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Recuento cronológico de la trayectoria del Proyecto de Ley de Provisionales y apuntes críticos

Gloria Inés Ramírez
Viernes 25 de abril de 2008

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Acta de conciliación del proyecto de ley de provisionales

El proyecto fue presentado por iniciativa parlamentaria, buscando garantizar la estabilidad a los trabajadores de carrera administrativa general. En el debate en Comisiones Séptimas Conjuntas, se le incluyeron reformas sustanciales tras los debates adelantados por los miembros de las comisiones. Producto de estas reformas fue la inclusión de los docentes en el texto del proyecto, con el fin de garantizar la estabilidad para uno de los sectores en los que el gobierno nacional ha cometido mayor cantidad de arbitrariedades.

Pero esta importante iniciativa se frustró apenas unos días después con la llegada del texto aprobado en comisiones a la plenaria del Senado. El día martes 11 de diciembre en las horas de la noche los intereses del Gobierno Uribe se impusieron ante la decisión autónoma del poder legislativo. En la discusión que se adelantaba en la plenaria del Senado de la República a propósito del proyecto de Ley en comento, la presión del Ministro de Protección Social y de la Ministra de Educación, hicieron que fuera incluida una proposición de modificación del texto que venía aprobado de comisión. Mediante tal proposición se excluyó a los docentes y a muchos otros funcionarios adscritos a los sistemas especiales de carrera administrativa de origen constitucional.

Pese a las buenas deliberaciones dadas por las comisiones séptimas, en las que tuvieron lugar todas las posiciones de todas las bancadas, 35 senadores en contra de 31 decidieron votar en contra de los docentes colombianos. Una vez más se impuso el capricho del Gobierno que manipula sus bancadas uribistas sobre el querer de la mayoría que en este caso la constituían los 120.000 funcionarios amparados con la medida. La intromisión resultó tan evidente, que ante la petición de un senador uribista de declarar sesión informal para permitir la intervención de la Ministra de Educación en la Plenaria, la presidenta del Senado no dudó por un segundo en permitírselo.

Es de aclarar que quienes apoyábamos la iniciativa de garantizar la estabilidad para los docentes no fuimos derrotados con argumentos, pues ni la intervención de la Ministra de Educación logró justificar el porqué debían ser excluidos los docentes de la aplicación de la ley que reconoce la estabilidad a los provisionales. En esta ocasión volvió a primar el poder que sobre un congreso carente de independencia ejerce descaradamente el ejecutivo, con el fin de desbaratar cualquier tipo de intención en defensa de los derechos sociales que los congresistas independientes queremos desplegar.

De la plenaria del Senado el texto salió para la plenaria de la Cámara de representantes, y el 13 de diciembre, cuando se debatía el proyecto de Ley en la plenaria de Cámara en último debate para su aprobación, el proyecto extrañamente se dejó a un lado, pese a que se encontraba incluido en el orden del día. La falta de aprobación en la Cámara dejaba prácticamente muerta la posibilidad de que la ley saliera avante dado el avance del concurso para proveer los cargos en la administración.

Finalmente, el 1º de abril de este año fue aprobado el proyecto de ley en último debate. El texto aprobado en Cámara es prácticamente el mismo que fue aprobado en plenaria de Senado (salvo la inclusión de dos nuevos artículos y la modificación del título), es decir, se mantuvo la exclusión para los docentes. Establece el artículo séptimo aprobado en las plenarias de Senado y Cámara: “Artículo 7º. Sistemas específicos y especiales de origen legal. Los empleados que a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004, estuviesen ocupando cargos públicos vacantes de forma definitiva, en calidad de provisionales, de los sistemas específicos y especiales de origen legal, con excepción del que rige para el personal docente, no podrán ser separados de su cargo sino por las causales enlistadas a continuación y siempre que los concursos públicos que se estén adelantando se encuentren en etapa anterior a la publicación de la lista de elegibles”

Esta exclusión, que para nosotros no tiene ningún tipo de justificación, la solicitaba el Gobierno aduciendo dos pseudoargumentos:

Supuestas razones de eficiencia de la prestación del servicio de educación. Razones que ni la delegada del Ministerio ni la misma ministra de educación pudieron explicar jamás. Razones constitucionales, pues se excluía a todos los regímenes especiales de origen constitucional, no sólo a los docentes.

