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River Franklin Legro

Proyecto de ley para modificar la Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo
Miércoles 3 de octubre de 2007

El congreso de Colombia

Decreta

Articulo 1º derogase el articulo 25 de la ley 789 de 2002

Articulo 2º El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedara así: Trabajo diurno y nocturno. 1º trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho horas (6 p.m.). 2º trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis horas (6 a.m.).

Articulo 3º La presente ley entra a regir a partir de su promulgación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El salario mínimo es la cantidad de dinero que por ley establece el gobierno anualmente, como contraprestación por una labor prestada, que debe ser suficiente para que el trabajador de satisfacción a sus necesidades básicas y las de su grupo familiar. Se entienden como necesidades básicas las de orden material como alimentación, vivienda, vestuario, educación para sus hijos y para el propio trabajador. Pero además este tiene otras necesidades que se desarrollan en el ámbito de lo social, lo cultural y lo espiritual, en la perspectiva de crecimiento como ser humano, que cumplirlas tiene un costo económico que debe ser incluido en la capacidad de cobertura del salario mínimo.

Como parte de la difícil realidad que viven los trabajadores colombianos, que devengan, uno o dos salarios mínimos mensuales para poder satisfacer sus necesidades básicas, acudían antes de la reforma desarrollada por la ley 789 de 2002 a aumentar un poco sus ingresos económicos prolongando su jornada de trabajo después de las seis de la tarde, en busca de que el incremento económico reconocido por la ley laboral a los trabajadores por razón de la jornada nocturna que se iniciaba pasadas las seis de la tarde, o, los pagos por las jornadas de dominicales y festivos así lo permitía.

El Congreso de la republica aprobó en el año 2002 aprobó la Ley No. 789 conocida como La Reforma Laboral, concebida con el propósito de aumentar la productividad y generar aparentemente mayor empleo y de esta manera hacer mas flexible la Legislación Laboral Colombiana; sin embargo muy a pesar de las protestas de los sindicatos y de diversos sectores de la economía entre ellos empresariales que manifestaron la inconveniencia de aprobar un proyecto que afectara ostensiblemente los derechos de muchos años de los trabajadores y de esta manera rebajar los ingresos de millones de colombianos, el proyecto fue convertido en ley por el congreso de la republica.

Partiendo del principio establecido por las normas internacionales de la Organización Internacional del trabajo que consideran que "el trabajo no es una mercancía". Es decir que el trabajo no es como una manzana o como un producto elaborado que pueda negociarse para obtener el mayor provecho o conseguir el más bajo precio. Entendido el trabajo como parte de la vida diaria de todos y como factor determinante para alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como personas, será posible, que en nuestro país el sector empresarial llegue a entender la necesidad de que para obtener mejores resultados es necesario pagar mejores salarios a los trabajadores que faciliten elevar el nivel de vida, que le posibiliten a los trabajadores dar satisfacción a sus necesidades básicas, no solo por respeto a unas normativas internacionales y constitucionales que ordenan que se respetan derechos como el de igualdad y dignidad, sino, porque de ello se derivan trabajadores mas satisfechos y mejor calificados para el desempeño de sus tareas.

En la actualidad los trabajadores colombianos devengan un salario mínimo equivalente a Cuatrocientos Treinta y siete mil setecientos pesos ($437.700.oo). Salario fijado por decreto gubernamental que no alcanza para dar cobertura a las necesidades básicas que tiene la familia de un trabajador Colombiano que devenga entre uno y dos salarios mínimos legales mensuales. Lo anterior, es contrario al postulado constitucional contenido en el articulo 53 que señala que la remuneración debe ser vital y móvil, proporcional a la cantidad de trabajo y no es vital y móvil esa cantidad de salario porque a un incremento del 5,8% decretado por el gobierno a comienzos del año encontramos a esta fecha que el valor de la canasta familiar se ha incrementado en índices superiores a los del incremento comentado, lo cual deteriora aun mas la calidad de vida de los trabajadores y la posibilidad de acceso para el y su familia de la seguridad social.

