Columna de opiniónBogotá-. Atendiendo las reacciones suscitadas por el proyecto de reforma tributaria, el Gobierno ha empezado a ceder en algunas de sus pretensiones. El primero en hacerlo fue el propio Presidente ante los banqueros a quienes anunció que podría disminuirse el 4 por mil. En su debut sobre el tema en el Congreso, el Ministro de Hacienda proclamó que quedarían exentos del cobro del IVA, diez productos de primera necesidad. Entre los artículos favorecidos quedarían la papa, la yuca, la leche, el pan, los huevos y la carne, esta última bastante ausente de la dieta de los más pobres. Estas propuestas, que se presentan como concesiones o dádivas generosas, en poco o nada morigeran la agresividad social del proyecto y tampoco su inconstitucionalidad.
El impuesto al valor agregado es el tributo regresivo por excelencia. Entre menor sea el ingreso del contribuyente, mayor será el porcentaje del mismo que destinará al pago del gravamen. Así, por ejemplo, un obrero de la construcción que dedica $167.280 mensuales a la adquisición de comida (el 41% de su salario según el DANE), estaría pagando $200.000 anuales por concepto de IVA, la mitad de su salario mensual o 15 días de trabajo. Por el mismo gasto, un ejecutivo como el Ministro de Hacienda estaría destinando aproximadamente medio día de sueldo, el equivalente de cuatro horas de trabajo o 30 veces menos. Por eso se cataloga al IVA de inequitativo. Al restarle progresividad al sistema tributario, esa inequidad se torna, además, inconstitucional al tenor del artículo 363 de la Carta.
Pero eso no es todo. Al gravar el consumo popular, el contribuyente pobre debe pagar el impuesto para poder consumir. Eso también lo encontró inconstitucional la Corte Constitucional al pronunciarse sobre el anterior intento del Gobierno Uribe de gravar los bienes de primera necesidad. Con anterioridad a la Constitución del 91, no importaba que el ingreso del contribuyente fuera insuficiente para satisfacer el consumo familiar. El hecho de la compra hacía presumir su capacidad contributiva para costear el impuesto involucrado. Cómoda presunción reversada por la Sentencia C-766 de 2003, con magistral ponencia de Manuel José Cepeda. La prometida compensación posterior, si llega, no constituye un alivio eficaz, ni oportuno, con lo que el cobro generalizado del IVA significaría una reducción inconstitucional del consumo de las 20 millones de personas que se debaten en la pobreza absoluta en el país.
La reiterada insistencia del Gobierno de privilegiar los impuestos al consumo sobre los directos que gravitan sobre quienes si tienen con qué pagarlos, muestra una faceta del Estado Comunitario contraria al Estado Social de Derecho. Con ello se alivia la necesaria contribución de los grandes capitales al financiamiento del Estado y los servicios que atiende: defensa de la propiedad, extensión de la educación, construcción de infraestructura, entre los más significativos. Por ese camino se ampliarán las desigualdades sociales, hoy las más elevadas del continente, y se disminuirá el poder adquisitivo de la población, con sus secuelas de mayor pobreza y exclusión social.
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