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River Franklin Legro

Informe de ponencia para primer debate al Proyeto de Acto Legislativo No. 008 de 2008 de Cámara por medio de la cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Jueves 21 de agosto de 2008

Doctor
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario General
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.-

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2008- Cámara.

Respetado Señor Secretario,

Dando cumplimiento al encargo que me hiciera la mesa directiva de la Comisión y a las disposiciones contenidas en la ley 5ª de 1992, me dispongo a rendir informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2008-Cámara, por la cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

El Proyecto de Acto legislativo, tiene por objeto crear Circunscripciones departamentales que garanticen la efectiva representación en el Senado de la República de todos los Departamentos del país, asociados de conformidad con su identidad territorial, según las voces de su autor.

El mismo autor lo justifica diciendo que “Se trata, igualmente, de dar protección a las minorías, y de hacer más justas la distribución de las curules haciendo efectivo el derecho a la igualdad de representación proporcional ante el Senado de la República permitiendo que cada departamento representado por los colombianos , participen en las decisiones políticas públicas nacionales, garantizándoles curules con gente de la región.”

Busca también el proyecto que con criterio de proporcionalidad en el que los departamentos dispondrán de idéntica, igualitaria y democrática representación Senatorial, se responda a un criterio de igualdad en donde todos los departamentos del país tengan un mismo número de representantes en el Senado.

Aduce su autor que la actualidad política, por efectos de la parapolítica, desequilibra y hace frágil políticamente al Senado de la República, ya que algunas regiones perdieron participación en la Cámara Alta, al tiempo que otras regiones ganaron más participación. Continúa diciendo que, dada esta situación los departamentos que pierden su representación en el Senado de la República, se debilitan y se mengua su posibilidad de negociación ante el poder central, y se pierde la capacidad de negociación ante el Gobierno porque desaparece el respaldo político.

II. CONSIDERACIONES

El Constituyente de 1991, dispuso en su Título VI la composición y funciones de la Rama Legislativa, como una de las Ramas del Poder Público y dijo que sus miembros representan al pueblo y que deben actuar consultando la justicia y el bien común.

También dispuso el Constituyente que los miembros de las Cámaras somos responsables ante la sociedad y frente a nuestros electores del cumplimiento de las obligaciones propias de la investidura que ostentamos.

Como corolario de lo anterior la constitución de 1991 dispuso la creación de una Cámara alta y una baja con una composición especial para cada una por su origen y también por la temática de la cual se ocuparían, guardando siempre con sumo cuidado que todos los Colombianos tuvieran una adecuada representación.

No encuentra este Ponente, entonces, que un desequilibrio presentado a partir de unas prácticas corruptas de las política como lo es el paramilitarismo, se resuelva con la modificación de un artículo de nuestra Carta Magna, donde las circunscripciones departamentales que elijan 32 curules traiga consigo la seguridad para el País que prácticas corruptas o criminales desaparezcan. En la práctica, de volverse a presentar un fenómeno igual al que afrontamos, con la modificación del Artículo 171 de la Constitución Política, lo que pasaría sería una pérdida total de participación igualitaria.

Pero no es ese el principal problema. Lo que le preocupa a la Nación es la depuración de las prácticas políticas. La anterior legislatura se esforzó en tramitar una proyecto de Acto Legislativo que reformara el escenario político y devolviera la confianza al País en sus Instituciones, pero de todos es conocido el triste final que tuvo tal iniciativa. Por tanto lo que el Congreso de la República debe hacer es comprometerse con una REFORMA POLITICA INTEGRAL que trasforme las costumbres y formas de hacer política, que haga responsables a los partidos y a los elegidos del ejercicio ilegal o ilegítimo de la política, que se sirva lealmente al pueblo actuando con justicia donde prime el bien común y que no se trafique con la representación que se obtiene ni ante el Gobierno ni ante los demás poderes.

Las importantes razones expuestas en el Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2008-Cámara, las puede llevar el Autor a esa Reforma que necesariamente se va a tramitar, bien por iniciativa del Gobierno y mucho mejor si es por iniciativa del propio Congreso de la República que con ello va a demostrar su capacidad de autoreformarse.

III.- PROPOSICION

Con fundamento en lo expuesto, le solicito a la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes negar el trámite para Primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2008-Cámara por medio de la cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Del Señor Secretario,

Cordialmente,

RIVER FRANKLIN LEGRO SEGURA
Representante Ponente


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