“Por la cual se adopta el procedimiento para la inscripción de candidaturas, para el Concejo y Juntas Administradoras Locales en Bogotá”.
CONSIDERANDO:
1. Que se debe cumplir con el artículo 4 de la resolución 008 de 2007 del CEN, “Abrir las inscripciones de candidatos a los cuerpos colegiados para las elecciones de octubre de 2007 por el PDA del 10 al 30 de abril de 2007”
RESUELVE:
Artículo 1: Delegar en la Comisión de Acreditación integrada por miembros del CED las responsabilidades de:
a. Elaborar un instructivo y ficha de inscripción que deberá ser diligenciado por los aspirantes a cargos de elección popular.
b. Recepcionar las inscripciones de candidaturas en el horario de 9:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en días hábiles en la sede nacional del PDA en la oficina del CED con el correspondiente recibido.
c. Llevar un sistema clasificado de archivos en físico, en magnético y/o un libro de las inscripciones debidamente foliado donde se haga el registro de los precandidatos a los cargos de elección popular.
d. Publicar diariamente en la página principal de la web del PDA el listado de las personas inscritas como candidatos a concejo y a ediles por localidad.
e. Presentar al CED el listado definitivo de los aspirantes inscritos por corporación, el cual dispondrá su entrega inmediata a las coordinaciones locales al día siguiente de vencido el término establecido en el artículo 4 de la resolución 008 de 2007.
f. Elaborar el correspondiente informe y actas que serán remitidos a la Secretaria General del PDA. De igual forma entregará copia de los listados a la oficina de comunicaciones para ser publicados en la página Web del partido.
Artículo 2: El CED designará una comisión de garantías para conocer de las diferentes quejas, reclamos y solicitudes de impugnación en el proceso de inscripción y tramitar en un término de 5 días hábiles ante la instancia correspondiente.
Artículo 3: Las funciones asignadas en la presente resolución a La Comisión de Acreditación, cesarán una vez entregado el informe final y las actas respectivas al CED y a la Secretaría General del PDA.
Artículo 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de aprobación.
Bogotá, D.C. Abril 12 de 2007
COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL