Estatutos del Polo Democrático AlternativoUsted encontrará aquí los estatutos del Polo Democrático Alternativo aprobados por la Junta Nacional realizada el tres y cuatro de julio de 2005 en Bogotá.
Artículo 1.- Denominación. De conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia, el nombre del partido será Polo Democrático Alternativo. En adelante, cuando en los estatutos diga Polo Democrático Independiente o PDI se reemplaza por Polo Democrático Alternativo (PDA).
Parágrafo Transitorio. Para todos los efectos del proceso de unidad, el Acuerdo Político y el Ideario de Unidad, se intregran en su totalidad a estos estatutos.
Artículo 2.- Definición. El Polo Democrático Alternativo, PDA, es un Partido político democrático y pluralista, de izquierda democrática, comprometido con el bienestar y la felicidad de los colombianos, defiende la vida y condena y rechaza todas las formas de violencia, garantizando el pleno ejercicio de los derechos humanos consagrados y definidos en la declaración de la Organización de las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Constitución Política. El Partido promueve la democracia interna y el libre examen, busca el consenso entre sus afiliados y afiliadas, y permite la libertad de tendencias alrededor de su plataforma política.
Artículo 3.- El Polo Democrático es un Partido de afiliados y afiliadas.
Artículo 4.- Símbolos. El color amarillo simboliza la riqueza espiritual de los colombianos y de las colombianas, y la tenacidad popular expresada en la obra literaria: la franja amarilla. Este color es adoptado como el color oficial del Partido, acompañado con su símbolo alegórico y la sigla PDA. La bandera del Partido es de color amarillo.
Artículo 5.- Son principios del PDA que definen su naturaleza: la libertad, la igualdad real, la solidaridad, la paz, la democracia, la justicia social, los derechos humanos, la pluralidad étnica y el multiculturalismo.
Artículo 6.- Son fines del PDA que estimulan su accionar, el desarrollo con equidad, la participación ciudadana y la defensa del espíritu democrático de la Constitución Política de 1991 y del Estado Social de Derecho; alcanzar el gobierno nacional y local en beneficio de la nación; la acción social y política reconociendo el papel fundamental de la sociedad civil como generadora de cambios democráticos; contribuir a la construcción de una sociedad democrática con justicia social; la defensa y promoción de los derechos humanos, la tolerancia y el respeto por la diferencia; la búsqueda y la consolidación de la paz entre los colombianos; el desarrollo de la cultura de la paz y la sana convivencia entre los seres humanos, en armonía y defensa de la naturaleza; el respeto al pluralismo ideológico, cultural, étnico, político y religioso; la defensa de la autonomía, la soberanía y la autodeterminación de los pueblos en su lucha democrática y civilista contra la explotación, la opresión, el colonialismo y la dictadura; la lucha por la igualdad real de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza; la promoción de la ética pública, la igualdad de género sin discriminación de ninguna naturaleza, la transparencia y la lucha contra la corrupción; el fortalecimiento del poder local al servicio de la comunidad; la promoción de la organización de base y redes sociales para difusión de los valores democráticos.
Artículo 7.- La plataforma política del PDA sintetiza el mínimo ético no transable que identifica a la totalidad de sus afiliados y afiliadas y es de obligatorio cumplimiento. No obstante, el disenso y las tendencias en el PDA se pueden desarrollar en el marco organizativo establecido por estos Estatutos.
Artículo 8.- Los afiliados y las afiliadas del Partido se clasifican en militantes y simpatizantes, según su relación y actividades en el Partido:
Afiliados y afiliadas simpatizantes: son todos aquellos que comparten las tesis políticas del Partido y lo acompañan en los eventos políticos, electorales, sociales y culturales.
