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El prontuario de Mancuso
Tomado de Caracol Radio


Viernes 10 de diciembre de 2004

Bogotá.- Salvatore Mancuso tiene en la actualidad 20 procesos y una condena de 40 años de prisión, máxima pena estipulada en el código penal, por una masacre perpetrada entre el 19 y 20 de octubre de 1997 donde fueron asesinados 15 campesinos.

Mancuso, reconocido por las autoridades como “Triple Cero”, “El Mono” o “Santander Lozada”, está sindicado de nueve homicidos y cuatro masacres, hechos que son investigados por fiscales de la unidad de derechos humanos.

Mancuso tiene siete órdenes de captura para rendir indagatoria, ocho medidas de aseguramiento, cinco llamados a juicio, pendiente una apelación, y ha sido absuelto en dos oportunidades porque por el mismo delito ya había sido investigado. Según se conoció, Mancuso sería el responsable de la masacre de Pichilin, Sucre, en hechos registrados el cuatro de diciembre de 1996 donde fueron asesinadas cuatro personas y por lo cual está cobijado con medida de aseguramiento.

Otras de las masacres en las que ha intervenido como autor intelectual es la de Dabeiba, en Antioquia, donde fueron asesinadas seis personas en noviembre de 1997 y una de las más crueles fue la perpetrada en el municipio de Tibú, Norte de Santander, donde 500 hombres de la autodefensas realizaron varios retenes y asesinaron a un gran número de campesinos el 29 de mayo de 1999.

Así mismo, Mancuso ha tenido que ver con el asesinato de funcionarios como el alcalde de San Jacinto (Bolívar) Carlos Augusto Quirot y también esta vinculado con el asesinato del profesor de la Universidad de Córdoba Álvaro Taborda ocurrido el nueve de enero de 1998; de igual manera es procesado por la muerte del presidente regional de la Unión Sindical Obrera (USO) Auri Saramarrugo y su escolta Enrique Arellano en diciembre de 2002.

Ante esta situación Salvatore Mancuso enfrenta delitos de lesa humanidad, homicidio en persona protegida, toma de rehenes, secuestro extorsivo y homicidio múltiple, factores que deben tenerse en cuenta en momentos que debe definir la situación jurídica tras su desmovilización.

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