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Ley de Desarrollo Rural debe beneficiar a víctimas de la violencia: Autoridades indígenas.

Ernesto Ramiro Estacio
Martes 7 de noviembre de 2006

El Polo Democrático aprobó recientemente una declaración oponiéndose al proyecto de ley que se tramita en el Congreso de la República sobre la nueva ley de desarrollo rural.

El senador Ernesto Ramiro Estacio, aliado nuestro en la consulta interna y en la pasada campaña presidencial, es ponente de esta iniciativa y nos ha solicitado que sus puntos de vista sean oídos y discutidos por los miembros del PDA.

Como una contribución al debate, publicamos la exposición de motivos con la que el senador Estacio radicó su ponencia al proyecto. Opine

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 030/06 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL, SE REFORMA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ERNESTO RAMIRO ESTACIO
Senador Indígena AICO

El Senador Indígena Ramiro Estacio, con el propósito de defender y garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el marco de la Constitución que propende por la defensa y conservación de la diversidad cultural y natural de Colombia. Según nuestros análisis y reflexiones para complementar lo propuesto y aprobado en primer debate proponemos ahora, nuevas adiciones y modificaciones orientadas a mejorar la redacción de algunos artículos de tal manera que la ley no vulnere la Constitución y los derechos individuales y colectivos de las minorías étnicas y los habitantes del sector rural, sobre todo de aquellos que han sido víctimas de la violencia:

1. Cuando los pueblos indígenas empezamos hablar de desarrollo rural, la reflexión inicial que nos planteamos es discutir sobre el concepto de lo RURAL, para nosotros los indígenas, lo rural no se refiere simplemente a la producción agropecuaria que tiene lugar en partes alejadas de los centros Urbanos y de las grandes ciudades. Tenemos al respecto un concepto mas amplio e integral, el concepto de territorio, que incluye centros urbanos, áreas de cultivo y de conservación. Es decir, el territorio para nosotros es un organismo vivo que siente, piensa, respira, que tiene derechos, memoria e historia que habla, que contiene los elementos vitales para la vida y que de la sustento a las colectividades humanas. El territorio no es un pedazo de tierra que sirve para vivir de ella, sino con ella, no para explotarla en beneficio individual sino para cuidarla en beneficio colectivo. El territorio es patrimonio de todos que hay que proteger y cuidar, por lo tanto todas las leyes deben servir para tal fin.

2. Otra idea fundamental que ha inspirado las modificaciones propuestas, es aquella según la cual los pueblos indígenas rechazamos toda clase de violencia. Todos los colombianos nos sentimos atrapados por este fenómeno. Desde ya dejamos claro que los pueblos indígenas no reivindicamos nuestros derechos territoriales con violencia, al contrario a quienes así piensan, tengo que decirles que la recuperación de nuestros territorios ha sido y tiene que ser a mano limpia, con pensamiento propio y amparados en el Derecho Mayor y la Constitución Política. En ningún momento los pueblos indígenas hemos ejercido la violencia, la verdad es que ha sido ejercida contra nosotros y la madre tierra, no solo por las fuerzas del Estado, sino también por quienes pretenden por medio de las armas ejercer control territorial en muchas regiones de Colombia. “los pueblos indígenas no somos violentos somos victimas de la violencia”.

3. Con el fin de garantizar la convivencia respetando la diversidad, proponemos se reconozcan y se respeten nuestras políticas, que en los territorios y comunidades venimos adelantando, a través de los PLANES DE VIDA. Nunca hemos pretendido imponer al resto de ciudadanos Colombianos nuestras políticas, así como esperamos que no se nos impongan. Queremos convocar a todos los colombianos para que construyamos unas verdaderas relaciones de “Autoridad a Autoridad” y se consoliden mecanismos de acción política para proteger los derechos y garantizar efectivamente su cumplimiento. Concretamente hemos propuesto que la función ecológica y social de la propiedad sea el criterio determinante en las decisiones que la Administración haya de tomar cuando se trate de aplicar cualquiera de las normas contenidas en el proyecto de ley. Al mismo tiempo incorporamos el principio de soberanía alimentaria para los pueblos indígenas y las minorías étnicas, por cuanto entendemos que ese es un principio necesario para avanzar en la consolidación de la Autonomía por la que luchamos. En cuanto se refiere al capítulo sobre resguardos indígenas y minorías étnicas, hemos modificado por completo los artículos del proyecto inicial, de tal manera que el nuevo articulado garantiza los derechos individuales y colectivos de estas minorías, que se fundamentan en la reivindicación de sus derechos territoriales. Por otra parte, hemos excluido el artículo que condicionaba los procesos de constitución, ampliación, saneamiento y constitución de resguardos y territorios de comunidades afrodescendientes, a los planes de ordenamiento territorial municipal, con lo cual hemos impedido que se vulnere el derecho que tenemos los indígenas a la constitución de Entidades Territoriales Indígenas. Además, hemos introducido un artículo nuevo para garantizar el derecho que tienen los indígenas y las comunidades afrodescendientes a presentar proyectos productivos ambiental y culturalmente sostenibles. También hemos propuesto el derecho a la participación en la elaboración de las políticas públicas en esta materia, razón por la cual hemos incluidos la participación de los campesinos, afrodescendientes y de las comunidades indígenas en el Consejo Directivo del INCODER, iniciativa que se complementa con la creación de consejos territoriales de desarrollo rural indígenas. En el capítulo sobre la clarificación de la propiedad, hemos introducido un parágrafo en donde claramente se establece que el INCODER no puede proceder a legalizar títulos, posesión o prescripción adquisitiva de domino cuando esos pretendidos derechos tengan origen en actos de intimidación o de violencia, estableciendo al mismo tiempo el deber que tiene el INCODER de restablecer el derecho arrebatado por los violentos a sus víctimas y principalmente a quienes padecen el desplazamiento. Finalmente, hemos expresado claramente que la consulta previa establecida por el convenio 169 de la OIT, ley 21 de 1991, necesariamente tendrá que realizarse antes de que se sancione esta ley.

4. como movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia proclamamos nuestra independencia de los partidos políticos colombianos y afirmamos la naturaleza Autónoma del movimiento indígena en defensa de nuestros derechos y de nuestros legítimos intereses. En consecuencia como organización y como bancada indígena nos reservamos el derecho al voto no alineado, actuando en conciencia, según nuestro criterio en cada ocasión, siempre para defender a nuestros pueblos y comunidades.

Ante todo estamos convencidos, que como colombianos hoy le apostemos a la construcción y consolidación de procesos que dignifiquen y protejan la vida, sin discriminación alguna, respetando las diferentes formas de vida que se expresan en la diversidad étnica y cultural de nuestro país.

ERNESTO RAMIRO ESTACIO
Senador por Circunscripción Especial Indígena
Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia.

(Foto: orianomada)

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