Militantes: Son todas aquellas personas naturales y adherentes que participan regularmente de las actividades del Partido en instancias de la estructura orgánica territorial o sectorial y en cualquier nivel; en espacios de investigación, educación, comunicación o en comisiones técnicas del Partido; asisten regularmente a las asambleas territoriales o sectoriales; han tomado cursos de capacitación política en las escuelas del Partido; forman parte de las bancadas del Partido; actúan a nombre del Partido en las comunidades y organizaciones sociales y contribuyen regularmente al financiamiento del Partido.
Artículo 9.- Son derechos de los afiliados y las afiliadas del Partido:
1. Afiliarse o desafiliarse libremente del Partido.
2. Participar, dentro del PDA, en tendencias políticas sobre la base de acatar la plataforma política, preservando la unidad orgánica del Partido.
3. Participar y decidir en las orientaciones ideológicas y programáticas del PDA, así como en la selección de su dirigencia y de candidatos y candidatas en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
4. Elegir y ser elegido, formar parte de los organismos de Dirección del PDA con sujeción a los Estatutos y reglamentos.
5. Fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades del PDA.
6. Disentir y ejercer la sana crítica, la libre expresión de las ideas y la presentación de iniciativas y proyectos.
7. Recibir información oportuna y veraz, educación y formación social y política.
Artículo 10.- Son deberes de los afiliados y las afiliadas del Partido:
1. Representar digna y honestamente al Partido.
2. Construir, apoyar y promover las ideas y planes del Partido.
3. Respetar los derechos de los demás miembros del Partido y de la sociedad en general, sin detrimento de la sana crítica.
4. Apoyar las candidaturas del Partido escogidas de conformidad con los presentes Estatutos.
5. Contribuir económicamente y de manera voluntaria, al sostenimiento del Partido.
6. Hacer buen uso de los bienes y recursos del Partido.
7. No pertenecer simultáneamente a otro Partido o movimiento político.
8. Todo miembro del Partido, a cualquier título, que participe en la administración pública, deberá actuar con rectitud, honradez, transparencia e idoneidad, en el marco de la Constitución Nacional, las leyes, y los Estatutos del Partido.
9. Respetar, acoger e impulsar las decisiones legítimamente adoptadas por el Partido, en todas sus instancias.
10. Actuar en bancadas.
11. Acatar los presentes Estatutos.
Artículo 11.- Los afiliados y las afiliadas que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, serán sancionados hasta con la separación definitiva del Partido, por decisión de los organismos competentes, garantizando siempre el debido proceso.
Artículo 12.- Los organismos de Dirección del Partido son los siguientes:
1. Congreso Nacional.
2. Dirección Nacional.
3. Comité Ejecutivo Nacional.
4. Mesa Directiva.
5. Asambleas Departamentales, Distritales, Municipales y Locales.
6. Direcciones Departamentales, Distritales, Municipales y Locales.
En todas las instancias del Partido (Congreso Nacional, Asambleas, Direcciones Territoriales) se garantizará la elección de personas provenientes de los sectores de mujeres, jóvenes y poblaciones afrodescendientes, indígenas y de libre opción sexual, en proporciones que por lo menos correspondan al treinta, veinte y diez por ciento, respectivamente. El diez por ciento se distribuirá por partes iguales entre cada uno de dichos grupos. ( afro descendientes, indígenas y LGBT)
Parágrafo.- Cada instancia del Partido se dará su propio reglamento, observando los mínimos establecidos en los presentes Estatutos.
Crease la Mesa de Unidad con hasta dieciocho integrantes, seis del PDI, seis de AD y hasta seis de otras fuerzas políticas, personalidades y de aliados que participen en este proceso, los cuales no podrán ser candidatos en las elecciones de 2006. Con las mismas características habrá Mesas de Unidad departamentales, distritales y municipales.
La Mesa de Unidad regirá las relaciones ebtre sus fuerzas integrantes en las cuestiones exclusivamente a su participación en las elecciones legislativas y presidenciales que se desarrollen en el año 2006; las referidas con su funcionamiento y el ejercicio de la actividad legislativa; y las relacionadas con el Congreso de Unidad. En todos los demás asuntos, las direcciones de las distintas fuerzas mantendrán sus funciones.
