Nota: Se acogen algunas de las propuestas del Senador Parmenio Cuellar íntegramente, se modifican otras y se presentan a consideración reformas nuevas.
Proyecto de Acto Legislativo Número _______ , por la cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se introducen nuevas normas
Artículo 31 de la Constitución Política
“Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada. La ley no podrá establecer excepciones.
“El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”.
Artículo 86 de la Constitución Política
“Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante cualquier juez, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
“La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
“Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
“En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
“La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.
“La acción de tutela procede contra providencias judiciales, deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación y deberá versar exclusivamente sobre la vulneración a un derecho fundamental. La solicitud de tutela deberá presentarse ante el superior jerárquico correspondiente. De las tutelas contra providencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura conocerá la Corte Constitucional.”
Artículo 107 de la Constitución Política
“Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar Partidos y Movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
“En ningún caso se permitirá a los directivos de un partido o movimiento político, candidatos o miembros de corporaciones públicas afiliarse simultáneamente a más de un Partido o Movimiento Político, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la investidura o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contencioso administrativa en la forma que determine la ley.
“Todo ciudadano que resulte elegido por un Partido o Movimiento Político deberá mantener su afiliación a esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo. Podrá inscribirse por otro partido o movimiento para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, mínimo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la inscripción.
“Será causal de pérdida de la investidura, la doble militancia de miembros de Corporaciones Públicas de elección popular.
“Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, podrán celebrar consultas abiertas o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. La Organización Electoral colaborará en la realización de las consultas en la forma que determine la ley.
“Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido, movimiento, o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente.
“También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.”
Artículo 108 de la Constitución Política
“Artículo 108. La Corte Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que lo soliciten. Estos podrán obtenerla o conservarla con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, según corresponda.
“Las perderán sino consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen especial que se estatuye en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
“Se podrán crear nuevos partidos en Colombia mediante la recolección de un número de firmas equivalente al umbral de las últimas elecciones al Senado, previo requisitos establecidos por la ley. Reconocimiento jurídico que se formalizará únicamente si se obtiene mínimo el dos por ciento (2%) de los votos válidos a nivel nacional, elecciones para las cuales podrán inscribir candidatos.
“Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisitos adicionales. De esta última exigencia se exceptúan los Partidos o Movimientos Políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorías, los que podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción.
“Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
“La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos, así como la responsabilidad que a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos les pueda corresponder por inscribir candidatos impedidos o inhabilitados.
“Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, cuyos candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, sean condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, o por haber realizado acuerdo para obtener beneficios de cualquier clase derivados de la actividades de estos grupos, o por haber facilitado la apropiación o apoderamiento ilícito de bienes públicos o privados por dichos grupos o por cualquiera de sus miembros, o por actividades de narcotráfico, serán condenados con:
a)Suspensión y pérdida de la curul o del cargo del elegido. La curul quedará vacante desde el momento que quede en firme la sentencia condenatoria, en cuyo caso se reasignará conforme al sistema de cifra repartidora, mediante nuevo escrutinio.
b)En el nuevo escrutinio se excluirá de la lista del partido sancionado un número de votos igual a la cifra repartidora. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el umbral establecido para la correspondiente elección, el Partido o Movimiento Político perderá la personería jurídica y las curules pérdidas se asignarán al partido o partidos que les corresponda conforme al sistema de cifra repartidora.
c)Si el partido pierde más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en el Senado de la República o la Cámara de Representantes, perderá la personería jurídica y la totalidad de escaños que hubiera alcanzado en la respectiva Corporación. Si lo anterior tiene lugar en corporaciones de nivel departamental o municipal, el Partido o Movimiento perderá la posibilidad de presentar candidatos en las elecciones siguientes de la respectiva circunscripción.
“Los estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
“Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.
“Los grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.”
Artículo 109 de la Constitución Política
“Artículo 109. El Estado financiará íntegramente a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
“Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas en su totalidad y exclusivamente con recursos estatales, para lo cual se les entregará a todos los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, al inicio de campaña, un anticipo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor a que tuvo derecho por reposición de votos el partido mayoritario, en las elecciones anteriores.
“Los partidos distintos al mayoritario, para poder recibir el excedente restante entre el cincuenta por ciento (50%) que les correspondería de acuerdo a la última elección y el del anticipo general, deberán prestar caución que garantice la devolución de los recursos que superen los correspondientes a la reposición de votos a que tengan derecho.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
“Queda prohibida la financiación privada de las campañas electorales. La ley determinará las sanciones a que haya lugar por su incumplimiento.
“Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeado por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto determine la ley. Igual derecho tendrán los partidos que postulen listas en las elecciones de Congreso de la República.
“Los partidos y movimientos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen y destino de sus ingresos.
“La ley determinará la financiación anual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.”
Artículo 112 de la Constitución Política
“Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear y desarrollar alternativas políticas.
