DECISIÓN 001
Bogotá, D.C., 26 de junio de 2008
La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de las funciones que le han sido conferidas en el Capitulo VIII de los Estatutos del Partido y la Resolución Nº 001 de esta Comisión, y, de conformidad con la Constitución Política y las Leyes de la República de Colombia, procede a notificar por Edicto la Decisión 001 del reclamo formulado por 59ciudadanos contra el integrante del PDA, señor Bruno Díaz.
La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democratico Alternativo
DECIDE
PRIMERO: Se termina el proceso disciplinario instaurado contra BRUNO DÍAZ porque se considera que el acusado no ha faltado a la ética, ni ha violado norma constitucional o legal de los Estatutos del Partido, por consiguiente no prospera la reclamación formulada.
SEGUNDO: Si no fuere posible hacer la notificación personal, de inmediato hágase por Edicto, por el termino de 10 días, al tenor del artículo 21 de la Resolución Nº 1 de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democratico Alternativo.
Dentro del término de notificación y tres días mas, se pueden interponer los recursos, según se indico en los considerandos de esta decisión.
Se fija el Edicto el primero (1) de agosto de 2008 en la hora de 8:00 a.m. y se desfija a los trece (13) días del mes de agosto de 2008 en la hora de la tarde 6:00 p.m.
Firmado y aprobado por,
CATALINA LLERAS CRUZ
Coordinadora
ROSALBA DURAN FORERO
OSCAR JOSÉ DUEÑAS RUIZ
JOSE ANTONIO GIRON SIERRA
CARLOS RODRIGUEZ MEJIA
JOHANNA BARRERA BERNAL
Secretaria