Bogotá-. La Mesa Nacional de Unidad del P.D.A. en ejercicio de sus facultades estatutarias
ARICULO PRIMERO.- Conformar la Mesa de Unidad de Bogotá D.C. así:
a. 21 miembros, 7 escogidos por cada uno de los 3 sectores representados en la Mesa Nacional de Unidad.
b. 20 miembros que serán elegidos en Asambleas de localidad convocadas por los 21 miembros del literal (a), en concertación con cada localidad.
c. Los 3 Representantes a la Cámara y los 8 Concejales de Bogotá, quienes asistirán por derecho propio. No pueden hacerse representar por delegados, pero en su ausencia, pueden enviar observadores que asistan a las reuniones sin voto.
d. La Mesa conformada por todos los anteriores, incorporará nuevos miembros que representen sectores que no tengan representación en la Mesa Distrital de Unidad.
ARTICULO SEGUNDO.- La Mesa de Unidad de Bogotá D.C. se ocupará prioritariamente de la preparación del I Congreso del Partido. Asimismo, formalizará el funcionamiento de las mesas de unidad de cada localidad. Las decisiones de la Mesa se tomarán en consenso.
ARTÍCULO TERCERO.- La primera etapa de la Mesa de Unidad, definida en el literal (a), se instalará el 2 de octubre de 2006 a las 2:00 p.m.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.
MESA NACIONAL DE UNIDAD