Polo Democrático Alternativo
Viernes 30 de marzo de 2007
La Constitución Política de 1991 estableció en sus artículos 356 y 357 el derecho que le corresponde a las entidades territoriales de participar de los ingresos corrientes de la Nación y del situado Fiscal, con destino a la inversión social, específicamente, a la inversión en salud y Educación.
El proyecto de acto legislativo que hoy se debate, previa, la realización de audiencias públicas, tanto en la Comisión Primera de Senado como la Comisión Primera de Cámara, tiene como objeto modificar los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 01 de 2001. El argumento central del proyecto, expuesto por el Gobierno, es el de superar el déficit fiscal y asegurar un crecimiento sostenido de los recursos que a las entidades territoritoriales les corresponden.
El pacto Constitucional de 1991 estipuló que las transferencias se constituían por dos bolsas, a saber: el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación (PICN). “El situado Fiscal iba a los Departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla. La PICN iba directamente a los municipios. De acuerdo a la ley 60 de 1993 en el año 2001 el situado fiscal era el 24.5% de los ingresos corrientes de la Nación y la PICN era el 22%.
El fin esencial del ordenamiento Constitucional fue fortalecer la descentralización desde los ámbitos político, administrativo y fiscal, así se infiere de lo dispuesto en el artículo 1º de la Carta Política que textualmente señala “Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista..”. Las limitaciones dadas por ausencia de autonomía, gracias al centralismo del Estado anterior a la constitución de 1991, para resolver las necesidades sociales, específicamente en salud, educación, agua potable y saneamiento básico, hoy con la nueva constitución debería ser un problema del pasado, ya que en desarrollo de ese fin esencial, nuestra organización política debía superar males endémicos como el clientelismo que nacía del exceso en la centralización del poder y de los recursos del Estado.
Entre 1998 y 2001 el país se vio avocado a una aguda recesión económica que profundizo el déficit fiscal que de tiempo atrás afecto nuestra economía, razón por la que se planteo como alternativa transitoria para obtener recursos que permitieran superar la crisis, la reforma al régimen de transferencias, es decir, se acepto afectar el derecho de las entidades territoriales a obtener la proporción de ingresos que venían recibiendo para inversión social y que en ese momento correspondía al 46,5% de los ingresos corrientes de la Nación y del Situado Fiscal.
Es así, como mediante el Acto Legislativo 01 de 2001 se modifico los articulo 356 y 357 constitucionales, variando la formula descrita y creando la que se denomino sistema general de participaciones, estableciendo que este se ajustaría a los índices de inflación mas unos puntos, desde el año 2001 al 2008 y a partir del año 2009 se retornaría a la anterior formula para garantizar los recursos a los entes territoriales destinados al desarrollo social y mantener el espíritu de lo que se pacto en la Constitución de 1991 en cuanto a descentralización y autonomía de las regiones y al fortalecimiento de la participación de las organizaciones de ciudadanos en la construcción de sus planes de desarrollo y la dirección de la inversión social.
Con la transitoria medida, las entidades territoriales dejaron de percibir durante el periodo 2002 – 2006, 7,59 billones de pesos expresados en reducción de los recursos de transferencias para educación 3,39 billones de pesos; reducción de los recursos de transferencias para salud 3,54 billones de pesos y reducción de los recursos a otros sectores sociales en $668.897 millones de pesos
Es así como, una medida que fue pensada y desarrollada como transitoria, pretende el gobierno de Alvaro Uribe Velez, constituirla en permanente en perjuicio de la descentralización y de la autonomía de los territorios. El Acto Legislativo 011 que así se llama la reforma constitucional que actualmente se debate en el Congreso de la República, y que a partir del 16 de marzo se le dará el cuarto debate y cuatro que hacen falta para completar su tramite, además de recentralizar los recursos los reducirá en 5,5 billones de pesos anuales que se dejarían de invertir en Educación, Salud y Saneamiento básico y pasarían a ser manejados por el gobierno central en programas concebidos como parte de lo que se ha llamado el Estado Comunitario y su política central de paz, denominada de Seguridad Democrática.
Lo anterior, con el argumento de superar el déficit Fiscal, cosa que no se entiende ya que uno de los planteamientos que sustentaron la propuesta reelecionista fue la de la excelente situación económica que vive en estos momentos el país y la superación en del crecimiento económico, con respecto de periodos anteriores, que alcanzo niveles superiores del P.I.B. al del 5%. Además de ello, el aumento de las exportaciones, la repatriación de capitales, el aumento en los precios del carbón, del petróleo, níquel, gas y café , productos de los que Colombia es Exportador, y si le sumamos la privatización y la venta de mas de 10 empresas publicas que le han representado al Estado Colombiano un ingreso de mas de veinte mil millones de dólares, no habrían razones de peso sólido que justifiquen el recorte de los recursos para las regiones.
....!(No olvidemos sumar a lo anterior, el dinero de las caletas con las que el gobierno de Uribe y congresistas de su bancada tienen la maravillosa idea de hacer inversión social Cuantas caletas mas se necesitaran para superar la miseria. Sobre todo la humana)!
Henry Vallejo UTL-Franklin Legro Segura Polo Democrático Alternativo
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En la sección ¿Qué pasa con las transferencias?
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