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Germán Enrique Reyes

En servicios postales, lo bueno para los privados, lo malo para el Estado
Viernes 15 de febrero de 2008

Las fuentes que inspiran el PL 243, puesto a consideración de las sesiones extraordinarias del Congreso de la República, y que no trata de reglamentar un servicio público (de reserva legal), sino de fijar unas condiciones que deberán cumplir quienes aspiren a unas licencias, están en contravía del ideario del Polo Democrático Alternativo y del país que proponemos, convertidas en un largo listado de contradicciones que ocultan totalmente cualquier punto de coincidencia o, como decía Gramsci, “una clase que impone su ideología es capaz de articular a su principio hegemónico la mayoría de los elementos ideológicos importantes de una sociedad dada; lo que no vemos por ninguna parte.

A comienzos del siglo pasado, los servicios de correo o servicios postales fueron declarados servicios públicos como parte del monopolio estatal (1), y como actividades, entre otras, que permitieran obtener recursos para el cumplimiento de las obligaciones como Estado. Así, el servicio postal, bien como correo o como mensajería especializada, hizo parte de esas actividades estratégicas, en procura de aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de órganos públicos que, si bien no eran su fin, por lo menos fueron medidas para la consecución de los altos objetivos del Estado. Pero normas o leyes posteriores, derivadas de concepciones políticas, han permitido que particulares puedan prestar dichos servicios a través de concesiones o licencias, bajo simple vigilancia, inspección y control del Estado, con el supuesto, hoy en día, de preservar la garantía que, esas actividades como las de los correos, no afecten derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de correspondencia, alejados de entenderlas como el reconocimiento de un régimen de monopolio oficial o de reserva estatal.

A los particulares se les ha beneficiado con este tipo de concesiones o licencias, en la medida en que cumplan con los parámetros de selección definidos por el Estado, tal como lo interpretó la Corte Constitucional sobre los alcances del Artículo 37 de la Ley 80 de 1993, mediante el cual se puso fin al monopolio estatal de los correos. Ahora, mediante la presentación del Proyecto de Ley 243, puesto a consideración de las sesiones extraordinarias del Congreso de la República, no se trata de reglamentar un servicio público (de reserva legal), sino de fijar unas condiciones que deberán cumplir quienes aspiren a unas licencias. Así, se entrega todo a cambio de nada.

Según la Ministra de Comunicaciones (2), en la prestación de los servicio de correo existen más de ocho grandes empresas, incluso transnacionales, 295 empresas legales (con 270 millones de envíos al año) y más de 600 informales (con 317 millones de envíos), dedicadas a la mensajería especializada, las que en el año de 2003 obtuvieron ingresos por más de $465 mil millones (un colombiano en el año hace un promedio de 10 envíos). Se destacan Servientrega controlando el 38% del negocio; Adpostal el 20%; las demás son DHL, FEDEX, Domesa, Thomas, Deprisa, Envía, entre otras. Para el año 2014, se espera que este rentable negocio mueva entre 715 mil y 801 mil millones de pesos en valores de hoy. Semejante negocio en poder, casi exclusivo, del sector privado. Para endulzar la propuesta de privatización definitiva, por un lado, y la de un supuesto salvamento de lo público, por el otro, se queja la Ministra que en este negocio Adpostal “como operador oficial, enfrenta una competencia abierta, en precio y en servicio, sin tener la flexibilidad y las habilidades de otros servicios de envíos; lo cual desemboca en pérdidas de participación de mercado”, por lo que, según ella, Adpostal necesita de una estructura organizacional y operativa. Primero se creó una nueva empresa, Servicios Postales Nacionales S.A. –SPN– (Decreto 2854/06) y se liquidó a Adpostal (Decreto 2853/06); a la nueva empresa se le pretende ampliar su vigencia a través de la figura de la concesión por el término de diez (10) años, en lugar de cinco, por adjudicación que le hará el Sistema Postal Universal, tiempo al cabo del cual éste podrá cambiar de operador, según el proyecto de Ley, dentro de procesos licitatorios; es decir, de una vez se fija el horizonte en que desaparecerá la recién creada empresa SPN.

En la perorata de presentación del Proyecto de Ley 243 (3) a la Cámara de Representantes, se advierte el éxito de este mercado; por cada punto de crecimiento del PIB, en ese mismo porcentaje crecerá el tráfico postal, por lo que, según la Ministra, se deberá poner a este sector a tono con la concepción o recetario actual (neo-liberal) respecto a los servicios públicos y la dinámica del mercado: desregularización, modernización y apertura a la participación del sector privado. Y, como siempre, lo pulpito para los privados y lo malo para lo público. Delegar parte de esta actividad en el llamado Servicio Postal Universal -SPU- (el Estado) será la táctica de buscar el perdedor; a éste le corresponderá “utilizar todos los medios a su alcance para que la población de menores recursos y residente en sitios apartados se beneficie de los más avanzados sistemas de intercomunicación, incluyendo la entrega física de cartas, giros, paquetes, etc. […]. Para cofinanciar esta importante prestación social, se mantiene el mecanismo vigente de cobrar una contribución a todos los Operadores Postales cuyo recaudo seguirá haciéndolo el Fondo de Comunicaciones para destinarlo a complementar las demás fuentes para el Servicio Postal Universal”, fondo que, además, contará supuestamente con el ingreso de parte de las utilidades que generen los otros operadores. Este debilitado concesionario –SPU-, como supuesta ventaja, podrá contar con la exclusividad del Gobierno nacional como cliente. Así, desde ya se podrá pronosticar, esta empresa nacerá en medio de un mercado que sólo dará ventajas a sus “competidores”. Vivirá ésta de las migajas, a manera de subsidio, de las gotas o contribuciones “obligadas” de sus competidores-operadores y de “un cliente” (el Estado) que no ha sido el mejor pagador (recordemos las deudas con el ISS).

