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A propósito de la reliquidación de la pensión gracia de los educadores
La razón y el derecho vieron la luz al final del tunel
Artículo de Rafael Cuello, Integrante de la Dirección Nacional y el Comité Ejecutivo del Polo Democrático Alternativo.
Sábado 23 de febrero de 2008

Luego de innumerables reclamaciones personales y por intermedio de abogados ante la Caja Nacional de Previsión, mítines y movilizaciones, esta entidad entra a reconocer el derecho a la reliquidación que les asiste a los maestros y maestras que obtuvieron el reconocimiento y pago de la pensión gracia, la cual al ser liquidada no se le contabilizaron y tuvieron en cuenta todos los factores salariales (sobresueldos por ser directores, coordinadores, rectores, supervisores, maestros consejeros o de preescolar, bonificaciones por laborar en zonas rurales de difícil acceso-antes de la expedición del decreto 1171 del 19 de abril de 2004-, por horas extras, primas de grado, alimentación, etc.) que devengaban los educadores y educadoras al momento de tener el estatus pensional (20 años de trabajo al servicio de la docencia y 50 años de edad). Oportuno señalar que la ‘pensión gracia’ es una especie de bonificación que adquirieron los docentes que trabajaban en educación primaria en los municipios, departamentos y distritos, extensiva por fallos jurídicos a otros educadores y que se les reconoce y paga a los que estuvieron vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 (Ley 91 del 29 de diciembre de 1989). Esta pensión se liquida con base en el salario mensual de los docentes, es compatible con la pensión ordinaria de jubilación y también sustituye (o le queda) a los cónyuges o hijos menores de 25 años que estén estudiando.

El gobierno nacional presionado por las distintas reclamaciones y demandas a favor de la reliquidación de la pensión gracia, se vio obligado a expedir el decreto No 3943 del 13 octubre de 2007, por medio del cual se hace efectivo dicho derecho.

Esta medida (la reliquidación) cobija a 15.890 profesores aproximadamente, la cual se pagará en forma retroactiva y para lo cual se han apropiado, según el gobierno, $120.000.000.000 provenientes de las transferencias que hace por concepto de pago de pensiones; lo anterior significa, entre otras cosas, que el docente que tenga el derecho a la reliquidación, además de recibir un determinado monto de dinero por concepto de la retroactividad, también el valor de su mesada se incrementará.

A continuación, corresponde que el magisterio que actualmente devenga la pensión gracia y que se encuentra en las subsiguientes condiciones, entre a efectuar las diligencias del caso para lo cual no se requieren los servicios de abogados.

Recuerde que para ser incluido o tenido en cuenta en el orden cronológico de reliquidación de la pensión gracia por nuevos factores salariales de conformidad con lo dispuesto en el decreto 3943 de 2007, el docente debe tener presente los siguientes parámetros: 1.- Que no aparezca dentro del listado y el orden cronológico establecido en la Resolución No 000024 del 18 de febrero de 2008, situación tal que la puede verificar directamente en la página web de CAJANAL (www.cajanal.gov.co).

2.- Que el tipo de vinculación laboral del docente sea del orden territorial (municipales, distritales, y departamentales), o nacionalizados, que son los vinculados a través de actos administrativos de una determinada entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha hasta diciembre 30 de 1989, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 043 de 1975.

LOS TRÁMITES.

La reclamación del derecho se hace diligenciando el formulario correspondiente y por medio del cual se inscribe, el cual se puede bajar de la página web de Cajanal. Una vez diligenciado dicho formulario, lo debe remitir a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E., Carrera 59 No 43-05 CAN, BOGOTÁ, D.C.

Según la Caja de Previsión, no se podrán inscribir para hacer la reclamación en mención, aquellos docentes que se les reconoció la reliquidación de la pensión gracia por nuevos factores salariales ordenados por fallos de tutela, fallos contenciosos y/o a quienes se les expidió acto administrativo de reconocimiento de la pensión gracia incluyendo todos los factores salariales.

La Caja de Previsión en sus resoluciones y actas informativas, reitera una vez más, que los educadores nacionales –vinculados por nombramiento del gobierno nacional, decretos 3135 y 1848 de 1968 y 1969-, no les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión gracia como lo ha manifestado la Corte Constitucional en su sentencia C-479 de 1998 y el Honorable Consejo de Estado, Sala Plena en sentencia del 26 de agosto de 1997, expediente S-699.

Valga aclarar que, contra las decisiones de la Caja, procederán el recurso de reposición y las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativo.

Como se puede observar, el trámite para solicitar la reliquidación de la pensión gracia, es un acto sencillo que todos los educadores que consideren tener el derecho, lo pueden hacer individualmente y sin necesidad de recurrir a abogado alguno.

Por la importancia de este tema, consideré oportuno elaborar estas notas explicativas con la única intención de contribuir a esclarecer lo atinente a cómo hacer la reclamación de la reliquidación de la pensión gracia y quienes tienen el derecho a la misma según Cajanal. Los comentarios e inquietudes los recibo en la dirección rafcuello@gmail.com.


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