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Germán Enrique Reyes

El S.O.S. del Procurador
Martes 23 de octubre de 2007

“Ley 789 de 2002 (27 de diciembre de 2002) […], Artículo 46 […] PARÁGRAFO Transcurridos dos años de la vigencia de la presente Ley, la Comisión de Seguimiento y Verificación aquí establecida presentará una completa evaluación de sus resultados. En ese momento el Gobierno Nacional presentará al Congreso un Proyecto de Ley que modifique o derogue las disposiciones que no hayan logrado efectos prácticos para la generación de empleo.”

La Ley 789 de 2002, denominada Sistema de Protección Social, es un híbrido con elementos de distinta naturaleza que apuntalan el modelo neoliberal en contra de los trabajadores, inspirada por el Banco Mundial –BM– y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, donde trazaron directrices al “sector público para promover la seguridad de ingresos de las personas […] durante los períodos en que la economía presenta caídas bruscas del PIB”, como la ocurrida en Colombia a fines de la década del noventa cuando, precisamente, este cayó en el año 1999 a (-)4.2 y el desempleo subió al 20%.

Esas directrices las denominaron Sistema de Manejo de Riesgos –SMR-, pero nuestra élite empresarial (Centro de Estudios Regionales Cafeteros y Empresariales) en el año 2002 las acogió como Sistema Social de Riesgos –SSR– con la salvedad de cambiarle, a sus siglas, una M por una S. Ya convertida en literatura política y económica criolla, el Gobierno la acogió en el documento CONPES 3144 “dirigido a prevenir y mitigar los efectos que se presentan sobre la población vulnerable durante los episodios de recesión económica”. Nótese que es idéntica a las definiciones del BM y el BID. Posteriormente, se produjo el CONPES 3199 de 2002, titulado “Empleo: un reto para la cooperación”, a fin de darle mejor forma.

Con el refrito completo, se cocinó la Ley 789. Sin embargo, a la orientación del BM y el BID, que señalaba su temporalidad atada al crecimiento económico negativo, aquí la volvieron permanente o indefinida. Hoy, suponemos que esa recesión fue cosa del pasado y que estamos en la senda del crecimiento económico sostenido, en palabras del Estado Comunitario y, por consiguiente, su aplicación sería improcedente. Pero este Gobierno y los grandes empresarios han querido pasar por ciegos y sordos, empecinados en continuar arrebatando a los trabajadores sus bonificaciones nocturnas, dominicales y festivos, y pegados de una fórmula concebida dizque para crear nuevos empleos o “para promover la seguridad de ingresos de otras personas”, precisamente cuando no han podido demostrarlo.

Diversos estudios corroboran que los empresarios se quedaron con más ganancias y no generaron empleos de calidad. A esta conclusión se anticiparon los legisladores de la época, cuando en el Artículo 46 de la Ley condicionaron su vigencia a su revisión o evaluación. En el año 2005, el Gobierno debió revisar dicha Ley, pero se hizo el desentendido. Hoy, el Procurador General de la Nación Edgardo Maya Villazón llama a esta tarea o, mejor, a que se derogue la Ley, provocando de paso un gran debate que nos comprometemos a promover, y como respuesta a la demanda que ante la Corte Constitucional viene promoviendo la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-.

Van cuatro años y 10 meses y ya empiezan a aparecer las voces interesadas en su defensa. "La reforma laboral, como todo, debe ser sujeto de análisis; ella tenía un propósito claro, la flexibilización laboral, y lo logró", dijo el subdirector del DNP, a manera de informe y conclusión. Por supuesto, el cacareado discurso neoliberal, golpear más y más a los trabajadores, con el cuentito de la flexibilización no encuentra argumentos diferentes. Representantes de la Asociación Nacional de Industriales –ANDI– y del Consejo Gremial, esta vez en el debate, quieren desviar la atención, no a la valoración de los resultados, sino a los alcances constitucionales que, según ellos, ya fueron revisados por la Corte Constitucional en el año 2004. Y juran que dicha Reforma sí ha tenido los efectos buscados: “generar puestos de trabajo y reducir el desempleo”, en un lenguaje un poco menos “frentero” que el del Subdirector de Planeación Nacional.

