Bogotá-.La Mesa de Unidad del PDA en ejercicio de sus facultades estatutarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Deróguense los artículos segundo y tercero de la Resolución 010 del lunes 2 de octubre de 2006, y en consecuencia quedan autorizados los Registradores del Estado Civil para inscribir dentro de las listas cerradas incluso miembros del PDA con derecho propio para asistir al Congreso que previamente hayan renunciado a éste.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Bogotá, 9 de Octubre de 2006
MESA NACIONAL DE UNIDAD