Germán Reyes
Martes 4 de diciembre de 2007
Alberto Botero Londoño, un colega médico, especialista en Cirugía y en Endoscopia Digestiva, de nuestras filas sindicales de los trabajadores de la salud –la Asociación Médica Asmedas-, me sirve de ejemplo para mi reconocimiento a los médicos en su día clásico del 3 de diciembre, pero también para compaginar su actitud y la de muchos colegas, con la celebración del día de los Derechos Humanos el próximo 10 de diciembre.
Esta vez, como complemento de su práctica médica, se ha hecho cargo de tocar las puertas de despachos oficiales, de organismos defensores de derechos humanos y de medios de comunicación, en procura de defender la vida de dos mujeres cabeza de familia y de cuatro menores de edad, y por el derecho a una vivienda digna para ellas, en la ciudad de Medellín.
Veinticinco meses atrás (algo más de dos años), un Inspector de Policía 1 ordenó de manera “inmediata evacuar” el rancho a estas dos indefensas mujeres, conforme a mandato Presidencial 2, que faculta a Alcaldes, Gobernadores e Inspectores en caso de “calamidad pública” como “inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población”. Es decir, hechos no atribuibles a las personas, sino a otras causas; pero ellas, por su condición de pobreza extrema, amenazan a la población, en interpretación del funcionario. Porque, para decirlo abiertamente, si a estas mujeres con sus hijos se les derrumba su rancho y ruedan por un abismo de más de 200 metros a la quebrada La Iguaná, provocan un escándalo público o social que es lo que aterroriza, más no en sus muertes, como una calamidad o amenaza para los demás medellinenses.
No soy jurista, pero sí un estudioso de la actual Constitución del Estado Social de Derecho que el Polo Democrático Alternativo, en su Ideario de Unidad, se ha comprometido en hacer realidad.
La Resolución de aquel funcionario, como mandato “supremo”, que niega el derecho fundamental a la vida y a la vivienda digna, se apoya en una ficha técnica realizada por un grupo de expertos en deslizamientos, taludes y suelos, sobre el terreno de 20 metros cuadrados que ocupan ellas o los 160 que ocupan otras, que no garantiza la integridad física de 15 familias que lo habitan, y cuya única nomenclatura, en una ciudad de las características de Medellín, es que se encuentra a más de ochenta metros abajo de otra humilde vivienda de la empinada montaña, que sí alcanza a figurar en el llamado perímetro urbano. Esos ranchos sólo cuentan con un número de más de 10 dígitos con los cuales la empresa de energía más rica de Colombia les factura mensualmente $30.000, como para no “desangrar sus operaciones financieras” celosamente vigiladas por la banca multilateral.
Las dos mujeres cabeza de familia en mención no saben qué es un acueducto y alcantarillado; sólo saben que los antiparasitarios, los multivitamínicos y las acciones de promoción y prevención de la salud pública no les sirven, ni les llegan. No saben de desarrollos empresariales ni de empleos formales ni de subsidios ni como el “Estado Comunitario” debe responder por su indignante situación. El Gobierno trata de ocultarlos o, por lo menos, trata de ignorarlos, para su propia tranquilidad o para que no dañen su imagen.
Hace dos años, a estas mujeres se les escuchó, según el Inspector, en “un debido proceso”. No hicieron objeciones al informe técnico de los expertos ni supieron con quién negociar en vista de que están en terrenos complementarios del Túnel de Occidente, nuevo icono de la pujanza paisa. Sólo respondieron, y lo seguirán diciendo, que no tienen otra alternativa que desafiar a la muerte permaneciendo allí. En su perentorio y ceremonioso ritual, el representante del Estado, en su catilinaria jurisprudencia, dejó constancia “que el Municipio de Medellín queda exonerado de cualquier responsabilidad en ocasión de los daños presentados y la integridad física de las personas”; además, les notificó que contra esta orden “no procede ningún recurso”. Su majestad el Estado se retiró así de su compromiso de defender el cacareado derecho fundamental a la vida.
