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Resoluciones del Comité Ejecutivo Departamental de Cundinamarca

Resolución 001 de 2007
Martes 6 de marzo de 2007

"Por la cual se aprueba el reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo Departamental del Polo Democrático Alternativo"

EL COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMAL (CEDC) DEL PDA

CONSIDERANDO:

- 1. Que para el normal funcionamiento del Comité Ejecutivo del PDA de Cundinamarca, es necesario tener unas reglas de juego y unos criterios de trabajo definidos.
- 2. Que el trabajo y dirección colectiva con responsabilidades individuales, es un principio que nos permite aplicar la democracia al interior de las instancias de dirección del partido.
- 3. Que el parágrafo del artículo 15 faculta a cada instancia darse su propio reglamento, observando los mínimos establecidos por los mismos estatutos

RESUELVE:

Artículo 1: De la verificación de quórum. Las reuniones del Comité Ejecutivo se iniciarán con la llamada a lista y la verificación del quórum.

Artículo 2: De los asistentes. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo los miembros principales o los respectivos suplentes personales, estos últimos no contaran para el quórum si el principal está, tendrán derecho a voz sin voto cuando el pincipal este presente.

Artículo 3: Del quórum. El comité Ejecutivo podrá deliberar con un quórum igual a la tercera parte de sus miembros, y podrá tomar decisiones con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 4: Del orden del día. Una vez verificado el quórum se someterá a consideración del Comité la propuesta del orden del día, la cual será aprobada con las modificaciones que el comité considere pertinentes. La propuesta de orden del día será enviada previamente por la Secretaría General, al correo electrónico de todos los miembros principales y suplentes del Comité, con una antelación no inferior a dos días, o convenida en la reunión inmediatamente anterior.

Artículo 5: De las reuniones. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente todos los martes a partir de las dos (2.00) PM. El Comité Ejecutivo se reunirá extraordinariamente cuando así lo decida la plenaria o cuando sea convocado por el coordinador del partido.

Articulo 6: De la moderación de las reuniones. Las sesiones del Comité Ejecutivo Departamental serán presididas y moderadas por el coordinador del partido. En ausencia del Coordinador o del Secretario, el Comité Ejecutivo designará un Coordinador o un Secretario ad hoc.

Artículo 7: De las votaciones. Las decisiones que tome el Comité Ejecutivo se harán por consenso o por votación, de acuerdo a la reglamentación que al respecto establecen los estatutos. La votación será pública.

Artículo 8: De las actas. De toda reunión del Comité Ejecutivo, bajo la responsabilidad del Secretario General, se levantará un acta que contendrá el desarrollo del orden del día aprobado, los aspectos centrales de las diferentes intervenciones y las decisiones que se adopten en las reuniones. Para facilitar la elaboración del acta y garantizar fidelidad en su contenido, las sesiones del Comité Ejecutivo serán grabadas en medio magnetofónicos. Dichas actas serán enviadas a cada uno de los miembros principales y suplentes del CEN, vía Internet antes de la siguiente sesión, documentos que estarán a disposición de todos los afiliados del partido.

Artículo 9: De la sede. Las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo Departamental, se realizarán en la sede Nacional de la UD. Por razones especiales, el propio Comité podrá realizar reuniones, seminarios, foros u otros eventos, dentro o fuera de Bogotá o en lugares distintos a la sede oficial, y la sede nacional de FECODE. El coordinador oficiará a los integrantes principales y suplentes del comité el cambio de sede y la dirección de la reunión.

Artículo 10: Eventualmente el Comité Ejecutivo por mayoría, podrá convocar asamblea de la coordinación departamental de acuerdo a las necesidades y posibilidades.

Artículo 11: De los informes. El Comité Ejecutivo rendirá, cada dos (2) meses, informes regulares de sus actividades que se colocará en la página web del PDA: www.polodemocratico.net

Artículo 12: Del boletín del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo elaborará mensualmente un resumen ejecutivo de las decisiones adoptadas durante el respectivo periodo, el cual será colocado en la página Web del PDA.