Antes de la ley 789 de 2002 los trabajadores tenían como opción quedarse trabajando dos o tres horas extras en la empresa que los contrato, para obtener la posibilidad de contar con un salario mínimo vital mas o menos adecuado que permitiera cubrir de manera mediana, sus necesidades básicas y las de su grupo familiar. El recargo nocturno establecido legalmente por el articulo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, después de las seis de la tarde, era alternativa para el trabajador de compensar las falencias que dejaba el salario mínimo, además de que contaba con las fuerzas y energías que le permitían dentro de ese horario hacer un esfuerzo mas, para el logro de tan vital y necesario propósito.

Con la modificación establecida por la ley 789, que prolongo la jornada diurna para el trabajador desde las seis de la mañana hasta las 10 de la noche, y recorto los recargos que por las jornadas de trabajo se realizan dominicales y festivos, los trabajadores y empleados colombianos no tienen la posibilidad de buscar en las horas extras la oportunidad de equilibrar su salario para afrontar los acosos que plantean la cobertura de sus necesidades básicas y las de su familia, sin poder tener las mismas posibilidades que tenían antes de la ley de perseguir un mayor bienestar y desarrollo social y espiritual. Porque es evidente que lo que aconteció en realidad con la promulgación de dicha norma fue que se desmejoraron las condiciones laborales y materiales de los trabajadores Colombianos; hecho este, contrario a las disposiciones contenidas por la legislación Internacional de la OIT sobre la necesidad de garantizar mayor protección de los derechos de los trabajadores y a los principios que rigen nuestra Constitución Política y el Derecho, en materia Laboral.

Cuando se iniciaron los debates que dieron origen a la ley 789 de 2002 con la finalidad de estimular el empleo, los índices de desempleo correspondían a una de las tasas mas altas que ha vivido el país durante su historia. La exposición de motivos del proyecto señalaba el desempleo en el 16% para todo el país y del 18% para las cuatro principales capitales, la informalidad estaba en el índice del 61% del empleo urbano y casi el 90% del empleo rural de igual manera y en esa proporción los niveles de pobreza y de indigencia superaban el 52%.

Los logros alcanzados en materia de generación de empleo por aplicación de la ley 789 de 2002

En la exposición de motivos del proyecto orientado a modificar el articulo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, se planteo, que la reforma laboral al reducir los costos laborales de las empresas generaría un estimulo al enganche de nueva mano de obra en el sector formal. En el estimado del gobierno, la ampliación de la jornada diurna y la reducción del recargo por trabajo festivo permitirían que el sector empresarial obtuviera un ahorro como consecuencia de no seguir pagando a los trabajadores dichos recargos, y ello, se traduciría en la generación de aproximadamente 600.000 mil empleos adicionales durante los cuatro años del gobierno del presidente Alvaro Uribe, como beneficio para los trabajadores colombianos.

Pese a lo anterior, las expectativas que se crearon alrededor de dichos objetivos no se han cumplido. Según el observatorio del mercado de trabajo y la seguridad social de la Universidad Externado de Colombia, (revistas No 4 y 9) la recuperación económica que vive el país en el cuatrienio comprendido entre el 2002 y el 2006 y el ahorro generado por la reforma al sector empresarial no se ha visto reflejada en generación de empleo formal, lo que el país conoce en materia de personas que se han ocupado durante el periodo, en alguna actividad laboral según el Dane, corresponde a personas que han ingresado al cumplimiento de labores en el subempleo o en la informalidad.

Una de las características esenciales del lenguaje laboral hoy en nuestro medio es que se ha sustituido la denominación de trabajador por el de persona ocupada. Con base en esta denominación es que hoy las diferentes bases estadísticas que se ocupan de la información sobre empleo y desempleo en Colombia, señalan que los índices de personas ocupadas laboralmente ha crecido y que en consecuencia el desempleo ha decrecido ha índices por debajo de los que se mostraban a finales del año 2001 y comienzos de 2002 periodo, en que se tramito por el congreso la reforma laboral. Las personas ocupadas laboralmente a que se refiere el Dane que en junio de 2007 anuncio que ascendían a 200.000 nuevos desempleados, corresponden en la mayor parte a personas dedicadas labores informales, subempleadas y a aquellos que en busca de un contrato temporal aparecen como cotizantes al sistema de afiliación en salud lo cual constituye un requisito previo para acceder a dicha figura de contratación. Lo anterior tiene sustento en cifras del propios Dane en mayo de 2007 que revela que para la fecha el país tiene 6,7 millones de personas empleadas formalmente y que otras 6,4 millones de personas viven del rebusque de un mercado laboral de aproximadamente 17 millones de colombianos.