Hoy es más claro que la intención era simplemente excluir al sector docente, evidenciando el odio visceral que la administración Uribe tiene en contra de maestras y maestras públicos; odio que se explica por la capacidad de movilización y denuncia que el sector docente mantiene a pesar de las violaciones de la que es víctima. La denuncia del sector docente ha mostrado la manera en que Uribe sólo busca acabar con la educación pública para hacer de Colombia un país más excluyente y plegado a los intereses del gran capital internacional, para lo cual necesita obreros sin capacidad de crítica.

Y resulta más clara porque en la Plenaria de Cámara sólo tres reformas fueran incluidas: la primera fue la modificación del título, en el cual ahora se incluye la expresión “y constitucional”. El siguiente cuadro comparativo muestra el alcance de la reforma incluida al título:

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2007 AL PROYECTO DE LEY No.117/07 SENADO – No.171/07 CAMARA “POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 909 DE 2004, ALGUNOS ARTICULOS DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LOS CONCURSOS DE LOS SISTEMAS ESPECIFICOS Y ESPECIALES DE ORIGEN LEGAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA”

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE LEY Nº. 171/07 CÁMARA – 117/07 SENADO “POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY 909 DE 2004, ALGUNOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LOS CONCURSOS DE LOS SISTEMAS ESPECÍFICOS Y ESPECIALES DE ORIGEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA”. APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EN LA SESION PLENARIA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DEL DIA 01 DE ABRIL DE 2008, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA 098, PREVIO SU ANUNCIO EL DIA 26 DE MARZO DE 2008, SEGÚN ACTA 097.

La segunda inclusión fue la creación de un artículo nuevo en el que se garantiza estabilidad a los provisionales de la Fiscalía. El siguiente es el artículo aprobado en Cámara:

Articulo 9º (Nuevo). Los servidores y empleados de la Fiscalia General de la Nación, que a la entrada en vigencia de la Ley 938 de 2004 “Estatuto Orgánico de la Fiscalia”, estuviesen ocupando cargos en provisionalidad, no podrán ser separados del mismo sino por las causales de retiro previstas en el artículo 77 de la Ley 938 de 2004. Su evaluación se hará de acuerdo a los procedimientos establecidos para los empleados de Carrera. Estas modificaciones incluidas en el último debate que se adelantó en la plenaria de Cámara deja en evidencia la política excluyente y de persecución al sector docente que mantiene el Gobierno: servidores en provisionalidad que laboran en entidades en las que se encuentra vigente un sistema de carrera especial de origen constitucional, como la Fiscalía General de la Nación, sí pueden estar cobijados por la medida que garantiza su estabilidad, luego nada habría impedimento alguno para que se incluyera a los docentes, pero como el artículo séptimo antes citado no fue modificado en la Cámara los docentes quedaron excluidos.

Conclusión:

El Gobierno Nacional mantiene la guerra en contra de los derechos de los docentes. No sólo no adelanta medidas concretas que garanticen la estabilidad en el sector educativo, todo lo contrario, restringe los permisos sindicales, niega el derecho de negociación, ignora los crímenes contra los dirigentes sindicales del sector educativo, sino que ahora, además, los excluye injustificadamente de la aplicación de una ley general como la de estabilidad para provisionales.

Sin embargo, paradójicamente en la torpeza y persecución del Gobierno puede estar la alternativa. El hecho de presionar la exclusión de los docentes implica una violación evidente del derecho a la igualdad, vulneración que es demandable ante tribunales nacionales e internacionales. Dados los últimos resultados de la Corte Constitucional relacionados con la declaratoria de exequibilidad de la ley 789 no hay mucho que esperar de ese tribunal. Sin embargo, hay que demandar la norma, así como es necesario abrir un debate público e internacional para denunciar la persecución del Gobierno Nacional en contra de maestras y maestros del país.

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