Articulo 13: De las reuniones con las Bancadas. El Comité Ejecutivo Departamental se reunirá conjuntamente las bancadas de la Asamblea Departamental y concejos Municipales, estas últimas en común acuerdo con las coordinaciones municipales, con anterioridad a la iniciación de cada periodo legislativo, para analizar y aprobar los aspectos fundamentales de la agenda a desarrollar por la bancada. Así mismo, por lo menos, cada dos meses se realizarán reuniones conjuntas del Comité Ejecutivo y las bancadas de Asamblea Departamental y Concejo Municipal, Gobernador y Alcalde para evaluar el desarrollo de la agenda legislativa, de conformidad con un cronograma elaborado conjunta y previamente.

Articulo 14: De las delegaciones departamentales y nacionales. El PDA será representado en los eventos departamentales y nacionales por el coordinador del partido, por uno o varios miembros del Comité Ejecutivo Departamental o por alguien ajeno al Ejecutivo. En todo caso, las delegaciones serán decididas por el Comité Ejecutivo Departamental.

De toda comisión, el delegado o delegados deberán entregar al ejecutivo, en un plazo máximo de diez (10) días, un informe escrito de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por la delegación.

Articulo 15: De las funciones del Comité Ejecutivo Departamental Cundinamarca. Son funciones estatutarias del Comité Ejecutivo Departamental Cundinamarca (CEDC) las siguientes:

1. Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido, con sujeción a los Estatutos, el Ideario de Unidad, la Plataforma Política y las decisiones de la Dirección Nacional.

2. Cumplir las funciones que se le sean delegadas por el Congreso o la Dirección Nacional.

3. Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por la Dirección Departamental.

4. Elaborar su propio reglamento, en el que se incluirán las funciones y las responsabilidades de cada uno de sus integrantes y comisiones. En caso de no haber acuerdo para la elaboración del mismo, lo expedirá la Dirección Nacional.

5. Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido y los gastos.

6. Distribuir recursos para apoyar campañas electorales de los candidatos del partido.

7. Rendir informes periódicos de gestión a la Dirección Departamental.

8. Convocar a las reuniones extraordinarias de la Dirección Departamental y citar las reuniones ordinarias.

9. Estimular la democracia interna, la democracia participativa y promover la organización social de las comunidades.

10. Garantizar los instrumentos y las actividades de comunicación, formación, investigación y organización del Partido.

11. Las demás que se desprendan de la ley, los estatutos y sus reglamentaciones.

Artículo 16: De los debates políticos. El Comité Ejecutivo Departamental realizará cada dos meses, seminarios para abordar temas de coyuntura, de actualidad política, o de interés general, a los cuales podrán asistir los miembros principales y suplentes del Comité Ejecutivo Departamental. Así mismo, celebrará reuniones extraordinarias para los mismos propósitos, cuando el desarrollo de los acontecimientos políticos, económicos o sociales, nacionales e internacionales lo exijan. A instancias del Coordinador, el Comité Ejecutivo hará los pronunciamientos pertinentes. También se difundirán mediante ruedas de prensa y boletines a los medios de comunicación y serán colocados en la página Web del PDA.

Articulo 17: De las Comisiones Permanentes. El Comité Ejecutivo Departamental creará ocho (8) comisiones permanentes de trabajo:

- 1. Comisión Política Departamental.
- 2. Comisión de Organización
- 3. Comisión de Finanzas
- 4. Comisión de Propaganda y Comunicaciones
- 5. Comisión de Derechos Humanos
- 6. Comisión de Juventud
- 7. Comisión de Educación
- 8. Comisión de Mujer

De acuerdo con los estatutos la reglamentación nacional en el departamento funcionará una comisión de ética elegida acorde a las directrices nacionales.

Las comisiones permanentes rendirán informes trimestrales al Comité Ejecutivo Departamental.

El comité podrá crear las comisiones accidentales que considere pertinentes.

A las comisiones permanentes de trabajo podrán vincularse los suplentes del Comité Ejecutivo, los integrantes de la Dirección Departamental que lo deseen y los afiliados y afiliadas que por su experiencia y conocimiento en cada área puedan y deseen aportarle a las actividades del partido.

Bogotá D.C. Marzo 6 de 2007

COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL


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