Polo Democrático Alternativo
Lunes 10 de marzo de 2008
“Por la cual se reglamenta el artículo 27 de los Estatutos del PDA, relacionados con las coordinaciones territoriales del Partido”.
La Dirección Nacional del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de las facultades estatutarias y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 27, en su primer inciso, estableció las coordinaciones de corregimiento, comuna, localidad o zona, municipio, distrito y departamento y asignó a la Dirección Nacional la tarea de reglamentar su integración, funciones y forma de elección.
SEGUNDO: Que el parágrafo del artículo 27 estableció un mecanismo transitorio mientras se eligen las coordinaciones territoriales por el voto de los afiliados y afiliadas.
TERCERO: Que en el artículo 14 se consagró la autonomía regional y local en sus respectivas competencias.
RESUELVE:
PRIMERO: De las coordinaciones territoriales. Las coordinaciones territoriales serán elegidas simultáneamente y para un período de dos años, por los afiliados y afiliadas debidamente inscritos en el censo nacional de afiliados del Partido.
Esta elección será convocada por la Dirección Nacional y reglamentada por la Comité Ejecutivo Nacional con sujeción a los estatutos y la presente resolución.
SEGUNDO: Del número de miembros de las coordinaciones territoriales a nivel nacional. Las coordinaciones territoriales se integrarán por un número impar de miembros, equivalente a uno por cada 5 mil habitantes para los entes territoriales con una población menor a 75 mil habitantes; uno por cada 10 mil habitantes para los entes territoriales con una población entre 75 mil y 500 mil habitantes; uno por cada 15 mil habitantes para los entes territoriales con una población entre 500 mil habitantes y 1 millón de habitantes; uno por cada 25 mil habitantes para los entes territoriales con una población entre 1 y 3 millones de habitantes; y uno por cada 40 mil habitantes para los entes territoriales con una población superior a 3 millones de habitantes. Si la aplicación de las fórmulas anteriores resultasen en un número par, se le suma uno y en todo caso, ningún ente territorial tendrá una coordinación con menos de cinco integrantes. Estas fórmulas se aplicarán teniendo en cuenta el censo poblacional del año 2005.
TERCERO: De los comités ejecutivos. Cada coordinación elegirá a su interior, aplicando el sistema cuociente electoral, un comité ejecutivo, de composición impar, no inferior a 5 miembros ni superior a 21 integrantes. Los comités ejecutivos son instancias de decisión colectiva que, para sus efectos operativos podrán designar un coordinador o una coordinadora, un secretario o una secretaria y un tesorero o una tesorera e integrar las comisiones permanentes o transitorias que estimen pertinentes.
CUARTO: De las coordinaciones territoriales en el exterior. En los países donde exista la presencia de al menos 40 afiliados y afiliados del partido, se conformará una coordinación integrada por un número impar de miembros, equivalente a uno por cada 10 afiliados y afiliadas. Así mismo, en las ciudades o zonas donde exista la presencia de al menos 20 afiliados y afiliados del partido, se conformará una coordinación integrada por un número impar de miembros, equivalente a uno por cada 5 afiliados y afiliadas. Si la aplicación de las fórmulas anteriores resultasen en un número par, se le suma uno y en todo caso, ningún ente territorial tendrá una coordinación con menos de cinco integrantes.
Cada coordinación de ciudad o zona se articulará con la coordinación de país y cada coordinación de país se articulará con la Dirección Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
La Comisión de Asuntos y Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional promoverá eventos internaciones de diferente naturaleza con el propósito de articular las coordinaciones de países en las distintas regiones del mundo.
QUINTO: De las cuotas de discriminación positiva. En la integración de las coordinaciones y de los comités ejecutivos se aplicarán las cuotas de discriminación positiva establecidas en los Estatutos del PDA.
SEXTO: De las funciones de las coordinaciones territoriales. Son funciones de las coordinaciones territoriales:
Designar el Comité Ejecutivo.
Desarrollar en el respectivo territorio las políticas y programas definidos por el Congreso Nacional.
Orientar la acción política en el respectivo territorio.
Ejercer la vocería del Partido en el respectivo territorio de acuerdo a los lineamientos establecidos por a Dirección Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional
Articular la acción de los representantes del Partido en las corporaciones públicas en el respectivo territorio.
Apoyar los gobiernos locales del Partido en el respectivo territorio.
Rendir informes periódicos de gestión a las asambleas de afiliados y afiliadas en el respectivo territorio.
Expedir las reglamentaciones de su competencia en el respectivo territorio.
Fenecer las cuentas de gastos del respectivo territorio.
Fallar como instancia correspondiente de acuerdo a los estatutos.
Darse su reglamento de funcionamiento.
Los demás que se consagren en los Estatutos.
Afiliaciones
Buscar
Herramientas
![]() |
En la sección Resoluciones de la Dirección Nacional del PDA
Más artículos de: Polo Democrático Alternativo