Bogotá-.La Mesa Nacional de Unidad del P.D.A. en ejercicio de sus facultades estatutarias
ARTICULO PRIMERO.- Quienes sean delegados al I Congreso del PDA por derecho propio de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2 del Articulo 2 de la Resolución 001 de agosto 30 de 2006 y decidan presentar su nombre a consideración de los afiliados para ser elegidos por votación el próximo 19 de noviembre de 2006, deben renunciar a ese derecho propio antes de inscribirse.
ARTICULO SEGUNDO.- Quienes así procedan, sólo pueden formar parte de listas con voto preferente. De no ser elegidos, no podrán participar en el Congreso.
ARTICULO TERCERO.- Los Registradores del Estado Civil no inscribirán las listas cerradas (sin voto preferente) que en su conformación incluyan personas que tienen derecho propio para asistir al I Congreso del PDA, aunque hayan renunciado a él.
ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.
MESA NACIONAL DE UNIDAD