Son funciones de la Mesa de Unidad:
1. Orientar el proceso electoral del Polo Democrático Alternativo en las elecciones parlamentarias y presidenciales del año 2006.
2. Concretar los acuerdos sobre el ingreso de nuevas fuerzas y personalidades y la elaboración de las listas únicas del Polo Democrático Alternativo y sus aliados para las elecciones al Congreso de la República en el año 2006, atendiendo consideraciones nacionales y regionales. Los avales respectivos serán otorgados por el representante legal de acuerdo con el concepto de la Mesa.
3. Convocar y organizar la consulta popular en la que se elegirá el candidato único del Polo Democrático Alternativo a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010.
4. Reglamentar el funcionamiento de las bancadas en los términos establecidos por la ley.
5. Convocar y reglamentar de conformidad con estos estatutos, antes del 31 de agosto de 2006, el Congreso de Unidad, el cual se llevará a cabo antes de terminar el año 2006.
6. Reglamentar el uso y distribución de los recursos provenientes de los aportes estatales a la campaña presidencial, los gastos de funcionamiento que se sucedad a partir del 12 de marzo de 2006 y otras prerrogativas legales.
7. La Mesa se reunirá una vez a la semana, o cuantas veces lo estime conveniente la mayoría de sus integrantes o por convocatoria del representante legal. La Mesa se dará por consenso su reglamento.
8. Las decisiones tomadas por la Mesa de Unidad sólo podrán ser modificadas por ella misma.
9. Todas las decisiones que tome la Mesa de Unidad serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 13.- La toma de decisiones en el Partido se fundamenta en una democracia participativa. En todas sus decisiones el Partido buscará el consenso o en su defecto, la mayoría de votos entre los afiliados y afiliadas del respectivo organismo.
El Partido adoptará los mecanismos de consulta directa de los afiliados y las afiliadas, en asuntos de su jurisdicción que serán determinados por el Congreso, la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Los resultados serán obligatorios.
El Partido implementará las herramientas técnicas para garantizar la máxima cobertura posible.
Artículo 14.- El Congreso Nacional del Partido es su máxima autoridad, se reunirá en sesiones ordinarias cada tres años, y extraordinariamente cuando sea convocado por las 2/3 partes de la Junta Nacional o por el 30% de los afiliados.
Artículo 15.- El Congreso Nacional del Partido se integrará así:
• Los delegados y las delegadas elegidos como tal, según reglamentación expedida por la Dirección Nacional.
• Por derecho propio asistirán las personas que integren el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales, los ediles de Bogotá y de la ciudades capitales si los hay, elegidos con el aval del Partido.
• Quienes ocuparon gobernaciones y alcaldías de ciudades capitales en representación del Partido o que con posterioridad a ocupar tales cargos, se afilien al mismo.
• La Dirección Nacional
• La Comisión de Ética que asistirá con voz.
Parágrafo.- La cantidad de personas que asiste al Congreso por derecho propio, de acuerdo al inciso 2 de este artículo, será máximo el 20% del Congreso.
Artículo 16.- Son funciones del Congreso Nacional:
1. Modificar y aprobar la Plataforma Política del Partido, previa discusión general.
2. Reformar los Estatutos del Partido.
3. Elegir la Dirección Nacional y la Comisión de Ética y Garantías.
4. Establecer los criterios y procedimientos para la integración de las listas a corporaciones públicas, y para la selección de candidatos a cargos de elección popular, del nivel local a nacional. Dicha escogencia se hará por consulta interna o ciudadana en las diversas instancias y regiones.
5. Evaluar y aprobar los informes de gestión de la Dirección Nacional, publicados un mes antes de instalarse el Congreso.
6. Fenecer los estados financieros del Partido, previo examen de una comisión especial nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional.
7. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Partido.
