“Por la cual se reglamenta, el parágrafo transitorio del artículo 27 de los estatutos del PDA, en lo relativo a la conformación y funcionamiento de los organismos de coordinación de los distritos, municipios, localidades, comunas, zonas y corregimientos, durante el periodo de transición”
El Comité Ejecutivo Nacional, en desarrollo de la Resolución 02 de enero 28 de 2007, expedida por la Dirección Nacional del PDA,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:- Los organismos de coordinación de los distritos (con excepción del de Bogotá), los municipios, localidades, comunas, zonas y corregimientos, se integran por un número de miembros equivalente al uno por ciento (1%) del total de votos, depositados en el respectivo territorio, en la elección de delegados al 1er Congreso de Unidad del PDA realizada el 19 de noviembre del 2006.
PARÁGRAFO.- En los distritos, municipios, localidades, comunas o corregimientos y zonas, en los cuales se registró un número inferior a 500 votos en la elección de delegados al congreso, el organismo de coordinación no podrá tener un número inferior a 15 miembros, en los demás no podrá ser inferior a 21.
ARTÍCULO SEGUNDO:- Los organismos de Coordinación serán elegidos en la Asamblea plena de los delegados y delegadas al Congreso Nacional de Unidad, elegidos y por derecho propio que comuniquen oportunamente ante la Coordinación o el Comité Ejecutivo del Distrito Capital o del respectivo Departamento, por lo menos ocho (8) días antes de la fecha de la asamblea, su decisión de adscribirse a la respectiva circunscripción o territorio.
Parágrafo. Solamente podrán asistir a estas asambleas los concejales y ediles del respectivo territorio que acrediten su asistencia al 1er Congreso de Unidad del PDA, mediante certificación de la Secretaría General del Partido.
ARTÍCULO TERCERO:- Si el número de delegados y delegadas al Congreso que se adscriban, resulta inferior a 15 en la circunscripción o territorio en el cual se registraron menos de 500 votos, o inferior a 21 en los demás, o no hubo elección de delegados el 19 de noviembre de 2006, el organismo coordinador se elegirá en una Asamblea General de Afiliados y afiliadas, a la cual podrán asistir quienes acrediten su afiliación o la formalicen en el acto de iniciación de la asamblea.
Parágrafo.- Los delegados y delegadas al Congreso Nacional de Unidad, elegidos o por derecho propio, que se hayan adscrito a la circunscripción o territorio serán miembros, por derecho propio del organismo coordinador, correspondiente y la Asamblea de afiliados elegirá el numero que haga falta para completar la cantidad prevista en el artículo primero de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO:- Las asambleas de delegados y delegadas al Congreso o de afiliados o afiliadas, según el caso, para la elección de organismos de coordinación, se convocarán con una anticipación no menor de quince días calendario, por el comité ejecutivo distrital o departamental correspondiente el cual designará uno o varios delegados encargados de verificar el tramite estatutario de la Asamblea. Estos delegados y delegadas deben presentar dentro de los ocho siguientes un informe a la instancia que los delegó y al Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO QUINTO:- En la integración del Organismo de coordinación se cumplirá con las cuotas de discriminación positiva, del 30% de mujeres y el 20% de jóvenes, y la representación de las minorías, si las hubiere, de conformidad con previsto en el artículo 21 de los Estatutos del PDA.
ARTÍCULO SEXTO:- La Coordinación del Distrito, municipio, localidades, comunas o corregimientos y zonas podrá designar un Comité Ejecutivo, con un mínimo de siete miembros, que no podrá exceder de cincuenta y uno (51) en el caso de aquellos con población mayor a dos millones (2.000.000) de habitantes. En aquellos con población inferior a dos millones (2.000.000) de habitantes y superior a un millón (1.000.000), el comité ejecutivo tendrá un máximo de treinta y un (31) miembros, en los demás tendrá un máximo de veintiún (21) integrantes PARÁGRAFO.- Los Comités Ejecutivos son instancias de decisión colectiva y podrán tener principales y suplentes personales.
ARTICULO SEPTIMO:- Quien ejerza el derecho al voto en más de una asamblea de delegados o de afiliados, del mismo nivel, (distrital, municipal, local, de comuna o de corregimiento y zona) incurrirá en una falta ética que deberá ser investigada de conformidad con el código y los Estatutos del Partido.
ARTÍCULO OCTAVO:- Para que la Asamblea de delegados y delegadas al Congreso Nacional de Unidad, pueda sesionar validamente, se requiere la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. Para que la Asamblea General de afiliados sesione, basta un numero plural de asistentes.
ARTÍCULO NOVENO:- Las impugnaciones relativas a la integración de la Asamblea o a las decisiones que adopte, serán presentadas, por cualquier participante, ante la misma asamblea, la cual decidirá en primera instancia. Las apelaciones se presentarán ante el Comité Ejecutivo del Nivel territorial siguiente al cual pertenezca. En todo caso, el CEN podrá revisar de oficio las decisiones adoptadas por las asambleas reglamentadas en la presente resolución.
ARTÍCULO DECIMO-Las Asambleas plenas de delegados y delegadas o las Asambleas Generales de afiliados y afiliadas, se reunirán con posterioridad a la elección de las respectivas coordinaciones departamentales o de Bogotá.
ARTÍCULO UNDECIMO:- Las coordinaciones sesionaran con un número superior a la mitad de sus integrantes y decidirán con las mayorías relativas o calificadas exigidas, en cada caso por los Estatutos o sus Resoluciones reglamentarias.
ARTÍCULO DUODECIMO: El acta de las asambleas en que se elijan las coordinaciones deberá enviarse , en un plazo no superior a ocho días , a la instancia territorial inmediatamente siguiente y al Comité Ejecutivo Nacional. El acta contendrá como mínimo, el orden del día aprobado, la relación e identificación de los y las asistentes, las decisiones adoptadas y el resultado de las votaciones realizadas.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CARLOS GAVIRIA DÍAZ ANTONIO NAVARRO WOLF Presidente Secretario General