Polo Democrático Independiente
Inicio | Estatutos y Normas | Resoluciones de la Dirección Nacional del PDA |  


RESOLUCION 01 de 28 de enero de 2007.

Polo Democrático Alternativo
Jueves 8 de febrero de 2007

“Por la cual se reglamenta la integración de los organismos de coordinación del Partido en el Distrito Capital y los departamentos durante el periodo de transición, en desarrollo de lo ordenado en el parágrafo transitorio del artículo 27 de los Estatutos del Partido”

LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 27 de los Estatutos del Partido

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Composición. La Coordinación del partido en el Distrito Capital de Bogotá y en los departamentos se integra por:

a) Los delegados al Congreso de Unidad del Partido que fueron elegidos por la respectiva circunscripción.

b) Quienes asistieron como delegados por derecho propio al Congreso de Unidad del Partido, por tener la calidad de Representantes a la Cámara, diputados, concejales o ediles en la respectiva circunscripción.

c) Los Senadores, delegados elegidos en las circunscripciones especiales de indígenas, afrocolombianos y lgtb y demás Delegados por derecho propio que comuniquen oportunamente al Secretario General su decisión de adscribirse a la respectiva circunscripción. En los departamentos donde el número de delegados, sumados los elegidos y los que se adscriban, sea menor de 21, el Comité Ejecutivo Nacional reglamentará la manera de ampliar tales Coordinaciones.

ARTICULO SEGUNDO: Quorum. Las Coordinaciones sesionarán y decidirán con un número de miembros superior a la mitad de sus integrantes debidamente acreditados por una comisión designada para tal efecto por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO TERCERO: Adscripción. Los delegados a quienes se refiere el ordinal c) del artículo primero de esta Resolución deberán comunicar a la Secretaría General del Partido su decisión de adscribirse a determinada circunscripción ocho días antes de la fecha en la cual se instalará la correspondiente Coordinación.

Parágrafo: Queda prohibido adscribirse a más de una circunscripción o participar como miembro con voz y voto en más de una coordinación del nivel de departamento o distrito capital. La infracción de esta disposición se considera falta ética que deberá ser investigada y sancionada de acuerdo con lo procedimientos correspondientes.

ARTICULO CUARTO: Comité Ejecutivo. La Asamblea Plenaria de la Coordinación del Distrito capital de Bogotá designará un Comité Ejecutivo Distrital, de 51 miembros que tendrá como función realizar las tareas, cumplir las funciones y desarrollar las directrices y mandatos políticos que la misma Asamblea determine.

El Comité Ejecutivo de las Coordinaciones Departamentales estará integrado por el numero de miembros que determine la Asamblea, el cual no podrá exceder de cincuenta y uno (51) en el caso de aquellos con población mayor a dos millones (2.000.000) de habitantes. En los departamentos con población inferior a dos millones (2.000.000) de habitantes y superior a un millón (1.000.000), el comité ejecutivo tendrá un máximo de treinta y un (31) miembros, en los demás tendrá un máximo de veintiún (21) integrantes..

ARTICULO QUINTO: Instalación. Las Asambleas Plenas de instalación de las Coordinaciones departamentales y del Distrito capital de Bogotá se realizarán antes del primero (1) de marzo de 2007 y se reunirán ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses en la fecha que la misma Asamblea determine. La Asamblea de instalación será convocada por la Mesa de Unidad del Departamento o la coordinación provisional si la hubiere, o en su defecto por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO SEXTO: Impugnaciones. Toda impugnación sobre la integración o sobre las decisiones de las coordinaciones a que se refiere esta resolución será resuelta en única instancia por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO SEPTIMO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y será publicada de manera permanente en la página web del partido.

Imprima este artículo Imprimir | Comentar este artículo Comentar | Enviar a un amigo Ver 0 comentarios | Enviar
© Polo Democrático Alternativo
Este sitio ha sido desarrollado en software libre con el apoyo de Atarraya

Afiliaciones




Buscar




Herramientas

Imprima este artículo Comentar este artículo Ver  1<//B_c3> comentarios

En la sección Resoluciones de la Dirección Nacional del PDA

RESOLUCIÓN No. 11 del 2 de Marzo de 2008


RESOLUCIÓN N° 10 del 2 de marzo de 2008


RESOLUCIÓN N° 09 del 2 de marzo de 2008


Más artículos de: Polo Democrático Alternativo

Gato encerrado


Extradición de paras es una burla a las víctimas


El Polo rechaza sanción contra concejal Wilson Arias en Cali


Comunicados y boletines


No hay causa, noble o vil, que justifique el secuestro, afirmó el Senador Robledo.


El Instituto Nacional Demócrata invita a los militantes del Polo a participar activamente de foro


La guerra no ha cesado