  5. Erogaciones por propaganda política.
  6. Pago de obligaciones crediticias
  7. Erogaciones por capacitación de la militancia.

Artículo 18. De la divulgación pública del balance. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de elección, el PDA publicará en un período de amplía circulación nacional el balance de las cuentas con las especificaciones de ley posteriormente a su revisión por parte del Consejo Nacional Electoral.

Capítulo IV. De la Comisión de Ética y Garantías

Artículo 19. Conformación y período. La Comisión de Ética y Garantías estará conformado por tres (3) miembro de conformidad con los Estatutos del PDA.

Artículo 20. Impedimentos. No podrán ser miembros de la Comisión de Ética y Garantías los siguientes miembros del PDA.

  1. Los representantes a corporaciones públicas en ejercicio.
  2. Los miembros electos de la Dirección del PDA en ejercicio de la dignidad.
  3. Los nombrados en cargos de dirección dentro del PDA.
  4. Quienes se encuentren incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por el presente Código.
  5. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Ética en cualquier oportunidad.

Artículo 21. Funciones. La Comisión de Ética y Garantías tendrá las siguientes funciones:

  1. Darse su propia reglamentación interna.
  2. Tutelar por la aplicación del presente Código y ejercer la fiscalización de las conductas de los miembros.
  3. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las donaciones al PDA de acuerdo con lo regulado por los estatutos y la ley.
  4. Las demás que se establezcan en los estatutos del PDA.

Capítulo V. Del veedor

Artículo 22. Del veedor del PDA. Para ejercer este cargo se requiere ser ciudadano (a) colombiano (a) de calidades, reputación y hoja de vida intachable.

Para la postulación se tendrán en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el presente Código de Ética y en la ley.

Esta dignidad será elegida por el Congreso Nacional del PDA.

Artículo 23. Funciones. El veedor del PDA tendrá las siguientes funciones:

  1. Tutelar el respeto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el presente Código de Ética para los servidores públicos y miembros del PDA.
  2. Instruir las denuncias de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios a cargos de elección popular, dignidades internas y miembros, al igual que las contravenciones al presente Código y a los Estatutos, y acusar ante la Comisión de Ética y Garantías.
  3. Instruir y acusar ante la Comisión de Ética y Garantías las posibles vulneraciones al régimen de donaciones establecido en el presente Código.
  4. Instruir y acusar ante la Comisión de Ética y Garantías todas las quejas, reclamos y denuncias que presenten los ciudadanos y la militancia por la violación de normas consignadas en el presente Código y en los Estatutos del partido en que incurran los miembros del PDA, siempre que existan méritos para ello.

Artículo 24. Garantías. Quien sea nombrado en la dignidad de veedor del PDA gozará de todas las garantías necesarias para el eficaz desempeño de la vigilancia y control que le establece el presente Código de Ética.

Capítulo VI. Sanciones

Artículo 25. Sanciones. De conformidad con la gravedad de las faltas, la Comisión de Ética y Garantías podrá imponer las siguientes sanciones:

  1. Amonestación privada.
  2. Amonestación pública.
  3. Suspensión de los derechos como miembro del PDA en los términos establecidos en los estatutos.
  4. Separación pública del partido.

Artículo 26. Del procedimiento. El proceso sancionatorio podrá iniciarse de oficio excepción, o por acusación del veedor del PDA, de manera ordinaria. La Comisión de Ética y Garantías se dará su reglamentación, con relación al procedimiento. En todo caso, el fallo deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la puesta en su conocimiento y será apelable sólo ante de Dirección Nacional y el Congreso Nacional.

Artículo 27. Vigencia. El presente Código rige a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo Transitorio. Mientras se reúne el Congreso Nacional del PDA los nombramientos a que se refiere este Código serán realizados por la Dirección Nacional del PDA.

PARTIDO POLO DEMOCRATICO Alternativo, PDA

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