El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1º.- El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la ley 789 de 2002, quedará así: Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno 1.Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 am.) y las diez y ocho horas (6 pm.) 2.Trabajo nocturno es el comprendido entre las diez y ocho horas (6 p.m.) y las seis horas ( a.m.).
Artículo 2º.- Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
REPRESENTANTES:
1.- RIVER FRANKLIN LEGRO SEGURA
2. – MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE
3 .- CARLOS ARTURO PIEDRAHITA
4. - MARIA ISABEL URRUTIA OCORO
5. – NANCY DENISE CASTILLO
6. – GREMAN ENRIQUE REYES FORERO
7. – OSCAR GOMEZ AGUDELO
8. – GERMAN NAVAS TALERO
9. – VENUS ALVEIRO SILVA
10.- OSCAR DE JESUS HURTADO
11. –OSCAR MARIN
12. – JORGE HOMERO GIRALDO
13. – MIGUEL ANGEL GALVIZ
14. – PEDRO VICENTE OBANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El trabajo suplementario o de las horas extras, es un esfuerzo adicional de los trabajadores Colombianos para contribuir con la productividad y la eficiencia de los empleadores, en primer lugar, pero especialmente, en éste país de bajos ingresos salariales, para aumentar un poco más
sus ingresos con el fin de satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su familia. De acuerdo a las normas positivas laborales, esa remuneración del trabajo suplementario o de horas extras, dependiendo de si es diurno o nocturno, tiene un recargo adicional y además constituye salario para todos los efectos. Ahora bien, salario es el que recibe todo trabajador, como contraprestación directa de la prestación de un servicio para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden moral, material y cultural.
La Constitución Nacional estableció entre los principios rectores de las relaciones laborales, señalados en el artículo 53, el establecimiento de una “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”, lo que no solamente no se ha logrado en la realidad jurídica del país, sino que en la practica se está desconociendo.
En efecto, en el año 2002 y so pretexto de “promover la empleabilidad y desarrollar la protección social”, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley, de origen gubernamental, que sería la ley 789 de 2002, que afectó gravemente los ingresos de los trabajadores de bajos salarios, convirtiendo en jornada diurna parte de la jornada nocturna (único caso en el mundo), disminuyendo el recargo en la remuneración de los dominicales y festivos laborados, disminuyendo la indemnización que se paga por la terminación unilateral e injustificada de la relación laboral y adicionando una modalidad de jornada laboral flexible.
Antes de la expedición de la ley 789 de 2002, los trabajadores tenían como opción para subvenir a sus necesidades, ampliar su esfuerzo diario trabajando no más de dos (2) horas extras diarias de acuerdo a la ley y, teniendo en cuenta que a partir de las 6 p.m. esas horas adicionales de trabajo se las remuneraban con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, que cumplía con la orden constitucional de que fuera proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Así mismo la jornada nocturna que se consideraba a partir de las 6 de la tarde, era remunerada con un recargo del 35%, sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Con la modificación establecida por la ley 789 de 2002, que prolongó la jornada diurna para el trabajador desde las seis de la mañana (6 a.m.) hasta las diez de la noche (10p.m.), y recortó los recargos sobre la remuneración de los dominicales y festivos, los trabajadores colombianos de menores ingresos y que realizan los trabajos más extenuantes, no tienen la posibilidad de equilibrar sus ingresos con sus gastos ni haciendo trabajo suplementario ni sacrificando sus descanso de domingo o festivo, porque lo que aconteció en realidad con la expedición de la ley 789 de 2002 , fue que se les desmejoraron las condiciones laborales y materiales a los trabajadores colombianos, desconociendo el principio de progresividad de los derechos laborales y atentando contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y a las garantías mínimas laborales consagradas en la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT, del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
Afortunadamente estamos frente a una ley de las que se denominan de “permanencia precaria”, ya que el propio Congreso de la República previó en la misma ley que periódicamente se hicieran estudios y evaluaciones que permitieran saber, con base en las medidas adoptadas, el estado de su evolución, con el fin de poder modificar o derogar aquellas disposiciones que no hubieran logrado los objetivos de generar empleo. Para tal fin, el artículo 46 de la ley 789 de 2002, creó una comisión de seguimiento y verificación de las políticas de generación de empleo, de la cual hacían parte cuatro (4) Congresistas, la cual tenía la función de solicitar información a las empresas sobre empleos generados, recomendar estudios para la creación de puestos de trabajo, rendir informes trimestrales sobre la disminución de la tasa de desempleo e informar a la opinión pública sobre las empresas que creen empleo. El ente sólo tuvo vigencia por cuatro años sin conseguir los objetivos y menos informar de acuerdo a la ley sobre cuantos y cuales empresa o sectores económicos habían generado empleo. Dichos estudios los elaboraron otras entidades o personas por contrato que desde luego sus resultados tampoco son alentadores.