8. Darse su propio reglamento de funcionamiento.
9. El Congreso podrá delegar algunas de estas funciones en la Dirección Nacional.
10. Las demás que se deriven de estos Estatutos.
Artículo 17.- La Dirección Nacional es la máxima autoridad del Partido entre Congresos.
La Dirección podrá ampliar el número de sus integrantes mediante el sistema de cooptación, por decisión de las dos terceras partes de sus miembros.
La Dirección Nacional sesionará por lo menos cada tres meses. Se integrará quórum decisorio con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 18.- Son funciones de la Dirección Nacional:
1. Convocar el Congreso Nacional.
2. Designar el Comité Ejecutivo Nacional.
3. Desarrollar las políticas y programas definidos por el Congreso Nacional.
4. Orientar la acción política nacional.
5. Establecer relaciones internacionales y adoptar las posturas oficiales en materia internacional.
6. Articular la acción legislativa del Partido.
7. Apoyar los gobiernos locales del Partido.
8. Rendir informes periódicos de gestión a las Asambleas Departamentales, Distritales, Municipales y a la militancia en general.
9. Rendir informe de gestión y resultados al Congreso Nacional.
10. Expedir las reglamentaciones de su competencia.
11. Nombrar el Revisor Fiscal del Partido.
12. Aprobar el presupuesto y el estado anual de cuentas.
13. Fenecer las cuentas de gasto del Partido.
14. Darse su reglamento de funcionamiento.
15. Fallar en segunda instancia sobre las decisiones de la Comisión de Ética.
16. Las demás que se consagren en los Estatutos del Partido.
Artículo 19.- La Dirección Nacional elegirá de su seno por el sistema de cuociente electoral y períodos de un año, un Comité Ejecutivo Nacional integrado por treinta y una (31) personas. Este a su vez, escogerá, entre sus miembros, un Presidente, cuatro Vicepresidentes y un Secretario, quienes conformarán la Mesa Directiva Nacional.
El Presidente o Presidenta del Partido ejercerá la representación legal y vocería pública y política del mismo, dentro y fuera del país. Podrá ser reemplazado temporalmente por quien ocupe alguna de las vicepresidencias.
El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, adoptará decisiones por la mayoría absoluta de los presentes en la respectiva reunión y tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Partido en los períodos entre sesiones de la Junta Directiva Nacional, con sujeción a las decisiones de ésta y de conformidad con los Estatutos y la Plataforma Política.
Artículo 20.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se organizarán en las siguientes diez Comisiones de trabajo:
1. Programática y de Formación Política
2. Asuntos Electorales
3. Asuntos Legislativos
4. Asuntos Locales y Descentralización
5. Asuntos Internacionales
6. Desarrollo Organizativo
7. Equidad Poblacional
8. Trabajadores y Productividad
9. Comunicaciones
10. Juvenil
La Mesa Directiva Nacional sesionará ordinariamente una vez a la semana, y extraordinariamente cuando la citen el Presidente o tres (3) de sus integrantes.
Artículo 21.- La Mesa Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones:
1. Conceder avales a candidatos a cargos de elección popular, teniendo en cuenta las solicitudes y opiniones de las regiones.
2. Distribuir recursos para apoyar las campañas electorales de los candidatos del Partido.
3. Elaborar su propio reglamento, en el que se incluirán las funciones y responsabilidades de cada uno de sus integrantes. En caso de no haber acuerdo para la elaboración del mismo, el Comité Ejecutivo Nacional lo reglamentará.
4. Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido y los gastos que sean iguales o superiores a la suma de diez millones de pesos ($10.000000), para lo cual se requiere quórum calificado (4 votos de 6).
5. Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido con sujeción a los Estatutos, la Plataforma Política y las decisiones del Comité Ejecutivo y la Junta Directiva Nacional.
Las decisiones que adopte la Mesa Directiva Nacional para ejercer las funciones de que tratan los numerales 1 y 3 anteriores, deberán ser adoptadas por consenso. Las demás decisiones que le competen requerirán el voto afirmativo de cuatro (4) de sus integrantes. De no lograrse consenso o la mayoría requerida en relación con las decisiones, el respectivo asunto será sometido a la consideración y decisión del Comité Ejecutivo Nacional.
