Encuentre en los archivos adjuntos el instructivo para formalizar la inscripción de los aspirantes al Concejo de Bogotá y a las juntas administradoras locales por parte del Polo Democrático Alternativo.
REQUISITOS PARA SER CONCEJAL DE BOGOTA (Decreto 1421 - Estatuto Orgánico de Bogotá)
ARTICULO 27. REQUISITOS. Para ser elegido Concejal se exigen los mismos requisitos que para ser Representante a la Cámara y haber residido en la ciudad durante los dos (2) años anteriores a la elección.
Calidades para ser elegido Representante:
El artículo 177 de la Constitución Nacional, establece: “Para ser elegido Representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener mas de 25 años de edad en la fecha de la elección.
Los concejales no tendrán suplente: las vacantes originadas en sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos en la misma lista según el orden sucesivo y descendente de inscripción.
ARTICULO 28. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos concejales:
1. Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan sido secretarios, jefes de departamento administrativo o gerentes de entidades descentralizadas distritales, dentro del año anterior a la fecha de la elección; como empleados públicos hayan ejercido autoridad política, civil, militar o judicial en el Distrito dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección o se hubieren desempeñado como empleados o trabajadores oficiales en el Distrito, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades distritales o en la celebración de contratos con ellas o hayan sido representantes legales en el Distrito de entidades que administren tributo o contribuciones parafiscales, todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular.
5. Quienes en cualquier época hayan sido excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público, y
6. Quienes estén vinculados por matrimonio o unión permanente o tengan parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios que ejerzan autoridad en el Distrito.
ARTICULO 29. INCOMPATIBILIDADES. Sin perjuicio de las actuaciones correspondientes a las funciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, está prohibido a los Concejales:
1. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades distritales o ser apoderados de las mismas o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, y
2. Ser apoderados o defensores en los procesos en que sean parte el Distrito, sus entidades descentralizadas o cualesquiera otras personas jurídicas en las que aquél o éstas tengan participación.
Para todos los efectos, las incompatibilidades de los concejales tendrán vigencia desde el momento de su elección hasta el vencimiento del período respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación; si el lapso que faltare para la terminación del período fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.
La infracción de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta.
REQUISITOS LEGALES PARA SER EDILES (Decreto 1421 - Estatuto Orgánico de Bogotá)
ARTICULO 65. EDILES. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.
ARTICULO 66. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos ediles quienes:
1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y
5. Sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
2. Disposiciones Estatutarias PDA
De la selección de Candidatos de Elección Popular a cargos de Estado
Articulo 11. Requisitos para ser candidato o candidata. Para ser candidato o candidata del Partido a cargos de elección popular se requiere:
Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo.
Ser afiliada o afiliado al Polo.
Pertenecer a un organismo o comité del Partido.
Ser seleccionado como candidata o candidato por el organismo competente del Polo, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 12. Procedimiento para la selección de candidatos o candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas del partido a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público corresponde en primera instancia a la Dirección Nacional en el caso del Presidente y el Vicepresidente de la República o a las Coordinaciones de la circunscripción electoral correspondiente en los casos de gobernadores o alcaldes.
La designación de un candidato o una candidata requiere la aprobación de por lo menos las cuatro quintas partes de los asistentes a una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Polo.
En caso de que ningún precandidato o precandidata alcance la mayoría requerida, se realizará una consulta abierta en la cual podrán participar los afiliados o afiliadas al Polo o quienes lo hagan en el momento de votar.
Articulo 13. Selección de candidatos y candidatas a cuerpos colegiados de elección popular. Para la integración de las listas a cuerpos colegiados de elección popular, la Coordinación de la respectiva circunscripción recurrirá con orden prioritario a los siguientes mecanismos:
Decisión unánime.
El acuerdo de al menos dos terceras partes de la Coordinación. Una consulta popular abierta.
Estos mecanismos no operarán cuando se hayan inscrito previamente un número inferior de candidatos o candidatas al total de cargos a proveer. La decisión se tomará en una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Polo.
La respectiva Coordinación podrá decidir con el procedimiento descrito en el anterior inciso y una mayoría no inferior a cuatro quintas partes, la presentación de una lista cerrada y bloqueada. Si no lo hiciese, la lista será ordenada por los electores mediante el sistema de voto preferente.
Artículo 13 A. Inhabilidades. Quienes aspiren a ser candidatos o candidatas a cargos uninominales de elección popular de la rama ejecutiva en representación del Polo, deberán desvincularse temporalmente con nueve meses de anticipación a la fecha de elección, de los cargos que ocupen en organismos ejecutivos en cualquier instancia del Partido (Comités Ejecutivos).
Una vez escogido el candidato o candidata, podrá volver al cargo del cual se desvinculó. Si no es miembro del respectivo órgano ejecutivo, el candidato o candidata seleccionado(a) ocupará un puesto en él por derecho propio, hasta el día de las elecciones para el cargo al cual aspira.
Parágrafo transitorio. Quienes aspiren a ser candidatos o candidatas a cargos uninominales del ejecutivo en las elecciones de octubre de 2007, deberán separarse temporalmente de los órganos ejecutivos a más tardar el 26 de febrero de 2007, si no han sido seleccionados como candidatos antes de esa fecha.
Artículo 13 B. Impugnaciones y solución de conflictos. La impugnación de las decisiones de las Coordinaciones o los conflictos que no puedan resolverse en su seno, se resolverán en la Coordinación o Dirección del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional será la última instancia. Asimismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre Coordinaciones de diferentes niveles.
Artículo 42.- Corresponde a la Dirección Nacional y a las Direcciones territoriales en cada caso, orientar la acción del Partido en las corporaciones públicas y prestar la colaboración requerida al efecto.
Artículo 43.- Las personas del Partido elegidas para las corporaciones públicas, actuarán en bancadas de conformidad con la ley, el reglamento de bancadas que hace parte de los presentes estatutos. De la misma manera, desarrollarán los postulados del Partido mediante iniciativas legislativas nacionales, departamentales, municipales o locales, actuando con transparencia y eficacia en el ejercicio de sus cargos.
*** A continuación por favor diligenciar la FICHA DE INSCRIPCION y junto con los documentos de soporte solicitados en la página 6 de este instructivo, adecuadamente legajados y foliados en carpeta, radicarla en la Oficina de Acreditación e Inscripciones del Comité Ejecutivo Bogotá D.C. Sede Nacional del PDA Carrera 17 A 37 -27. Horario 8 AM a 5 PM. Tel. 2886188.
El plazo establecido por el Comité Ejecutivo Nacional (Res. 008 – 2007) es del 10 al 30 de abril de 2007. Sugerimos poner especial cuidado para que no lleguen todas las inscripciones en la fecha de cierre.