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Ier Congreso de Unidad

Resolución 011
“Por la cual se reglamenta el proceso electoral de la elección de delegadas y delegados al Congreso Nacional de Unidad”
Lunes 9 de octubre de 2006

La Mesa de Unidad del PDA en ejercicio de sus facultades estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que la Mesa Nacional de Unidad del PDA, por indicación del artículo 6 de la Resolución No. 003 del 9 de septiembre, debe reglamentar el proceso de escrutinio de la elección de delegadas y delegados al Congreso Nacional de Unidad,?

RESUELVE:

I- JURADOS DE VOTACION.

1. Cada mesa de votación contará con tres jurados, dos principales y un suplente asignados por la Mesa de Unidad Municipal, departamental o del Distrito Capital. La lista con los nombres, números de cédulas, dirección y teléfonos de los ciudadanos que actuaran como jurados de votación debe ser suministradas a la respectiva Registraduria del Estado civil discriminada por Municipio, o (localidad en la ciudad de Bogotá) puesto y mesa de votación, a más tardar el 7 de noviembre de 2006.

2. La capacitación de los jurados se llevará a cabo el 14 y 15 de noviembre a nivel nacional y estará a cargo de las respectivas registradurías. Para el caso de Bogotá, dado el volumen de los mismos, esta se realizará los días 14, 15 y 16 de noviembre.

II. DIA DE ELECCIONES

1. Las elecciones se abrirán a las 8:00 a.m. y se cerraran a las 4:00 p.m. del día 19 de noviembre del año en curso.

2. Los electores podrán sufragar en el puesto de votación del lugar donde se encuentren.

3. Para ejercer el derecho al sufragio en esta Consulta los electores deberán acreditar la cedula de ciudadanía o la contraseña debidamente certificada y la colilla o copia de afiliación al PDA.

4. En caso de que el elector no se haya afiliado con anterioridad a la realización de las elecciones, antes de sufragar, deberá diligenciar el formato de afiliación al PDA.

Parágrafo: Para evitar la múltiple votación y garantizar la transparencia del proceso al elector antes de depositar la tarjeta electoral en la urna, se le impregnara el índice derecho con tinta indeleble.

A falta del índice derecho la tinta se impondrá en cualquier otro dedo de la mano derecha o izquierda.

5. En caso de que el elector incurra en un error en el diligenciamiento en la tarjeta electoral solicitara, al jurado de votación que la sustituya previa devolución de la primera, en la cual los jurados de votación deberán colocar la palabra INSERVIBLE.

III- ESCRUTINIOS

A. ESCRUTINIOS DE MESA.

1. En cada mesa de votación los jurados serán los encargados de realizar los escrutinios de mesa el día de las elecciones.

2. Una vez concluya el escrutinio de cada mesa de votación, y suscritas las actas de escrutinio (formulario E-14) respectivas estas y los demás documentos serán entregados a los Registradores del estado civil o a sus delegados por parte de los jurados de votación.

B. COSOLIDACION MUNICIPAL O LOCAL.

1. La consolidación de los resultados electorales se practicara a la medida que se vayan recepcionando los pliegos electorales de cada una de las mesas de votación.

2. Una vez concluida la consolidación municipal o local y de manera inmediata los Registradores respectivos, remitirán el acta de escrutinio (formulario E-26) municipal o local a la Delegación Departamental del Estado Civil o a la Registraduria Distrital en el caso de Bogotá, vía fax, correo electrónico o por otro medio que de común acuerdo y según su infraestructura disponga las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital del Estado Civil.

Parágrafo: En los municipios que solo funcione una mesa de votación, el Registrador del Estado Civil transmitirá inmediatamente por los medios aludidos el acta de escrutinio (formulario E-14) diligenciada y firmada por los jurados de votación.

C. ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL

1. El escrutinio Departamental o Distrital se iniciara en el local que determinen los Delegados Departamentales y Registradores Distritales el día lunes 20 de noviembre a las 9:00 a.m. Para tal efecto, se procederá de la siguiente forma:

a. En primer lugar se determinará el total de votos válidos en el Departamento o Distrito Capital, que serán el total de los votos sufragados menos los votos nulos y los votos no marcados.

b. Seguidamente se determinará la cifra repartidora.

c. El total de votos obtenido por cada lista se divide por la cifra repartidora dando como resultado el número de delegados que le corresponde a cada lista.

Parágrafo: En caso que se asignen más curules que el número de Delegados a elegir por Departamento o Distrito, solo se tendrán en cuenta para la asignación las listas de mayor a menor votación hasta completar el número máximo de curules por Circunscripción.

ASIGNACION DE CURULES DE LISTAS CON VOTO PREFERENTE.

  • Si la lista es con voto preferente se reordenará en orden descendente de votación por candidato y se toman en ese orden el número de delegados que haya obtenido la lista, luego de aplicarle la cifra repartidora.
  • Luego se verifica si en el número de delegados de mayor votación que le corresponde a la lista, cumple con la cuota mínima de participación de mujeres (30%), de acuerdo a la tabla establecida para tal efecto. De no ser así entonces de la lista inscrita se suben en orden descendente de votación el número de mujeres necesarias para cumplir con la cuota mínima, desplazando a los últimos hombres en votación del listado que inicialmente obtuvo curul.
  • De igual forma se continúa la verificación de la cuota de jóvenes (20%), de acuerdo a la tabla establecida. Si no se cumple con la cuota correspondiente, de la lista inscrita se suben en orden descendente de votación el número de jóvenes necesarios para cumplir con la cuota mínima, desplazando a los últimos en votación del listado que inicialmente obtuvo curul. Este último procedimiento no puede variar el porcentaje mínimo de mujeres, y para esto hay que tener en cuenta que una mujer joven puede cumplir con los dos requisitos.
    Ejemplo 1: Una lista que incluya el 30 % de mujeres menores de 31 años cumple también con el requisito de participación mínima de jóvenes. La misma persona puede cumplir con ambos. Ejemplo 2: Al constatar que una lista no cumple con el 20% de jóvenes, se procede a subir en orden de mayor a menor votación a quienes cumplen con este requisito, pero si al hacerlo se desplaza a una mujer variando así el porcentaje mínimo de mujeres, entonces se debe subir a la primera mujer en votación que cumpla con el requisito de ser joven.
  • Al terminar estos procedimientos se consignara el resultado final en el acta de escrutinio departamental o distrital (formulario E-26).

ASIGNACION DE CURULES DE LISTAS SIN VOTO PREFERENTE

  • Si la lista es cerrada se procederá a tomar en orden de inscripción el número de delegados que haya obtenido la lista luego de aplicarle la cifra repartidora.
  • Luego se verifica si en el número de delegados que le corresponde a la lista, se cumple con la cuota mínima de participación de mujeres (30%), de acuerdo a la tabla establecida. De no ser así, entonces de la lista inscrita se suben en orden de inscripción el número de mujeres necesarias para cumplir con la cuota mínima, desplazando a los últimos hombres en orden de inscripción del listado que hayan obtenido curul.
  • Igualmente se continúa la verificación de la cuota de jóvenes (20%), de acuerdo a la tabla establecida. Si no se cumple con la cuota, de la lista inscrita se suben en orden de inscripción y votación el número de jóvenes necesarios para cumplir con la cuota mínima, desplazando a los últimos en orden de inscripción del listado que hayan obtenido curul. Este último procedimiento no puede variar el porcentaje mínimo de mujeres, y para esto hay que tener en cuenta que una mujer joven puede cumplir con los dos requisitos.
    Ejemplo 1: Una lista que incluya el 30 % de mujeres menores de 31 años cumple también con el requisito de participación mínima de jóvenes. La misma persona puede cumplir con ambos.
    Ejemplo 2: Al constatar que una lista no cumple con el 20% de jóvenes, se procede a subir en orden de inscripción y votación a quienes cumplen con este requisito, pero si al hacerlo se desplaza a una mujer variando así el porcentaje mínimo de mujeres, en ese caso se debe subir a la siguiente mujer en orden de inscripción que cumpla con el requisito de también ser joven.
  • El escrutinio del Departamento o del Distrito Capital lo realizarán hasta nueve (9) delegados y/o delegadas de las Mesas de Unidad Departamental o del Distrito Capital del PDA, en presencia de los delegados o delegadas departamentales o Registradores Distritales. Los representantes de cada lista podrán enviar hasta tres testigos electorales que, sin intervenir en el proceso de escrutinio, podrán dejar por escrito las reclamaciones que crean necesarias para que sean resueltas por las mesas de unidad departamental, en primera instancia.
    PARAGRAFO. Las reclamaciones en segunda instancia, serán tramitadas y resueltas por la Mesa Nacional de Unidad.
  • Los resultados del escrutinio departamental y del Distrito Capital se enviarán inmediatamente finalicen los escrutinios respectivos, a la Registraduría Nacional Dirección de Gestión Electoral donde se consolidarán los datos totales de las circunscripciones nacionales.
  • En la Registraduría Nacional se realizará el día 22 de noviembre el escrutinio de las circunscripciones nacionales es decir de Indígenas, Afrocolombianos y LGBT. En este escrutinio se utilizará el mismo procedimiento utilizado por las registradurías Departamentales y del Distrito capital para las circunscripciones departamentales y del Distrito Capital, para garantizar la participación mínima de mujeres del 30% y de jóvenes del 20%.

MESA NACIONAL DE UNIDAD


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