El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario del Partido no podrán ser candidatos al Congreso de la República durante el período en que se desempeñen como tales.
Artículo 22.- Las estructuras organizativas del Partido deberán garantizar la libre participación de todos sus afiliados y afiliadas y el desarrollo de los siguientes postulados:
1. Respeto y desarrollo de los principios democráticos de la Constitución Nacional.
2. Reconocimiento y respeto de los derechos de las mayorías y de las minorías.
3. Autonomía regional y local en sus competencias.
4. Participación activa en todos los niveles y espacios del Partido, de representación de las mujeres, las y los jóvenes, personas de grupos étnicos, minorías y libre opción sexual.
Artículo 23.- El Partido tendrá una estructura departamental, distrital, municipal y local abierta y flexible, definida de manera democrática.
1. En el nivel departamental y de Bogotá
1.1 La asamblea departamental o distrital
1.2 Dirección departamental o distrital
1.3 Comité Ejecutivo departamental o distrital
Parágrafo.- Las regiones, entendidas como espacios socioculturales, conformadas por grupos de departamentos, podrán acordar planes de acción política sin constituir organismos de representación del Partido.
2. A nivel municipal y local
2.1 La asamblea municipal, local, sectorial y/o poblacional.
2.2 La Dirección municipal
2.3 Comité ejecutivo municipal
2.3.1 Las Direcciones locales, de UPZ, barriales y veredales, en correspondencia al crecimiento y necesidades del Partido.
2.3.2 Las Direcciones de sectores sociales o poblacionales
En los niveles departamental, distrital y municipal, las asambleas respectivas, de acuerdo con sus condiciones particulares, reglamentarán la integración y funciones de sus instancias directivas (asambleas, direcciones, comités ejecutivos, comisiones de trabajo, tesorería). En las UPZ y barrios se podrán adoptar estas estructuras.
Las Direcciones, en su jurisdicción correspondiente, tendrán las siguientes funciones:
1. Convocar las Asambleas.
2. Promover la organización y las políticas del Partido.
3. Adecuar el programa del Partido a proyectos locales.
4. Integrar las Secretarías acorde a los presentes Estatutos.
5. Celebrar las consultas para la selección de candidaturas a cargos de elección popular e integración de listas a corporaciones públicas.
6. Acordar con las personas elegidas en las distintas corporaciones públicas, sus actuaciones y decisiones como bancadas.
7. Las demás que determinen los Estatutos y la Dirección Nacional.
Parágrafo Transitorio.- En los entes territoriales donde no se ha constituido legalmente el Partido, los miembros de la Dirección Nacional que representan dicho territorio, tendrán a su cargo la conformación de los equipos dinamizadores de las asambleas constitutivas.
Artículo 24.- Las fuentes de financiamiento del Partido son:
1. Las contribuciones de sus militantes.
2. Las donaciones voluntarias de particulares, organizaciones internacionales y Partidos hermanos.
3. El producto de las campañas de financiamiento que se adelanten con el fin de fortalecer el patrimonio del Partido.
4. El valor de bienes e inmuebles y el producto de ellos.
5. Los aportes oficiales legalmente establecidos.
6. Un porcentaje de los recursos que por reposición de votos del fondo de campaña, perciban las candidaturas uninominales e integrantes de listas a corporaciones públicas. Los candidatos podrán adicionalmente, donar al Partido más recursos de la reposición.
7. El patrimonio del Partido está integrado por los bienes muebles e inmuebles y demás activos aportados al Partido conforme a la ley y sus Estatutos.
Parágrafo 1.- De la totalidad de los recursos de reposición recaudados, el 10% se destinará para el fortalecimiento y desarrollo del trabajo del Partido en las regiones.
