Alvaro Argote
Martes 12 de septiembre de 2006
Proyecto de Acuerdo 135/06. (12 de Septiembre de 2006)
1. Es una necesidad histórica, funcional, de eficiencia y calidad de la gestión y administración pública, el acometer una reforma político-administrativa en Bogotá que supere las deficiencias, las colisiones de competencias, las ausencias de responsabilidades que hoy se presentan, las cuales originan paquidermia, burocratismo y focos de corrupción, todas estas reformas que atentan y afectan el patrimonio público de la ciudad.
2. La razón de ser de la presente reforma administrativa, aparte del funcionalismo y eficientismo administrativo tiene que ser la democratización del poder público, mediante una estructura político-administrativa que garantice y refleje, sin temores, la participación ciudadana, no solo por la vía de la redistribución de competencias y recursos, sino por la presencia de las organizaciones de la sociedad civil en las instancias rectoras y gestoras de las políticas públicas.
3. La reforma administrativa debe garantizar que los distintos órganos del poder público ejerzan sus competencias constitucionales y legales, sin menoscabo de ellas mediante un régimen de facultades excesivo, bajo el criterio de la efectividad. Es precisamente en el ejercicio de lo público, en la definición de políticas públicas, que por naturaleza política son de todos y para todos, en donde la democracia se tiene que realizar a plenitud, la democracia cuesta y debe invertírsele a ella.
4. Observando los postulados anteriores considero conveniente revisar las facultades, plenas o casi plenas e indefinidas que para distintos efectos se otorgan al poder ejecutivo en el proyecto presentado. (Arts. 15-29-57-126-139)
5. En la estructura administrativa central considero que hay sustanciales aspectos estructurales de la situación social que deben estar presentes de manera principal y no aleatoria en la nomenclatura administrativa como son los asuntos que tienen que ver con la equidad de géneros y la protección de los derechos humanos, no solo son mandatos constitucionales y legales y de la comunidad internacional, sino que el mundo contemporáneo, junto con la preservación ambiental y el combate a la pobreza, son los ejes de la vida democrática por encima de las ideologías y las controversias partidistas por el poder. Por tanto deben crearse sendas instancias con autonomías administrativas y financiera, como unos departamentos administrativos con sus competencias y funciones, adscritas a la secretaría de planeación y gobierno respectivamente. Partiendo de la cartografía social, económica, cultural, física y política del Distrito Capital, debe existir, igualmente, una entidad específica que atienda el componente rural del Distrito Capital con sus competencias, funciones y autonomía. En este mismo sentido la estructura administrativa debe tener la presencia de sectores poblacionales que revisten características propias como los grupos étnicos. También y como lo establecen Acuerdos distritales vigentes, la estructura administrativa debe contener la presencia de la juventud. Igualmente estimo que desde el criterio funcional lo pertinente a los propósitos de la creación de una agencia de promoción del desarrollo de la ciudad están bien y mejor contenidos en la creación de la secretaría de desarrollo, por tanto esta instancia que se pretende crear mediante otro Acuerdo del distrito, si es del caso, debiera adscribirse a esta secretaría.
6. En los desarrollos de descentralización en el sector de localidades deberán quedar expresa la función de control político de las JAL, en todo tiempo, como lo dice el Decreto 142, frente al gobierno local, como también se puede establecer, y no contraviene lo establecido en el Articulo 89 del Decreto Ley 1421/93, que en adelante se transferirá a las localidades, por lo menos un 16% de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central, sin detrimento de lo establecido en el Articulo 89 del Estatuto orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421/93. (132)
7. Ha de quedar expresamente contenido que la situación del personal que se encuentra vinculado por contrato, en provisionalidad o de planta, tendrá las garantías de sus derechos salariales, laborales y prestacionales sin interrupción de continuidad, en razón de los ajustes de la estructura administrativa, originados en la transformación y/o supresión de dependencias y la creación de otras nuevas.
8. Es conveniente examinar las insinuaciones de tercerización en la prestación de servicios, y al contrario fortalecer la infraestructura pública para consolidar el carácter público tanto de las políticas como del sistema operativo de la administración, modelo democrático que con los controles y la participación con decisión de la ciudadanía controvierte con efectividad y eficiencia la privatización de la gestión y del patrimonio público, política en la cual además los poderes públicos tienen injerencia y el control político y legal debido.
9. En las instancias del sistema de coordinación del distrito, tanto el nivel central, como en el de sectores y localidades se debe establecer la participación de las estructuras legales de participación ciudadana creadas mediante Acuerdos de la ciudad.
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En la sección Álvaro Argote Muñoz
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