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RESOLUCIÓN N° 07 del 2 de marzo de 2008

Polo Democrático Alternativo
Lunes 10 de marzo de 2008

“Por la cual se convoca a elecciones para elegir a las coordinaciones territoriales del Partido”.

La Dirección Nacional del Polo Democrático Alternativo, en ejercicio de las facultades estatutarias y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 27 de los Estatutos establece que las coordinaciones territoriales serán elegidas por el voto de los afiliados y afiliadas.

SEGUNDO: Que le corresponde a la Dirección Nacional convocar a las elecciones para elegir las coordinaciones territoriales.

RESUELVE:

PRIMERO: De la fecha de las elecciones en el territorio nacional. Convocar a elecciones el 27 de julio del año en curso para elegir las coordinaciones territoriales en todo el país. Las coordinaciones departamentales deben informar a la Secretaría General a más tardar el 2 de junio la lista de los municipios en su respectivo territorio en los cuales existe la presencia del PDA con el propósito de definir los lugares en los cuales se deben elegir las correspondientes coordinaciones. En caso de que existan lugares que no fueron incluidos en dichas listas, un número no inferior a cincuenta afiliados y afiliadas podrá solicitar antes del 17 de junio directamente a la Secretaría General su intención de realizar las elecciones para conformar una coordinación en el respectivo territorio.

SEGUNDO: De la inscripción de listas. Las listas para elegir los integrantes de las coordinaciones territoriales se deben inscribir en la correspondiente oficina de la Registraduría en el respectivo territorio antes del 12 de junio. Dichas listas deben cumplir con los porcentajes de mujeres y jóvenes exigidos por los Estatutos para ser aceptadas.

TERCERO: Sobre quienes pueden votar. En la elección de las coordinaciones territoriales podrán participar aquellas personas que se hayan afiliado al PDA, inclusive el mismo día de la elección.

Parágrafo: La calidad de afiliado o afiliada se certificará mediante verificación que se haga en la mesa de votación del Censo Nacional de Afiliados y Afiliadas del PDA, que será suministrada por el Comité Ejecutivo Nacional. Quienes no aparezcan en el Censo Nacional de Afiliados y Afiliadas del PDA podrán ejercer su derecho al voto, diligenciando y entregando el formato de afiliación, que para tal caso debe estar disponible en la respectiva mesa de votación.

CUARTO: De las elecciones de las coordinaciones territoriales en el exterior. En los países donde existe la presencia del número exigido de afiliados y afiliadas del PDA, convocar elecciones para el 28 de septiembre del año en curso. Las coordinaciones en dichos países deben informar a la Secretaría General a más tardar el 1 de agosto la lista de las ciudades o zonas en su respectivo territorio en los cuales existe la presencia del PDA con el propósito de definir los lugares en los cuales se deben elegir las correspondientes coordinaciones. En caso de que existan lugares que no fueron incluidos en dichas listas, un número no inferior a 40 afiliados y afiliadas en el caso de países y no inferior a 20 afiliados y afiliadas en el caso de ciudades o zonas pueden solicitar antes del 15 de septiembre directamente a la Secretaría General su intención de realizar las elecciones para conformar una coordinación en el respectivo territorio. Las listas para elegir los integrantes de las coordinaciones territoriales en el exterior se deben inscribir ante la Secretaría General por vía electrónica antes del 1 de septiembre. Dichas listas deben cumplir con los porcentajes de mujeres y jóvenes por los Estatutos para ser aceptada. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará lo necesario para el desarrollo de las elecciones de las coordinadoras en el exterior.

QUINTO: De las circunscripciones de sectores poblacionales. En todas las elecciones territoriales existirán circunscripciones para los sectores poblacionales (Indígenas, afro colombianas y afro colombianos y Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas) para proveer el 10% de cupos que le corresponde estatutariamente. En caso de no existir inscripción de listas por estos sectores, el 100% de los cupos se distribuirán entre las listas generales. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará cómo se hará la distribución de los cupos entre las listas poblacionales cuando el número de cupos asignados a éstas no sea múltiplo de tres, en caso que existan listas por los tres grupos poblacionales o dos en caso que se inscriban listas por solo dos de los sectores poblacionales.

SEXTO: De la sanción por la doble votación. Ningún afiliado o afiliada podrá votar en la elección de más de una coordinación del mismo nivel territorial. Quien infrinja este mandato incurrirá en una falta ética que deberá ser investigada y sancionada de conformidad con el Código de Ética y los Estatutos del PDA.

SÉPTIMO: De la coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Delegar en el Comité Ejecutivo Nacional las facultades para coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil todos los aspectos pertinentes del proceso de elecciones de las coordinaciones territoriales.

Dado en Bogotá D.C. a los dos días del mes de Marzo de 2008.

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