Polo Democrático Alternativo
Viernes 30 de marzo de 2007
Con la Reforma del Sistema General de Participación (S.G.P.) se atrasa la cobertura en salud, educación, agua potable y saneamiento básico de las regiones y los municipios del País. También se atenta contra el espíritu de la constitución de 1991 que configura un “Estado social de derecho organizado en forma Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales...”Art.1 C.P. Es decir, si el congreso, en este caso los congresistas aliados al gobierno, aprueba el acto legislativo 011 de 2006, los niveles de pobreza y la calidad de vida de los colombianos y colombianas mas pobres aumentaría de forma alarmante y la descentralización seria un fracaso.
Para comprender lo anterior es necesario recordar como estaban constituidos los recursos del S.G.P. Los artículos 356 y 357 de la Constitución hacen referencia a los recursos para las entidades territoriales. Hasta el año 2001 existían dos bolsas: Situado Fiscal e Ingresos Corrientes de la Nación. En coherencia con la Ley 60 de 1993, el primero era el 24.5% y el segundo era el 22% para un total de 46.5 %. Con la reforma a la Constitución (Acto Legislativo 01 de 2001) se creó una sola bolsa (S.G.P) y se acordó que la participación crecería de acuerdo al promedio del crecimiento de los Ingresos corrientes de la Nación de los últimos cuatro años, después del periodo de transición (2002-2008). En este periodo la participación crecería inflación mas 2% (2002-2005) y para el 2006-2008 inflación mas 2.5%; también se determinó que al finalizar el periodo de transición las transferencias no podrían ser inferiores al porcentaje transferido en el año 2001, es decir, en el año 2009 estas recobrarían el 46,5% en coherencia con la Ley 60 de 1993.
¿En la práctica qué ocurrió? De acuerdo con los análisis de la Red de iniciativas para la gobernabilidad la democracia y el desarrollo territorial-RINDE, hasta el año presente la inversión en educación se redujo en 3,39 billones de pesos y en salud se redujo en 3,54 billones de pesos; sumado a los otros sectores, las transferencias disminuyeron 7,59 billones de pesos en el periodo 2002-2006. Si proyectamos las cifras anteriores, hasta donde se pretende prolongar la reforma a los artículos 356 y 357 de la Constitución (2015) con mínimas modificaciones, la reducción de las transferencias podría llegar a más de 50 billones de pesos del 2006.
Las regiones se afectan de manera específica y entre mas pobre la consecuencia es mayor. Un ejemplo concreto es lo que ocurre en el Valle del Cauca. Este dejaría de recibir en el periodo 2009-2015 la suma de $1.15 Billones de Pesos, principalmente en los Sectores de Educación ($0.65 Billones), Salud ($0.29 Billones) y Agua Potable y Saneamiento Básico ($0.057 Billones). Los municipios más afectados, en el periodo 2008-2016 serian: Cali que dejaría de recibir $1.262 Billones, Buenaventura $0.343 Billones, Palmira $0.205 Billones, Tulúa $0.131 Billones, Buga $0.095 Billones, Cartago $0.093 Billones y Yumbo $0.033 Billones . Otro ejemplo especifico se presenta en la capital del país: con la formula de distribución propuesta por el Gobierno Nacional, a Bogotá, no se le transferirían en los próximos 10 años, comprendidos entre el 2008-2017, por concepto del Sistema General de Participaciones, recursos por $3.3 billones y con la formula aprobada en primer debate en el Senado, a la ciudad no se le asignarían recursos por $2.2 billones, en el mismo periodo.
Como consecuencia, con el recorte de los recursos de transferencias, lo que se sacrifica, no es solamente los montos de los recursos que dejaron de percibir las entidades territoriales para la inversión social, es el espíritu, el propósito constituyente que se orientaba hacia hallar en la participación directa de los ciudadanos, en los beneficios generados por la utilización de los recursos públicos en la solución de necesidades colectivas, el mecanismo que permite construir una democracia mas real y efectiva desde los municipios y los departamentos. Las anteriores afirmaciones tienen sustento en el postulado constitucional expreso en el artículo 287 en el que expresamente señala “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: Gobernarse por autoridades propias; Ejercer las competencias que les corresponde; Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Participar en la rentas nacionales”
Evidentemente, la autonomía de los entes territoriales y la descentralización política, administrativa y financiera como finalidades especificas en la construcción del Estado Social y Democratico de derecho, se rompe y lo que se evidencia como propósito sustancial del Acto Legislativo 011 de 2006 que se debate, es una intención recentralizadora que le otorgue al poder central mayores recursos, no solamente en el manejo de los recursos de inversión social, sino a través de ello un mayor control del poder político y administrativo de la nación.
Finalmente, como lo pudo constatar la Comision Primera, la mayoría de las intervenciones, en las audiencias publicas, opinaron sobre la inconveniencia del proyecto de acto legislativo y de modificar el texto de la Constitución de 1991, teniendo en cuenta que lo que se manifestó en el acto legislativo 01 de 2001 fue una transitoriedad de un tema tan importante como es la modificación del Sistema General de Participaciones, estaríamos vulnerando el derecho a la autonomía y cambiando la esencia de la Constitución que configura un Estado descentralizado. De igual manera la mayoría de las intervenciones manifestaron que con esta reforma se afecta el proceso de descentralización y lo que el congreso debe defender es el mandato constitucional y en consecuencia, en mi condición de ponente e integrante de la bancada del Polo Democratico, comparto. Por las anteriores razones, este proyecto requiere una mayor discusión nacional sobre el tema y se debe archivar, tal como lo expresé en la ponencia publicada en la gaceta del congreso numero 548 de 2006, para devolver el porcentaje que por ley 60 de 1993 tenían las entidades territoriales.
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En la sección ¿Qué pasa con las transferencias?
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