A propósito del pago del bono extraordinario para los servidores públicos
Rafael Cuello, denuncia al gobierno y en especial a la ministra de educación porque, a su juicio, decidieron excluir del pago del bono en mención al magisterio colombiano.
"... la fuerza, la grandeza y enjundia del magisterio colombiano más de una vez ha sido demostrada y reivindicada y estamos seguros que en esta oportunidad tampoco seremos inferiores al reto y desafío que nos demanda la historia", dice.
INTRODUCCION.
De hecho que no llamaremos la atención al decir que el gobierno del señor Uribe sigue legislando y gobernando en y a favor del gran capital y en contra de los más necesitados, e incluso que en alguna franja de ciudadanos causaremos disgustos y mala cara por estas notas pero no importa, seguiremos adelante y demostrando en los hechos que no estamos con nuestros comentarios y análisis faltando a la verdad. Si bien es cierto que este gobierno y sus políticas son de corte neoliberal y que han empobrecido aún más a nuestra sociedad, -en particular a los trabajadores colombianos- y acrecentado significativamente la economía de los grandes capitalistas, también hay que resaltar que uno de los sectores más golpeados por la aplicación de éstas políticas ha sido el gremio docente.
UN HISTORIAL DE REPRESION Y RECORTES.
Valga decir que en este historial de lucha del magisterio colombiano, a nuestro gremio poco o nada se le ha regalado; la mayoría de los logros y/o conquistas han sido producto del esfuerzo y la tenacidad del sector liderado algunas veces acertadamente por Fecode. Sin embargo, la arremetida por parte de los gobiernos de turno contra los educadores ha sido brutal y descarada, particularmente en este gobierno y en especial con la actual ministra de educación Cecilia María Vélez. A manera de muestreo veamos:
1. Con la expedición de la Ley 039 de 1903, se estableció una discriminación odiosa por parte del gobierno nacional al determinar el carácter de maestros nacionales y territoriales. Corroborado lo anterior con lo preceptuado en los decretos 3135 y 1848 de 1968 y1969 y estableciendo así para los compañeros nacionales sólo el derecho a una pensión de jubilación e intereses a sus cesantías.
2. La exclusión del derecho a la pensión gracia para los educadores nombrados a partir del 31 de diciembre de 1980 (artículo 15 de la ley 91 del 29 de diciembre de 1989).
3. El reconocimiento, liquidación y pago de la pensión gracia a quienes tienen este derecho con la asignación básica y no con el salario y todos los factores salariales de ley, situación tal que perjudicó a cientos de docentes y que sólo se vino a corregir en parte por la presión del magisterio y las múltiples demandas y tutelas interpuestas, lo que dio como resultado la expedición del decreto 3943 del 13 de octubre de 2007, con el cual se reconoce dicho derecho.
4. Recorte del derecho a la bonificación del 15% sobre el sueldo a los docentes de preescolar, determinando que éste se hace efectivo sólo para quienes hayan sido nombrados hasta 1984.
5. Desmembramiento del sistema nacional de traslados y permutas, decreto 3222 de noviembre de 2003, soportándose el nuevo modelo en la figura de la discrecionalidad y la necesidad del servicio, así como colocándole talanqueras oprobiosas para la ejecutoria de las permutas libremente convenidas.
6. De igual forma, lo correspondiente al aspecto de los estímulos al magisterio (tiempo doble y bonificación económica) decreto 1171 de 2004, los cuales fueron, en el caso del tiempo doble negados totalmente y en cuanto hace a la bonificación (15% proporcional al tiempo laborado, que además no constituye factor salarial), dependiendo la misma de la disponibilidad presupuestal.
7. Ni que decir del quinquenio maldito (2001-2005) en materia de ascensos y su congelamiento como resultado de los contenidos de la “famosa” ley 715 de 2001, su artículo 24 y el decreto reglamentarios del mismo 1095 de 2005. Situación tal corregida parcialmente también por las múltiples reclamaciones del magisterio que culminó con la expedición del decreto 241 del 31 de enero de 2008. Sin embargo, hay que enfatizar que el régimen uribista y su ministra de educación se ensañaron contra el magisterio y mantuvieron las talanqueras para hacer expedito el ascenso del magisterio, colocándoles las trabas de la permanencia y negando el mejoramiento académico.
8. También los múltiples traumas, acosos y represalias laborales ocasionados por las diversas interpretaciones de los decretos 1850 y 1860 en materia de jornada laboral (6 u 8 horas de trabajo de aula y si el descanso, recreo o pausa aconsejable está dentro o fuera de dicha jornada).
9. La expedición del decreto 2582 de septiembre de 2003 por medio del cual el gobierno impuso la evaluación para los docentes y directivos-docentes a través de la evaluación desempeño y la evaluación de competencias a los estudiantes para calificar nuestra labor, sometiéndonos a nuevos requerimientos, sometimientos y dependencias.