Otro de los elementos a considerar dentro del análisis, son los informes de resultados que debe haber presentado la Comision de Seguimiento y Verificación creada por los articulo 45 y 46 de la ley 789 de 2002 puesto que con ellos se podrá confrontar una realidad informada por CONFECAMARAS que indican que contrario a la finalidad de la ley de estimular el empleo a partir de la generación de empresas como producto de los recortes de la jornada nocturna, de los dominicales y festivos y a la disminución de la indemnización por terminación injusta del contrato de trabajo, lo que se ha presentado es un crecimiento en los procesos de liquidación de empresas de los diferentes sectores entre los que se cuentan del sector comercio un 34,8%, del sector inmobiliario un 17,4%, de los transportadores un 11,95%, de la industria manufacturera un 10,06% lo anterior, tomando como base las mas de 3000 empresas entre sociedades limitadas, anónimas, unipersonales y EAT reportadas como liquidadas durante los últimos dos años.

Dentro de las valoraciones de los logros y propósitos de la ley 789 de 2002 cabe tomar en consideración la posición de la Procuraduría General de la Nación en la intervención realizada ante la H. Corte Constitucional en los debates de la demanda instaurada por varios ciudadanos en la que demandaron la inconstitucionalidad de dicha ley, el ministerio publico expuso, que resulta paradójico que el legislador, bajo el pretexto de promover la empleabilidad y permitir el acceso de los desempleados al sistema de protección social, disminuya drásticamente los derechos mínimos fundamentales de quienes se encuentran empleados. Así, su calidad disminuye por el desconocimiento de derechos mínimos a través de medidas como la supresión de las horas extras, del recargo nocturno y del pago triple de los dominicales y festivos. En cuanto a la creación de nuevos empleos la Contraloría General de la Republica, señala en el mismo proceso que de acuerdo a los avances en la aplicación de la reforma laboral la realidad determina que los empleos reales a crear durante el periodo propuesto por la ley 789 no es de 6000 empleos, sino de 200.000 nuevos empleos en condiciones de precariedad, en términos de ingresos y de calidad y estabilidad del trabajo.

En conclusión, como los logros propuesto por la reforma laboral no han cumplido con sus objetivos, sino que por el contrario ha precarizado las condiciones de vida de los trabajadores, y los niveles de desempleo siguen creciendo, así lo muestra el informe del Dane de julio 31 que indica que el país hoy tiene 2.253.000 desocupados, 50.000 más que el año anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 789 de 2002 literalmente dispones en su parágrafo:

PARÁGRAFO. Transcurridos dos años de la vigencia de la presente Ley, la Comisión de Seguimiento y Verificación aquí establecida presentará una completa evaluación de sus resultados. En ese momento el Gobierno Nacional presentará al Congreso un proyecto de ley que modifique o derogue las disposiciones que no hayan logrado efectos prácticos para la generación de empleo.

Es necesario, retornar a las condiciones que tenían los trabajadores antes de la vigencia de la ley en referencia, por lo menos en lo que respecta al reconocimiento de la jornada laboral nocturna contemplada desde las 6 de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente. Razón por la que presento para consideración y aprobación por parte de esta corporacion la aprobación de este proyecto de ley.

Cordialmente,

RIVER FRANKLIN LEGRO SEGURA
Representante a la Camara


Bogota D. C. agosto 1º de 2007

Doctor:
OSCAR ARBOLEDA
Presidente
Honorable Cámara de Representantes

ASUNTO: presentación de ponencia de proyecto de ley

Cordial Saludo,

En mi calidad de congresista de la República de Colombia y de acuerdo a lo estipulado por los artículos 139 y 140 de la ley 5º de 1992 me permito presentar ponencia para primer debate al proyecto de ley cuya finalidad es derogar el artículo 25 de la ley 789 de 2002 que modifico el Código Sustantivo del Trabajo en su articulo 160.

Cordialmente,

RIVER FRANKLIN LEGRO SEGURA
Representante a la Camara


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