Un estudio de la Universidad Externado de Colombia llamado MITOS Y REALIDADES DE LA REFORMA LABORAL COLOMBIANA LA LEY 789 DOS AÑOS DESPUES, realizado por su observatorio del mercado del trabajo y la seguridad social concluyó: “ Así que, detrás del mito de los 650 a 700 mil nuevos empleos estimados para los cuatro años, o de los 350-260 mil en un año-año y medio, está la cruda realidad de unos pocos miles de empleos adicionales generados en los primeros dos años de vigencia de la ley. A través del seguimiento a los programas previstos se infiere una cifra cercana a 40.000 nuevos puestos de trabajo”.
Dentro de las valoraciones de los logros y propósitos de la ley 789 de 2002 cabe también tomar en consideración la posición de la Procuraduría General de la Nación en la intervención ante la H. Corte Constitucional en los debates por la demanda instaurada por varios ciudadanos contra dicha ley, donde expuso en su concepto que “resulta paradójico que el legislador, bajo el pretexto de promover la empleabilidad y permitir el acceso de los desempleados al sistema de seguridad social, disminuya drásticamente los derechos mínimos fundamentales de quienes se encuentran empleados. Así, su calidad disminuye por el desconocimiento de derechos mínimos a través de medidas como la supresión de las horas extras, del recargo nocturno y del pago triple de los dominicales y festivos.” En cuanto a la creación de nuevos empleos la Contraloría General de la República señala en el mismo proceso de constitucionalidad que “ ...de acuerdo a los avances en la aplicación de la reforma laboral la realidad determina que los empleos reales a crear durante el periodo propuesto por la ley 789 de 2002,no es de 600 mil empleos, sino de 200 mil nuevos empleos en condiciones de precariedad, en términos de ingresos y de calidad y estabilidad del trabajo.”
En conclusión, como los logros propuestos por la reforma laboral no han sido alcanzados y por tanto no se cumplen sus objetivos sino que por el contrario se han precarizado las condiciones de vida de los trabajadores colombianos, y los niveles de desempleo y subempleo siguen creciendo, es necesario retornar a las condiciones que tenían los trabajadores de la vigencia de la ley 789 de 2002, por lo menos en lo que respecta al reconocimiento de una jornada de trabajo diurna ordinaria comprendida entre las 6 a.m. y las 6 p.m. y nocturna de las 6 p.m. y las 6 a.m., para que se recuperen los recargos correspondientes a las horas extras y la jornada nocturna en las condiciones que fija la orden superior del articulo 53 de la Carta, es decir, remuneradas en proporción a la cantidad y calidad del trabajo. Esta es razón suficiente para presentare a consideración de esta corporación el presente proyecto de ley en la seguridad que es oportunidad de resarcir una injusticia que se cometió pero que también tenemos el valor de corregir.
Cordialmente,
REPRESENTANTES A LA CAMARA:
RIVER FRANKLIN LEGRO SEGURA
GERMAN NAVAS TALERO
MYRIAM ALICIA PAREDES AGURRE
VENUS ALVEIRO SILVA
CARLOS ARTURO PIEDRAHITA
OSCAR DE JESUS HURTADO
MARIA ISABEL URRUTIA OCORO
OSCAR MARIN
NANCY DENISE CASTILLO
JORGE HOMERO GIRALDO
GERMAN ENRIQUE REYES FORERO
MIGUEL ANGEL GALVIZ
OSCAR GOMEZ AGUDELO
PEDRO VICENTE OBANDO