Parágrafo 2.- Los recursos de reposición recaudados por concepto de votos depositados por las listas del Partido y no en particular por cada uno de los candidatos en las distintas entidades territoriales, para las circunscripciones de Cámara, Asamblea y Concejo, serán girados por la Dirección Nacional a las respectivas regiones para su funcionamiento.
Artículo 25.- El porcentaje de los dineros que por reposición de votos se destinará al Partido, de los recursos girados a candidaturas uninominales y listas a corporaciones públicas, es el siguiente:
• 20% cuando se trate de campañas a la Presidencia, Congreso de la República y Alcaldía de Bogotá
• 15% cuando se trate de campañas a gobernaciones, asambleas departamentales y Concejo de Bogotá
• El 10% cuando se trate de campañas a las alcaldías y concejos municipales del resto del país.
Artículo 26.- El manejo de las finanzas del Partido será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, el Tesorero y de la auditoria interna ejercida por una persona profesional en contaduría pública, sujeto a las demás exigencias legales.
Artículo 27.- El Comité Ejecutivo Nacional elaborará el proyecto de presupuesto anual para la respectiva aprobación de la Dirección Nacional. Para su adopción es necesaria la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de dicha Dirección.
Artículo 28.- En cada sesión de la Dirección Nacional, el Tesorero, rendirá informe de ejecución presupuestal. Este informe será remitido a las Direcciones territoriales.
Artículo 29.- La Revisoría Fiscal del Partido se elegirá por la Dirección Nacional con mayoría de votos. Debe reunir las calidades exigidas por la ley y no formar parte de ninguna instancia de Dirección del Partido.
Artículo 30.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, el Partido dispondrá de una Auditoria Interna que tendrá la estructura y las funciones que señale la Dirección Nacional y la ley.
Artículo 31.- Corresponde a la Comisión de Ética y Garantías vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en los Estatutos del Partido.
Artículo 32.- La Comisión de Ética y Garantías estará integrada por cinco (5) personas del Partido elegidos por el Congreso Nacional y una de ellas ejercerá por un año la coordinación.
Para el cumplimiento de sus funciones en cada entidad territorial se integrarán comisiones de Ética y Garantías de cinco (5) personas que actuarán conforme a la reglamentación que expida la Comisión Nacional.
La Comisión Nacional de Ética y Garantías reglamentará los términos de su funcionamiento y demás situaciones atinentes a su labor, conforme a los Estatutos y la ley.
Artículo 33.- Para ser postulado y elegido a la Comisión de Ética y Garantías se requiere tener afiliación vigente al PDA y carecer de antecedentes penales y disciplinarios, además no formar parte de ningún organismo de dirección del Partido excepto el de delegado al Congreso y a las asambleas territoriales.
Artículo 34.- Son funciones de la Comisión de Ética y Garantías:
1. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos del Partido e informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las infracciones de alguno de sus afiliados o afiliadas, para la ejecución de la respectiva sanción. Las decisiones de la Comisión de Ética, se tomarán por lo menos con tres (3) votos afirmativos de sus integrantes.
2. Rendir informes periódicos a la Dirección Nacional, el Comité Ejecutivo y el Congreso.
3. Vigilar que todos los delegados y delegadas al Congreso Nacional, cumplan con los requisitos establecidos para expedir su credencial, así mismo el cumplimiento de los procedimientos de elección de los mismos.
4. Conocer y decidir en primera instancia sobre los reclamos que presenten los afiliados y las afiliadas del Partido o sus organismos.
5. Revisar y presentar recomendaciones pertinentes a las reglamentaciones de los Estatutos que impartan los organismos competentes.
6. Darse por consenso su reglamento de funcionamiento.
7. Actuar de oficio en los casos que lo requieran o a petición de la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Las demás que se desprendan de la ley, los Estatutos y reglamentaciones posteriores.
8. Designar conjuntamente con la Mesa Directiva, Conjueces que actúen en caso de recusación de alguno de sus integrantes.
