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El Polo pide a Uribe abstenerse de pagar recompensa


- Carlos Gaviria le envió esta tarde una carta al Presidente de la República en la que le solicita "impartir " al Ministro de la Defensa y a las demás autoridades competentes, "instrucciones claras y precisas para que se abstengan de pagar u ordenar el pago de una recompensa en dinero, caulquiera que sea su monto, al individuo conocido como "alias Rojas"".

- "Ni el más avezado sofista podría encontrar en la Constitución Política de Colombia, una sola palabra o disposición que autorice al Gobierno Nacional para pagar a alguien sumas de dinero con cargo al erario público, como retribución por la comisión del delito de homicidio, ni aún en el caso de que la victima del mismo hiciese parte de un grupo al margen de la ley o fuese responsable de graves delitos", dice la carta en uno de sus apartes.

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Polo Democrático Alternativo
Miércoles 12 de marzo de 2008

Bogotá D.C., marzo 12 de 2008

Señor Doctor

ALVARO URIBE VELEZ

Presidente de la República

E. S. D.

Señor Presidente:

Me permito solicitar a Usted, con el respeto debido a su investidura, que en su calidad de Jefe del Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, se sirva impartir al Ministro de Defensa y a las demás autoridades competentes, instrucciones claras y precisas para que se abstengan de pagar u ordenar el pago de una recompensa en dinero, cualquiera que sea su monto, al individuo conocido como “alias Rojas”, como retribución por el homicidio fuera de combate del integrante del grupo ilegal de las FARC, conocido como “Iván Ríos”, en circunstancias divulgadas ampliamente en los medios de comunicación, a instancias de las autoridades bajo cuya custodia se encuentra el presunto homicida confeso.

El artículo 11 de nuestra Constitución Política establece de modo terminante: “/El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte/”. Y si el propio Estado ha renunciado a imponerla, es lógicamente inadmisible que pueda delegar en un particular la facultad de aplicarla impunemente y sin fórmula de juicio. Ese mandato no admite interpretaciones laxas o excepciones casuísticas por parte de quien debe ser precisamente su garante puesto que, es obvio, no pueden argüirse “razones de Estado” contra la razón de ser del Estado.

Ni el más avezado sofista podría encontrar en la Constitución Política de Colombia, una sola palabra o disposición que autorice al Gobierno Nacional para pagar a alguien sumas de dinero con cargo al erario público, como retribución por la comisión del delito de homicidio, ni aún en el caso de que la victima del mismo hiciese parte de un grupo al margen de la ley o fuese responsable de graves delitos.

Más aún, el pago aludido no sólo carecería de fundamento constitucional, sino que además está expresamente prohibido por la ley, puesto que tendría tanto objeto ilícito, como causa ilícita, vicios absolutos e insaneables cuando se trata de obligaciones, máxime si se pretende imputar éstas al Estado. Nuestro Código Civil establece:

“Artículo 1524.- …/Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público./

/Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa y* la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita*/*”*. (negrillas fuera de texto).

En un Estado de derecho, todo objetivo político y toda acción estatal por legítimos o justificados que parezcan, tienen un límite, que es el orden jurídico, cuyos valores presuponen la renuncia definitiva del gobernante a guiar su conducta por el principio “el fin justifica los medios”. El repudio a ese postulado maquiavélico es un mínimo ético de toda sociedad decente y democráticamente organizada.

Respetuosamente,

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Presidente

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