10. Aumento del aporte laboral como cotización al FNPS, decreto 2341 del 19 de agosto de 2003, pasando del 5% (Ley 91-29-XII-89) al 12.5% en pensiones y de 5% a 8% en materia de salarios, hasta el grado 11 y 9% del grado12 en adelante.
11. Los nuevos recortes al régimen especial del magisterio en la línea de pasarnos al régimen de prima media con prestación definida (leyes 100 de 1993 y 797 de 2003), aumentando la edad de pensión a los educadores nuevos del estatus de 20 años de servicio y 55 años de edad para hombres y mujeres, a 20 de servicio y 57 de edad.
12. En el mismo sentido de la cascada de recortes, está lo correspondiente a la imposición de un Nuevo Modelo de Salud cuya esencia es simple y llanamente quebrar nuestro actual sistema que responde al carácter de ser trabajadores de régimen especial y pasarnos al régimen de la ley 100 de 1993 que implica copagos, cuotas moderadoras y programación en el tiempo para enfermarnos y obtener la respectiva atención.
13. Aún más grave es lo que se avecina con la fecha fatídica que establece el Acto Legislativo 01 de 2005 que establece que los regímenes exceptuados y especiales expiran el 31 de julio de 2010. Y que de reglamentarse bajo los criterios expresados por el Consejo de Estado en el concepto y guiados por la ministra de educación, sería un golpe demoledor para el magisterio colombiano.
14. Y para cerrar con broche de oro, el régimen del gobierno de Uribe en sus dos últimas decisiones acaba nuevamente de golpear al gremio magisterial: No sólo excluyó a los docentes provisionales de la ley que otorga estabilidad laboral a los trabajadores que ostenten esta condición e incluyéndolos al sistema de carrera administrativa, discriminándolos así de una manera abusiva y sectaria con el ardid que los educadores somos empleados públicos de régimen especial y por ende nos cobija el sistema de concursos y en razón de ello no cabíamos en esta ley; sino que también, con una argumentación maniquea, sectaria y que expresa con claridad la catadura de este gobierno neoliberal y represivo, también excluyeron al magisterio del pago del “bono” extraordinario de $100.000 (Decreto 1483 del 6 de mayo de 2008).
15.Oportuno aclarar que en esta oportunidad, el gobierno aduce y “preceptúa” por medio del decreto en mención, que dicho “bono” será pagado a los servidores públicos que se encontraban vinculados a la administración a 1 de septiembre de 2007 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del decreto que lo otorga. De igual forma, el mencionado decreto señala expresamente que el fementido bono será por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal.
Y en la especificidad del caso del no otorgamiento del bono al magisterio, hay que puntualizar que la discusión y puesta en cuestión no radica en el monto del mal denominado bono ($100.000), pues si fuera así, más que bono extraordinario, debería denominarse limosna; sino, a la posición política que refleja esta discriminación al excluir del recibo del mismo a los docentes arguyendo que el mismo se hará efectivo sólo para los empleados públicos del orden nacional y según el gobierno los maestros somos de carácter territorial y no nacional, y entonces valdría preguntar, en donde quedan los compañeros maestros nombrados por los decretos 3135 y 1848 de 1968 y 1969 e igualmente los nombrados después del 1 de enero de 1990 hacia adelante que los califican como nacionales y en razón de ello les aplican el régimen de los nacionales? En esta ocasión al decir de la ministra estos educadores no son nacionales, argumento tal que en esta oportunidad se hace válido por parte del gobierno dado su interés de discriminar y excluir, pero que en otras ocasiones no valida y/o tiene presente los anteriores criterios; Vg. Reconocer la territorialidad (departamental, distrital o municipal) para la obtención de la pensión de gracia o el pago de las cesantías con retroactividad al último salario devengado, en tanto uno de los requisitos exigidos para usufructuar dicha pensión gracia –además de la fecha del nombramiento- es el haber sido nombrado como territorial.
CONCLUSION.
En fin, el gobierno del señor Uribe y su ministra de educación decidieron excluir del pago del bono en mención al magisterio colombiano. En conclusión, la arremetida del gobierno en contra del magisterio continua, lo cual nos debe sensibilizar y declarar en estado de alerta para seguir acumulando fuerzas y preparándonos para nuevas luchas. A pesar de que no podemos esconder la crudeza de la realidad, el reconocerla precisamente es el primer paso hacia adelante y ello no debe amedrentarnos o en su defecto desesperarnos.; la fuerza, la grandeza y enjundia del magisterio colombiano más de una vez ha sido demostrada y reivindicada y estamos seguros que en esta oportunidad tampoco seremos inferiores al reto y desafío que nos demanda la historia.
* Rafael Cuello, es miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo.