Bogotá-. La Mesa de Unidad del PDA en ejercicio de sus facultades estatutarias,
ARTICULO PRIMERO -. Agregar a la Resolución 003 de septiembre 9 de 2006, en su Articulo Cuarto, Numeral 2, literal (e), el siguiente texto:
Para el voto preferente, cada circunscripción territorial tendrá una numeración en la tarjeta electoral equivalente al número de delegados que puede elegir, empezando por el número 101. Eso significa que los números irían desde el 101 al 107 en los departamentos que elijan 7 delegados, hasta el rango de 101 al 604 en el Distrito Capital.
ARTICULO SEGUNDO -. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
MESA NACIONAL DE UNIDAD