Polo Democrático Alternativo
Lunes 10 de marzo de 2008
“Por medio de la cual se convoca al Segundo Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo”
La Dirección Nacional en uso de sus facultades estatutarias y en respuesta a la necesidad de fortalecer la unidad de la izquierda colombiana en la perspectiva de ser una alternativa real de poder, en beneficio de las mayorías de colombianos y colombianas,
RESUELVE:
Artículo 1: Convocar al Segundo Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo para los días 26, 27 y 28 de febrero de 2009 en la ciudad de Bogotá D.C.
CAPITULO I De los y las asistentes.
Artículo 2: De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de los estatutos, el Congreso Nacional estará conformado por mil quinientos (1500) delegados y delegadas, cuya composición deberá respetar las cuotas de discriminación positiva del 30% de mujeres, 20% de jóvenes y 10% de sectores poblacionales de Indígenas, Afrocolombianos y Afrocolombianas, y Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas (LGBT). Además podrán asistir con voz y voto quienes ejerzan los cargos de Presidencia y Secretaría General del PDA, de acuerdo al parágrafo del artículo 18 de los estatutos. Artículo 3: La elección de los delegados y delegadas se hará el día 30 de noviembre de 2008.
Artículo 4: En la elección de los delegados y las delegadas podrán participar aquellas personas que se hayan afiliado al PDA, inclusive el mismo día de la elección.
Parágrafo: La calidad de afiliado o afiliada se certificará mediante verificación que se haga en la mesa de votación Censo Nacional de Afiliados y Afiliadas del PDA, que será suministrada por El Comité Ejecutivo Nacional. Quienes no aparezcan en el registro de la Base de Datos del PDA, podrán ejercer su derecho al voto, diligenciando y entregando el formato de afiliación, que para tal caso debe estar disponible, en la respectiva mesa de votación.
Artículo 5: Los electores y las electoras podrán votar al mismo tiempo por dos circunscripciones, una nacional y otra territorial
Artículo 6: En la circunscripción nacional los cupos a proveer se distribuirán de la siguiente forma:
a)Listas Generales: 666
b)Listas de Afrocolombianos y Afrocolombianas: 50
c)Listas de Indígenas: 50
d)Listas de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas: 50
e)Listas del Pueblo ROM 3
En la circunscripción Territorial los cupos a proveer se distribuirán de la siguiente forma:
a)Listas de colombianos y colombianas en el exterior: 15
b)Listas departamentales y del Distrito Capital: 666
Parágrafo 1: La forma de elección de los cupos asignados a los colombianos y colombianas en el exterior será reglamentado por el Comité Ejecutivo Nacional.
Parágrafo 2: Los cupos para cada departamento y el Distrito Capital se repartirán luego de aplicar una formula con los siguientes criterios, donde cada uno será una tercera parte del resultado:
a)El porcentaje (%) de afiliados y afiliadas departamentales y del Distrito Capital con respecto al total nacional, hasta el 27 de julio de 2008.
b)El porcentaje (%) de población Departamental y del Distrito Capital con respecto a la población total nacional.
c)El porcentaje de votación por el PDA en las listas a las Asambleas Departamentales y al Concejo del Distrito Capital con respecto al total de la suma de estas votaciones en el territorio nacional.
Parágrafo 3: En todo caso, los departamentos tendrán una representación mínima de cinco (5) delegados.
Artículo 7: Las listas podrán ser cerradas o con voto preferente, lo cual deberá ser indicado al momento de la inscripción de las mismas. El método de distribución de los cupos en todas las circunscripciones será el de cifra repartidora.
Artículo 8: Todas las listas, inclusive las poblacionales deberán estar compuestas por al menos 30% de mujeres, y 20% de jóvenes de entre los 18 y los 30 años de edad hasta el momento de la realización del Congreso.
Artículo 9: La reglamentación de los contenidos de este capítulo y otros aspectos correspondientes a la elección de delegadas y delegados al segundo congreso nacional del PDA, la expedirá el Comité Ejecutivo Nacional a más tardar la primera semana del mes de agosto de 2008.
Artículo 10: El Comité Ejecutivo Nacional extenderá invitaciones a participar con derecho a voz pero sin voto a los afiliados y afiliadas que crea conveniente para el desarrollo del congreso del PDA, así mismo invitará a delegados y delegadas de organizaciones políticas y sociales del espectro democrático, nacionales o del exterior, que considere necesario.
CAPITULO II Del temario y del proceso nacional de debate.
Artículo 11: El Segundo Congreso Nacional del PDA abordará los siguientes temas:
a) Presentación, discusión y aprobación del informe político y de gestión de la Dirección Nacional.
b) Situación internacional y relaciones internacionales del PDA
c) Situación económica, política y social nacional e iniciativas políticas del PDA.
d) Conflicto armado y política de paz del PDA
e) Movimientos sociales, movilización y papel del PDA.
f) Discusión y aprobación de la Plataforma Política.
g) Política de alianzas, balance de la participación electoral y perspectiva hacia el 2010.
h) Carácter, organización y estatutos del PDA,
i) Relación del PDA con los elegidos y elegidas a cargos públicos y corporaciones.
j) Balance y análisis de los Comités de Bases y las Tendencias.
k) Evaluación y ajustes a los planes de trabajo de las Comisiones y Proyectos Estratégicos.
l) Elección de la Dirección Nacional, Comisión Nacional de Ética y de la Veeduría Nacional del PDA.
m)Elección de la Presidencia y la Secretaría General.
Artículo 12: Todos las Coordinadoras Territoriales deberán garantizar el debate amplio fraterno e incluyente de los temas del congreso, para lo cual se deberán preparar pre congresos, foros, paneles, seminarios, etc., tanto con los afiliados y afiliadas como con la población en general.
Artículo 13: El Comité Ejecutivo Nacional editará y publicará folletos de amplia circulación donde se expresen los aportes colectivos e individuales al debate del congreso y dará las instrucciones necesarias para que la página electrónica del PDA sirva para este propósito.
Artículo 14: El Comité Ejecutivo Nacional conformará una Comisión Nacional de Garantías que vele por la transparencia del proceso eleccionario de los delegados y delegadas al congreso.
Artículo 15: La reglamentación del funcionamiento del congreso, así como su metodología será expedida por el Comité Ejecutivo Nacional
Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de marzo de 2008.
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