Bogotá-. La Mesa de Unidad del PDA en ejercicio de sus facultades estatutarias,
ARTICULO PRIMERO -. Autorizar la inscripción de candidatos a delegados y delegadas del Congreso del Polo presentando ante el Registrador que hace la inscripción, la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual conste que la cédula expedida por primera vez para personas que han cumplido 18 años recientemente está en tramite o que se esta tramitando un duplicado de cedula de ciudadanía perdida por cualquier motivo.
ARTICULO SEGUNDO -. Si se confirma que los datos de la contraseña con la cual se realizo la inscripción en los términos del artículo primero de esta resolución no corresponden a la realidad, la inscripción de ese candidato o candidata será nula, sin perjuicio de las sanciones penales a que ello diera lugar para quien haya presentado documentos falsos.
ARTICULO TERCERO -. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
MESA NACIONAL DE UNIDAD