“La representación oficial de la oposición será asumida por el Presidente del Partido que haya obtenido la más alta votación en las elecciones presidenciales entre las organizaciones políticas que se hayan declarado en oposición, será convocado por el gobierno nacional a participar en las propuestas de reformas constitucionales y legales y las de carácter económico de trascendencia nacional que se debatan en el país.
Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
“Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que se hayan declarado en oposición y la ejerzan efectivamente, tienen derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
“Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”. Artículo 120 de la Constitución Política
“Artículo 120. La organización electoral está conformada por la Corte Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la jurisdicción y organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”
Artículo 129 de la Constitución Política
“Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, incluidos los multilaterales financieros, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno, la cual solo será expedida en tratándose de misiones oficiales.
“La duración de esta incompatibilidad se mantendrá durante los cinco (5) años siguientes a la desvinculación del servicio público”.
Artículo 135 de la Constitución Política
“Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
“(…)
“8. Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
“9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.”
Artículo 141 de la Constitución Política
“Artículo 141. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135 y a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.
En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.”
Artículo 176 de la Constitución Política
“Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
“Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
“Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
“La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.
“Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.
“Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
“Parágrafo 1o. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
“Parágrafo 2o. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.
“Parágrafo 3o. Los partidos y movimientos políticos que accedan a Corporaciones Públicas producto de regímenes especiales, sólo podrán expedir avales a candidatos que pertenezcan, por su naturaleza, a esas agrupaciones minoritarias y con antelación no menor a un año, de acuerdo a la ley.”
“Parágrafo Transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.”
Artículo 177 de la Constitución Política
“Artículo 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.”
Artículo 183 de la Constitución Política
“Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:
“1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
“2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
“3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
“4. Por indebida destinación de dineros públicos.
“5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
“6. Por incurrir el doble militancia, según lo previsto en el artículo 107.
“Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
Artículo 186 de la Constitución Política
“Artículo 186. “De la investigación, la acusación y el juzgamiento de los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia.
“La investigación y acusación será ejercida por una Sala especializada que se creara para tal fin, integrada por cinco (5) magistrados elegidos así: tres (3) por el Consejo de Estado, dos(2) por la Corte Constitucional.
La primera instancia se surtirá ante la Sala de Casación Penal y la segunda ante por la Corte Suprema de Justicia en Pleno. En razón de estos procedimientos no podrá renunciarse a la investidura de Congresista.”
Artículo 232 de la Constitución Política
“Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
“1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
“2. Ser abogado.
“3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
“4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
“5. Ser mayor de cuarenta años.
“Parágrafo 1. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.
“Parágrafo 2. Los conjueces de la Corte Suprema de Justicia, deberán reunir los mismos requisitos que los titulares y serán elegidos en la misma forma que éstos. La Sala de conjueces tendrá el mismo número que la Sala de titulares y en su nombramiento se garantizará la proporción de género.”
“Parágrafo 3. A los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado, no se les aplicará la edad de retiro forzoso prevista para los servidores públicos en general.
Artículo 235 de la Constitución Política:
“Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
“1. Actuar como tribunal de casación.
“2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 1745267, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 1755268 numerales 2 y 3.
“3. Investigar, acusar y juzgar privativamente a los miembros del Congreso.
“4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
“5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
“6. Darse su propio reglamento.
“7. Las demás atribuciones que señale la ley.”
“Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.”
Artículo 239 de la Constitución Política
“Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.
“Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presente el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
“Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.”
Artículo 249 de la Constitución Política
“Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
“El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna conformada por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.”
Artículo 254 de la Constitución Política
“Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas, cuatro (4) por la Corte Suprema de Justicia y tres (3) por la Corte Constitucional. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.”
Artículo 258 de la Constitución Política
“Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento, la ley reglamentara la materia. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
“Parágrafo 1. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
“Parágrafo 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.”
Artículo 261 de la Constitución Política
“Artículo 261. Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
“Son faltas absolutas las que se causen por: muerte, renuncia motivada y aceptada por la plenario de la respectiva corporación, pérdida de investidura, incapacidad física permanente o sentencia condenatoria en firma dictada por autoridad judicial competente.
“Son faltas temporales las causadas por: suspensión del ejercicio de investidura popular, en virtud de decisión judicial en forme, licencia por incapacidad certificada por médico oficial, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente probadas.
“La incapacidad o la calamidad doméstica deberán ser aprobadas por la mesa directiva de la respectiva corporación.
“Parágrafo 1. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia.
“Parágrafo 2. Ejecutoriada sentencia que condene a un miembro de corporación pública de elección popular por cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo 108, el juez o tribunal lo comunicará inmediatamente a la Corte Electoral, a fin de que proceda a realizar nuevo escrutinio en la circunscripción electoral respectiva, debiéndose restar, por cada candidato condenado, el número de votos equivalentes a la cifra repartidora.
“No se admitirán reclamaciones en relación con el nuevo escrutinio, por hechos anteriores a la fecha de la sentencia condenatoria, como tampoco revivirán las acciones contenciosas en relación con la misma elección.
