Las Coordinadoras Territoriales podrán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 numeral 2 de los estatutos, determinar, por una mayoría de dos terceras partes, que la lista de candidatos a cuerpos colegiados se integre por decisión interna sin acudir a la consulta popular.
En este evento, en todo caso, la integración definitiva de la lista se hará como lo ordenan las leyes electorales, por el sistema de cociente electoral para garantizar la representación proporcional, preservando el derecho de voto de todos los integrantes de la coordinadora respectiva.