Los artículos 25 y 26 de esta controvertida Ley fueron por los recargos de las horas nocturnas, al prolongar la jornada diurna hasta las 10:00 p.m., y la modificación de las bonificaciones por las horas trabajadas en dominicales y festivos. Para la CUT, esto le ha significado a los trabajadores una pérdida de 4 billones de pesos anuales, los mismos que han ido a parar a los bolsillos de los grandes empresarios, mientras a los trabajadores se les privó del complemento para el pago de servicios públicos, colegios o el cubrimiento de necesidades básicas del grupo familiar. Como pesaba la indemnización por despidos sin justa causa, se rebajó de 45 a 30 días la compensación por el primer año y de 25 se bajó a 20 por los años siguientes. Así, se aminoraron las cargas para los despidos que no son otra cosa que el fomento al desempleo y el arma del chantaje en manos del empleador.

Los legisladores de la época sabían del propósito de la Ley, cual era generar puestos de trabajo y reducir el desempleo como elemento demagógico, y casi predijeron que no se cumpliría. De ahí el porqué del Artículo 45; una comisión de seguimiento y verificación integrada por el Legislativo, el Ejecutivo, los empleadores y los trabajadores[1], que inexplicablemente se disolvió el año pasado, que tenía expresas funciones (Artículo 46): consolidar información empresarial de empleos creados, estudios estadísticos de creación de empleos formales, informes trimestrales de disminución de tasas de desempleo y mostrar a la opinión pública el nombre de las empresas que cumplieran la tarea. Nada de esto se cumplió. El DANE ha sido uno de los que no ha podido sacar adecuadamente la metodología que evite mostrar la cruel realidad.

Sin embargo, estudios con la solvencia académica y técnica de la Universidad Nacional[2], demuestran claramente cómo esta Ley, y su emparentada la Ley 50 de 1990, han fracasado rotundamente en su propósito de crear nuevos empleos. Ambas partieron de las estrategias que, para generar más y mejores empleos, había que reducir costos laborales. Por esta vía eliminaron la retroactividad a las cesantías, redujeron el costo de los despidos y las horas extras y flexibilizaron los programas de contratación temporal. Pese a esto, los empresarios las consideran insuficientes y han recomendado acabar con los parafiscales (cotizaciones en salud y pensiones y programas sociales y de capacitación). El estudio en mención es claro en señalar cómo el Gobierno ha dejado de crear nuevos empleos, congeló las nóminas, ha reclutado trabajadores por órdenes de servicio –OPS- Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA- a través de las cuales ocupa a más de 600.000 personas, frente a un millón que aún permanecen en las nóminas públicas. Los empresarios particulares, como el sector industrial, trabajan hoy con 33.000 personas menos y se han perdido 215.000 contratos permanentes. En los últimos catorce años se ha generado un promedio de 330.000 puestos de trabajo, insuficientes para enganchar la nueva masa de trabajadores calculada en 420.000, es decir, 90.000 quedan por fuera o son nuevos desempleados.

Debemos hacer eco de los postulados del Estado Social de Derecho para enfrentar esta arremetida, de la voracidad del gran capital y esperamos que la Corte Constitucional continué la misma línea de defensa de aquellos principios que siempre ha hecho respetar.

Es deber del Procurador General de la Nación llamar la atención de estos asuntos, abrir el debate dentro de los cauces de nuestra institucionalidad, mientras nosotros estaremos atentos a profundizarlo y a convocar a los trabajadores a la denuncia y la confrontación. Ya el compañero River Frankin Legro, desde la Comisión Primera de Cámara, y en representación del Polo Democrático Alternativo, ha anunciado que luchará por su derogación y exigirá que se restablezcan los derechos anteriores.


[1] Comisión de Seguimiento y Verificación de las políticas de Generación de Empleo, conformada por dos (2) Senadores de la República, dos (2) Representantes a la Cámara, designadas por las Mesas Directivas de senado y cámara respectivamente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director del DANE o su delegado y un representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras y un delegado de los empleadores.

[2] Universidad Nacional de Colombia, Bien-estar y macroeconomía mas allá de la Retórica. Alvaro Moreno Rivas[et.al], Bogotá, CID, 2007


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