Para completar el ritual, el Inspector apeló nada más que al Artículo 2 de la Constitución Nacional y, sin sonrojarse en ningún momento, anotó: “las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; precepto en virtud del cual se consagra como función específica de las autoridades policivas la de conservar el orden público interno”; y más adelante agregó, sin cambiar de tono: “mediante la prevención y eliminación de las perturbaciones contra la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad”; por eso, según su leal saber y entender, como dice el verso leguleyero, a estas mujeres se les debe restringir las “libertades ciudadanas que buscan garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad”. La libertad de vivir en esos ranchos debe ser restringida porque, en caso de morir atrapadas por un derrumbe e ir a parar a una quebrada, podrán perturbar la tranquilidad y moralidad ciudadana que es lo que preocupa. La vida de ellas, su honra, creencias y demás supuestas libertades no cuentan y sus “pertenencias” (que no son otras que las de la extrema pobreza) están garantizadas por la Seguridad Democrática cuando lo demanden.
A estas mujeres, cabeza de familia, notificadas del solemne mandato, las rodean unas condiciones similares a las 125.000 personas que viven en esas 25.000 viviendas en alto riesgo irrecuperable en la ciudad de Medellín. La una trabaja en labores de casas de familia, dos días semanales, con un ingreso no superior a $30.000 semanalmente o de $120 mil pesos al mes, con lo que adquiere menos del 15% de la canasta familiar para el sostenimiento de cinco personas más. La otra se dedica al cuidado de los cuatro niños, “imposibilitada” para trabajar por la pérdida total de un ojo y marcada deficiencia por el otro. Los hijos padecen de desnutrición crónica y todo lo demás.
El pasado 29 de noviembre, ellas radicaron en la Alcaldía de Medellín un angustioso derecho de petición, donde solicitan a la máxima autoridad se les reubique o, en otras palabras, se les protejan sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna. Todos estaremos atentos a esa respuesta.
La jurisprudencia, después de la Constitución de 1991, sobre el derecho a la vida y a la vivienda digna o a los derechos sociales y complementarios, conexos con los fundamentales, es amplia; quiero dejar a mis lectores, luego de este relato, su reflexión. A la vez, me sumo a la consigna “Víctimas: con voz, con derechos, con dignidad”, que promueven los organizadores de la XVII Campaña de Derechos Humanos en Antioquia, con 22 organizaciones no gubernamentales nacionales y cuatro internacionales, que se viene realizando desde el pasado 20 de noviembre y que va hasta el 14 de diciembre.
Cómo no recordar, con el pretexto de la celebración del Día Panamericano del médico, a otros tantos, entre ellos, a Héctor Abad Gómez, crítico de la rígida formación individualista de algunos médicos como “una unidad egoísta, más atento a su provecho personal que al de la sociedad en que habita, orgulloso de su aislamiento y apenas, sí, raras excepciones, servidores de la comunidad o siquiera preocupados por el mejoramiento de las condiciones de vida de su pueblo” 3. Entre esos excepcionados está Alberto Botero Londoño.
Seguiremos nuestra práctica obligatoria de promover la salud como BIEN-ESTAR, es decir, como la capacidad de funcionar adecuadamente y de disfrutar del funcionamiento. Seguiremos, cada quien, desde su especialidad o vocación, trabajando por la salud y luchando por garantizar “un nivel de vida decente, buenas condiciones laborales, educación, cultura física y deportiva, así como los medios para el descanso y la recreación” de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tal como lo anotó el médico e historiador suizo Henry E. Sigerist por allá en el año 1940.
Medellín, 1 de diciembre de 2007
1. Inspección Siete A de Policía, Secretaría de Gobierno Municipio de Medellín, Resolución No.318-3 del 21 de octubre de 2005.
2. Decreto No.1355 de 1970 Artículo 11 Numeral 4
3. Editorial de U-235, 3 de abril de 1946
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