Artículo 35.- Los principios éticos del Partido se fundamentan en la transparencia en los actos de sus organismos y afiliados y afiliadas, el compromiso con sus principios y programas, la moralización de la administración pública, la lucha contra la corrupción, la transformación de las prácticas políticas negativas arraigadas en nuestra sociedad, el especial ejemplo de los y las militantes del Partido en sus gestiones públicas, y el cumplimiento de su plataforma política.
Artículo 36.- Relaciones del Partido con los gobernantes elegidos por el PDA
Las personas afiliadas al Partido, electas en cargos uninominales (alcaldías, gobernaciones y Presidencia de la República), tienen la obligación de actuar conforme a los mandatos éticos y programáticos del Partido.
Procurarán establecer mecanismos de enlace con las coordinaciones territoriales y la Dirección Nacional del Partido, para el correcto acompañamiento en el desempeño de sus funciones, sin que ello comprometa o limite la autonomía de su administración.
Estos espacios institucionales de enlace deben abordar discusiones sobre los contenidos de las políticas públicas del nivel territorial respectivo y generar acciones de apoyo y control político de los gobiernos del PDA. También verificarán el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas.
Artículo 37.- Corresponde a la Dirección Nacional y a las Direcciones territoriales en cada caso, orientar la acción del Partido en las corporaciones públicas y prestar la colaboración requerida al efecto.
Artículo 38.- Las personas del Partido elegidas para las corporaciones públicas, actuarán en bancadas de conformidad con la ley, los reglamentos y las resoluciones de la Dirección Nacional y las Direcciones territoriales respectivas y desarrollarán los postulados del Partido mediante iniciativas legislativas nacionales, departamentales, municipales o locales, actuando con transparencia y eficacia en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 39.- Los y las militantes del PDA, integrantes de las corporaciones públicas, deberán actuar como bancadas de conformidad con las decisiones expresas que adopte la Dirección Nacional del PDA, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de los presentes Estatutos, que serán de obligatorio cumplimiento. Al tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Constitución Nacional, en relación con los miembros de las corporaciones públicas elegidos por el PDA, los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará el régimen de bancadas, serán los relacionados con las convicciones éticas debidamente sustentadas. La inobservancia de las directrices por parte de los miembros de las bancadas será sancionada por la Comisión de Ética y Garantías de acuerdo con la Constitución Nacional, la ley y los Estatutos, en todo caso respetando el debido proceso.
Parágrafo.- En casos excepcionales y por causas debidamente justificadas, las personas del PDA integrantes de las corporaciones públicas podrán solicitar al Comité Ejecutivo Nacional del PDA una dispensa para un asunto específico sobre el cual no se aplicará el régimen de bancadas.
Artículo 40.- El Partido integrará eficazmente a las personas jóvenes en todos sus procesos e instancias formales, promoviendo y garantizando la presencia fundamental de esta población.
Se consideran jóvenes a las personas entre los 14 y 30 años de edad.
El Partido generará espacios atractivos para los menores de 14 años y diseñará procesos de formación para las diferentes etapas de la vida y la militancia.
Parágrafo Transitorio.- En un plazo máximo de 18 meses, por aprobación de la Dirección Nacional, se incorporará a los Estatutos, lo relativo al funcionamiento de la Organización Juvenil del Partido, que gozará de presencia nacional y tratamiento especial en la vida de la organización.
Artículo 41.- El Partido tendrá una duración indefinida y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D.C.
Artículo 42 Transitorio.- La Dirección Nacional, durante un año podrá reformar y adecuar los Estatutos y Plataforma Política si se presenta un significativo proceso de unidad con otras fuerzas políticas. De todas maneras se convocará un congreso de unidad que discuta y apruebe las reformas introducidas de acuerdo con este artículo.
Artículo 43.- Los presentes Estatutos entran a regir a partir de su aprobación por el Consejo Nacional Electoral.
Bogotá, 22 de diciembre de 2005.
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