“(…)”
Artículo 263 de la Constitución Política
“ARTICULO 263. Artículo modificado por el artículo 125508 del Acto Legislativo 1 de 2003. Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en las respectiva elección.
“Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley.
“Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.
“Las listas serán cerradas y elaboradas libremente por los partidos y movimientos políticos, que determinarán el orden de los candidatos que la conforman, en las que en todo caso se garantizará la representatividad de las mujeres.”
Eliminase el inciso cuarto y el parágrafo transitorio”.
“En las circunscripciones electorales donde se elijan dos (2) curules se aplicará el sistema del cuociente electoral, con sujeción a un umbral del treinta por ciento (30%), del cociente electoral.”
Artículo 263 A de la Constitución Política
“ARTÍCULO 263-A. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer.
“El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que la encabece.
Artículo 264 de la Constitución Política
“ARTICULO 264. Artículo modificado por el artículo 145521 del Acto Legislativo 1 de 2003. La Corte Electoral se compondrá de nueve (9) Magistrados elegidos así: tres (3) por el Consejo de Estado, tres (3) por la Corte Suprema de Justicia y tres (3) por la Corte Constitucional, para un período institucional de ocho (8) años y no podrán ser reelegidos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
“PARÁGRAFO PRIMERO. Crease Tribunales Electorales en los Distritos Judiciales que para el efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura, encargados de conocer en primera instancia de los procesos de nulidad electoral definidos en el artículo 265.
“PARAGRAFO SEGUNDO. La acción de nulidad electoral se decidirá en el término máximo de un (1) año.
“En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.” Artículo 265 de la Constitución Política
“Artículo 265. La Corte Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
“1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
“2. Derogase.
“3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
“4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
“5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
“6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
“7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
“8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
“9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
“10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.
“11. Darse su propio reglamento.
“12. Las demás que le confiera la ley.”
“13. Conocer en única instancia de la nulidad de las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, así como de los de nulidad de las elecciones o nombramientos hechos por el Presidente de la República, el Congreso de la República, las Cámaras, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional o por cualquier autoridad, funcionario, corporación o entidad descentralizada, del orden nacional.
“14. Conocer en segunda instancia de los procesos de nulidad electoral que se surtan en primera instancia en los Tribunales Electorales de Distrito Judicial.
“PARAGRAFO ÚNICO. Los Tribunales Electorales de Distrito Judicial conocerán de la acción de nulidad electoral de los Gobernadores, de los Diputados a las Asambleas Departamentales, de cualquier otra elección celebrada dentro del respectivo Departamento, de los Alcaldes y miembros de los Concejos de los municipios capital de Departamento o poblaciones de más de setenta mil (70.000) habitantes de acuerdo con la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, del Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Santa Fe de Bogotá. Cuando se trate de elecciones nacionales, la competencia será del Tribunal correspondiente al lugar donde se haga la declaratoria de elección.
“Igualmente de los relativos a la acción de nulidad electoral que se promuevan con motivo de las elecciones o nombramientos hechos por estas corporaciones o funcionarios de que trata el inciso anterior o por cualquier organismo o servidor de los departamentos, de los citados municipios o del Distrito Capital.”
Artículo 266 de la Constitución Política
“Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
“La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.
“Parágrafo Transitorio. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo el Congreso de la República dispondrá de seis (6) meses para expedir el estatuto de la carrera administrativa de la Registraduría Nacional.”
Artículo 276 de la Constitución Política
“Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos presentados por los partidos y movimientos políticos declarados en oposición y no podrá ser reelegido.”
Artículo 277 de la Constitución Política
“Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
“1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
“2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
“3. Defender los intereses de la sociedad.
“4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
“5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
“6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas; ejercer preferentemente el poder disciplinario de los servidores públicos, inclusive de los de elección popular, salvo los Congresistas que gozan de fuero especial; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
“7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
“8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
“9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
“10. Las demás que determine la ley.
“Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.”
Artículo 281 de la Constitución Política
“Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos debidamente reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, la ley reglamentará el procedimiento. El Defensor del Pueblo no podrá ser reelegido.
Artículo 300 de la Constitución Política
“Artículo 300. Se eliminen los numerales 13 y 14. (Moción de Censura).
Artículo 313 de la Constitución Política
“Artículo 313. Se eliminen los numerales 11 y 12. (Moción de Censura).
Artículo 372 de la Constitución Política
“Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán elegidos por el Congreso de la República en pleno de ternas conformadas por la organización más representativa de los consumidores, el Consejo Gremial, la Confederación de Cooperativas, la Asociación Colombiana de Universidades y las Centrales Obreras, para períodos de siete (7) años improrrogables. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.
“El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.
“El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.”
Parágrafo transitorio: En la primera elección después de la entrada en vigencia de este artículo se cambiarán únicamente los miembros que se les haya vencido su período actual.
Wilson Alfonso Borja Díaz
Representante a la Cámara por Bogotá