En diversos departamentos, distritos y municipios se han creado estructuras partidistas de dirección que no están contempladas en los estatutos del Polo, en particular, cargos como el de presidente y el secretario general.
Los órganos departamentales, distritales y municipales gozan de un margen de autonomía para adaptar las estructuras del partido a las condiciones propias, siempre y cuando no se violen las normas contenidas en los estatutos ni los principios que los inspiran.
En particular, se deben tomar precauciones contra el “mayoritarismo”, es decir, la apropiación de los órganos partidistas por las mayorías en términos que se desconozcan los derechos de las minorías. Asimismo, en la definición de las estructuras y cargos regionales debe respetar, cuando menos, las siguientes pautas:
Los órganos del partido son, más que instancias de dirección vertical, instrumentos de coordinación de la acción colectiva.
En la conformación de las instancias colectivas se debe respetar el principio de la representación proporcional.
Si bien las mayorías tienen un peso determinante en los procesos de toma de decisiones, en el desarrollo de éstos se deben respetar los derechos de las minorías a hacerse oír y se deben hacer esfuerzos reales para armonizar los puntos de vista de los sectores mayoritarios y de los minoritarios con miras a generar consensos.
En las personas que desempeñen los cargos unipersonales que se creen (presidentes, secretarios generales, etc.) no se pueden delegar atribuciones que sustituyan o desconozcan las instancias colectivas de coordinación y decisión.
La creación de cargos unipersonales dentro de las estructuras partidistas no pueden servir de mecanismo para aislar a las minorías o impedirles que ejerzan sus derechos o incidan en la marcha del partido.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 10 de Mayo de 2007