Afirma el jurista alemán Matthias Herdegen"El acto reformatorio de la reelección presidencial es una deformación del proceso electoral porque se mantiene un estricto régimen de inhabilidades para quienes ostenten cargos políticos, como los ministros, los directores de departamentos administrativos o los altos magistrados, mientras se permite la candidatura al Presidente en ejercicio. Es decir, el acto legislativo eliminó del campo de batalla político a todos los demás altos funcionarios del Estado. Solamente quedó exento el máximo mandatario. Esa decisión, a mi manera de ver, afecta la igualdad de competencia en el proceso electoral".
Bogotá-. Con el propósito de presentar su nueva obra Derecho internacional público, volvió a Colombia el jurista alemán Matthias Herdegen. Profesor honorario de la Universidad Javeriana y catedrático visitante de la Universidad del Rosario, entre otras instituciones, Herdegen es un notable estudioso sobre la evolución política y jurídica en Colombia.
En diálogo con El Espectador, Matthias Herdegen, actual director del Instituto de Derecho Internacional y del Instituto de Derecho Público de la Universidad de Bonn (Alemania), expuso sus conceptos acerca del acto legislativo que permitió la reelección presidencial, objetado hace una semana por el procurador Edgardo Maya, por supuestos vicios de forma.
¿Por qué piensa que el acto reformatorio de la reelección presidencial creó un beneficio en favor del Presidente?
Es una deformación del proceso electoral porque se mantiene un estricto régimen de inhabilidades para quienes ostenten cargos políticos, como los ministros, los directores de departamentos administrativos o los altos magistrados, mientras se permite la candidatura al Presidente en ejercicio. Es decir, el acto legislativo eliminó del campo de batalla político a todos los demás altos funcionarios del Estado. Solamente quedó exento el máximo mandatario. Esa decisión, a mi manera de ver, afecta la igualdad de competencia en el proceso electoral.
¿Qué intuición tiene con respecto al fallo de la Corte?
Creo que la Corte procederá a sondear los méritos de las demandas en estrictos términos jurídicos y se cuidará de introducirle algún tinte político. Pero creo también que la Corte, retomando el hilo de su jurisprudencia, ahondará en el debate en torno a si la reforma constitucional desbordó o no los límites del poder reformatorio del Congreso. Hasta ahora, la filosofía de la Corte Constitucional en Colombia, entre otros aspectos inspirada por la jurisprudencia alemana, señala que el Congreso cuando reforma la Constitución no puede acabar con su esencia. Desde esta perspectiva, el Congreso, en su poder reformatorio, puede hacer cambios pero no romper principios esenciales que definen el Estado en términos de la Constitución de 1991. Y creo que parte de esos principios esenciales corresponden a admitir un proceso electoral no discriminatorio.
¿Tienen los jueces constitucionales derecho a examinar la forma y el fondo del acto legislativo?
Yo creo que hay dos facetas en ese escrutinio: el control formal, que es permitido en términos explícitos por la Constitución de 1991, y el control sustantivo de la Constitución. Es un concepto que ha desarrollado la propia Corte colombiana, separando la sustitución de la Constitución de la mera reforma del texto vigente. Si se acepta esa distinción entre ley de reforma y cambio total, el poder reformatorio del Congreso tiene límites y le correspondería a la Corte establecer si el Congreso los desbordó.
¿Usted cree, como piensa mucha gente en Colombia, que la Corte sobrepasa a veces sus funciones?
Las Cortes Constitucionales, cuando se someten al mandato de las mayorías calificadas o a la misma expresión del voto, entran a un terreno espinoso. Pero solamente actuando con prudencia frente a su propio poder excepcional, pueden mantener de manera durable su legitimidad.
¿Qué opinión se tiene en Alemania del presidente Uribe y de su gobierno?
Los alemanes somos conscientes de los grandes desafíos que ha tenido que enfrentar Colombia y de sus grandes avances hacia la consolidación de un estado de derecho. Sin embargo, es todavía un Estado débil que tiene que luchar por ejercer su plena presencia en todo el territorio nacional, y porque aún existen muchos ciudadanos acorralados por una delincuencia con camuflaje político.
El presidente Uribe cree que, así como muchas democracias europeas eliminaron el delito político de sus constituciones, en Colombia también puede hacerse, ¿usted qué piensa?
Es un tema muy delicado cuando se trata de un proceso de gradual integración de grupos armados a la sociedad. Existe una visión política de darle un premio jurídico a la delincuencia que demuestra buena voluntad para reintegrarse al orden jurídico. Pero también existe una legitimidad de preservar el imperio de la justicia en aquellos actos que asaltan la vida de los seres humanos. El balance es difícil, pero creo que los premios legítimos se ganan cuando los grupos armados aportan de antemano.
Al margen de los diagnósticos de las ONG, ¿qué percepción se tiene en Europa sobre los derechos humanos en Colombia?
La percepción que se tiene es que los riesgos están relacionados con la presencia precaria del Estado, aunque se reconozcan sus esfuerzos por asimilar los conceptos básicos de los derechos humanos como una ética del servicio público. Hay avances, pero también, un largo camino por recorrer.
¿Hacia dónde va el constitucionalismo moderno?
Hay varios modelos. En muchos Estados persiste el modelo de la Corte Suprema de Justicia con una sala constitucional, como sucede en Costa Rica. El otro modelo plantea la exigencia de una Corte Constitucional independiente. Creo que este modelo es la tendencia que goza de mayor reconocimiento.
¿Una Corte Constitucional que incluso pueda controlar los estados de excepción?
Las Cortes Constitucionales tienen que ser independientes de todas las influencias políticas. El tema en evolución es hasta qué grado los jueces pueden respetar la discrecionalidad gubernamental o el poder del Congreso. Es el eterno balance entre la responsabilidad política y el control judicial.