El Consenso de Washington, como fórmula de las multinacionales (FMI, BM Y BID) ante la crisis de la deuda externa latinoamericana de la década de los 80, acabó con el llamado intervencionismo estatal y, en su lugar, propendió por la vigencia de los principios liberales y del mercado; con sus llamadas “reformas estructurales” removió todas aquellas estructuras (del Estado) que no permitían el libre funcionamiento del mercado. En su recetario, con su última revisión en 1996 (Consenso II) impuso entre sus 17 puntos: a) “Economía competitiva: Privatización y desregulación”; b) “Privatización: Eliminar firmas estatales ineficientes e insolventes”; c) “Desregulación: Evitar las restricciones a la competencia”; d) “Regulación de los servicios públicos: Regular de los mercados que han sido objeto de privatización, ya que no existen condiciones de competencia perfecta y que es necesario dar acceso a los más pobres” < strong>(4). Luego, los puntos transcritos debieron ser citados textualmente en la presentación del PL 243 puesto que no son cosa diferente a cumplir, esta vez en Adpostal o en los servicios de correos, los dictados de dicho Consenso, simplemente para corregir las fallas de ese mercado a través de la regulación estatal, en lugar de acudir a la provisión pública.

No es pues, en cumplimiento de este mandato, fortalecer y aumentar la participación de ese 20% de los envíos postales de Adpostal o el SPN, que aún queda en el mercado, sino debilitarlo o acabarlo. En la parte final de la exposición de motivos del PL 243 se plantea: “Entrada al Mercado […]. El proyecto adopta el principio de Libertad de Entrada o Autorización General, eliminando la necesidad de concesiones como principio. Se limitará el acceso a personas jurídicas organizadas como sociedades comerciales en los términos del Código de Comercio, y en cuyo objeto social se incluya la prestación de servicios postales; cumplida esta condición, el mercado estará abierto a quienes deseen prestar los servicios, para lo cual obtendrán una Licencia sin más exigencias que la de inscribirse en el Registro de Operadores Postales que llevará el Ministerio de Comunicaciones y el pago oportuno de la contribución que esta ley establece”. De esta manera, evitarán las trabas o restricciones a la competencia, tal como lo ordenó el Consenso II, el que debieron haber trascrito sin pudor alguno. El SPU facilitará el acceso a los más pobres o a los sitios más alejados a través del SPN, para cumplir con la receta, pero bajo el castigo o control de la figura de la concesión, en contrario a los otros operadores a quienes simplemente les otorgarán Licencia.

Ahora, los que deseen participar de la operación del SPU dentro de diez años, es decir del mal negocio, deberán concursar en los procesos licitatorios bajo la supuesta rigidez de la Ley de Contratación Estatal. Si el SPN (Sistema Postal Nacional S.A.) fuera de una persona natural, bien cabría la figura de la tutela, en procura del derecho a la igualdad por la forma discriminatoria o desventajosa como se le ha tratado en este proyecto, lo que no es gratuito por lo explicado anteriormente.

Valgan estas consideraciones para demostrar la no originalidad del proyecto, que no es más que copia de las reformas impuestas en otras entidades estatales o que aún no habían soportado la agresividad de la aplicación de las recetas del modelo neo-liberal, tal como sucedió en las entidades de bienes y servicios públicos ya reformadas como el sector salud, educación, pensiones, servicios públicos, entre otros.

Luego, ¿cuál es la alternativa para la bancada política de la Oposición en este debate, como el Polo? ¿Será posible identificar puntos de conciliación o convergencia en torno a este Proyecto? Las fuentes que inspiran estos proyectos, están en contravía de nuestro ideario y del país que proponemos, convertidas en un largo listado de contradicciones que ocultan totalmente cualquier punto de coincidencia o, como decía Gramsci, “una clase que impone su ideología es capaz de articular a su principio hegemónico la mayoría de los elementos ideológicos importantes de una sociedad dada” (5); lo que no vemos por ninguna parte.

Bogotá D. C., 5 de febrero de 2008


(1). Ley 142 de 1913
(2). Ver presentación http://www.colfecar.org/congreso2007/070927CReforma al Sector Postal Colombiano
(3). Ver Gaceta No. 83 del 21/03/07
(4). Giraldo, Cesar, ¿Protección o desprotección social? Ediciones desde Abajo, Colombia 2007, p. 137
(5). Ibidem. Citado por el autor p. 150


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