En mi calidad de congresista de la República de Colombia y de acuerdo a lo estipulado por los artículos 139 y 140 de la ley 5º de 1992 me permito presentar ponencia para primer debate al proyecto de ley cuya finalidad es derogar el artículo 25 de la ley 789 de 2002 que modifico el Código Sustantivo del Trabajo en su articulo 160.
A partir de la vigencia de la presente Ley se reconocerá y pagara el 25% sobre la renumeración de la jornada ordinaria para las labores que ocasional o permanentemente se desarrollen entre las seis PM en adelante.