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Resolución 002 de 2007

Polo Magdalena
Lunes 2 de abril de 2007

“Por la cual se convocan las Asambleas de Delegados y Delegadas y/o de Afiliados y Afiliadas del Polo Democrático Alternativo en el Distrito de Santa Marta y en los municipios del Magdalena”.

El Comité Ejecutivo Departamental del Polo Democrático Alternativo en el Magdalena, en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo transitorio del Artículo 27 y el artículo 28 de los estatutos del PDA y por la Resolución 002, 005, 006 de 2007 emanada del Comité Ejecutivo Nacional, soportadas legalmente por la decisión tomada por el CEN el 30 de marzo de 2007, y considerando:

1. Que el Congreso Nacional de Unidad del Polo Democrático Alternativo definió para cada una de las regiones y entes territoriales del país una estructura organizativa, de dirección y operación.

2. Que el PDA en el Distrito de Santa Marta y en los municipios del Magdalena cuenta con una corriente importante de afiliados y afiliadas y de simpatía entre la población, que requiere ser cohesionada y organizada para los fines de fortalecimiento del partido, ganar espacios de poder y estimular la movilización social.

3. Que el PDA en el Distrito de Santa Marta y en los municipios del Departamento del Magdalena, con fundamento en los estatutos y las necesidades partidarias, debe contar con su propia estructura organizativa y de dirección que operativice el ideario de unidad, los estatutos y tareas del partido.

RESUELVE:

1. Convocar las Asambleas Distrital y municipales del Polo Democrático Alternativo del Magdalena a partir del dos (02) de abril de 2007.

2. Convocar la Asamblea Distrital de Delegados y Delegadas y/0 de afiliados y afiliadas del Polo Democrático Alternativo de Santa Marta, para el día sábado 14 de abril de 2007.

3. Convocar la Asamblea de Delegados y Delegadas y/o de Afiliados y Afiliadas del Polo Democrático Alternativo del municipio de Cienaga, Magdalena, para el día domingo 15 de abril de 2007.

4. Convocar la Asamblea de Delegados y Delegadas y/o de Afiliados y Afiliadas del Polo Democrático Alternativo de los demás municipios del Magdalena diferentes a los anteriores, en calendario establecido por el Comité Ejecutivo Departamental desde el 14 de hasta el 29 de abril de 2007.

5. En todas las Asambleas anteriormente convocadas se elegirán los organismos de coordinación respectivos: denominados Comités Ejecutivos Municipales (Distrital en el caso de Santa Marta), en todo caso no podrán ser conformados por un número superior al de miembros elegidos para el Comité Ejecutivo Departamental del Magdalena, en Asamblea plena de delegados y/o afiliados del pasado 10 de marzo de 2007.

6. En las Asambleas (distrital y municipales del Magdalena) los Delegados y Delegadas al Congreso Nacional de Unidad (del pasado 19 de noviembre de 2007), elegidos y por derecho propio deberán manifestar por escrito con ocho días de anticipación al Comité Ejecutivo Departamental su decisión de adscribirse a una de las respectivas circunscripciones.

7. En los municipios en los cuales se registró un número inferior a 500 votos en la elección de delegados al congreso, el organismo de coordinación (Comité Ejecutivo municipal) no podrá tener un número inferior a 15 miembros.

8. Si el número de delegados y delegadas al congreso que se adscriban resulta inferior a 15 en la circunscripción en la cual se registraron menos de 500 votos, o inferior a 21 en los demás, o no hubo elección de delegados el 19 de noviembre de 2006, el organismo coordinador se elegirá en una Asamblea General de Afiliados y Afiliadas, a la cual podrán asistir quienes acrediten su afiliación o la formalicen en el acto de iniciación de la asamblea.

9. Los delegados y delegadas al Congreso Nacional de Unidad, elegidos o por derecho propio, que se hayan adscrito a una circunscripción, serán miembros por derecho propio del organismo coordinador correspondiente (Comité Ejecutivo Municipal) y la asamblea de afiliados elegirá el número que haga falta para completar la cantidad máxima prevista en el numeral 5 de esta resolución.

10. Solamente podrán asistir a estas asambleas los concejales y ediles del respectivo territorio que acrediten su asistencia al Primer Congreso Nacional de Unidad del PDA, mediante certificación de la Secretaría General del Partido.

11. Cada una de las coordinaciones deberán presentar dentro de los ocho días siguientes de la realización de la asamblea un informe sobre los resultados de la asamblea al Comité Ejecutivo Departamental y al Comité Ejecutivo Nacional.

12. En la integración del organismo de coordinación (Comité Ejecutivo Municipal y/o Distrital) se cumplirá con la cuotas de 30 por ciento de mujeres y 20 por ciento de jóvenes, y la representación de las minorías, si las hubiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de los Estatutos del PDA.

13. Los Comités Ejecutivos (Distrital y/o Municipal) son instancias de decisión colectiva y podrán tener principales y suplentes personales. 14. Quien ejerza el derecho al voto en más de una asamblea de delegados o afiliados, del mismo nivel (distrital y municipal) incurrirá en una falta ética que deberá ser investigada de conformidad con el código y los Estatutos del Partido.

15. Para que la Asamblea Distrital y/o Municipal de Delegados y Delegadas, puede sesionar validamente se requiere la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de los miembros adscritos.

16. Las impugnaciones relativas a la integración de la Asambleas o a las decisiones que adopten, serán presentadas, por cualquier participante, ante la misma asamblea, la cual decidirá en primera instancia. Las apelaciones se presentarán ante el Comité Ejecutivo Departamental del Magdalena. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional podrá revisar de oficio las decisiones adoptadas por las asambleas.

17. Las coordinaciones sesionarán con un número superior a la mitad de sus integrantes y decidirán con las mayorías relativas o calificadas exigidas en cada caso por los Estatutos o las resoluciones reglamentarias.

18. El orden del día de las asambleas será el siguiente: 1) Acreditación y verificación del quórum. 2) Elección de la mesa directiva y del presidente y secretario de la misma. 3) Instalación de la asamblea por parte de un miembro del Comité Ejecutivo Departamental del PDA. 4) Elección de la Coordinación distrital y/o municipal. 5) Intervención, en orden alfabético de apellidos, de los precandidatos y precandidatas a las alcaldías respectivas (15 minutos cada uno).

21. El acta de las asambleas en que se elijan las coordinaciones deberán enviarse, en un plazo no superior a ocho días al Comité Ejecutivo Departamental y al Comité Ejecutivo Nacional. El Acta contendrá como mínimo, el orden del día aprobado, la relación e identificación de los y las asistentes, las decisiones adoptadas y el resultado de las votaciones realizadas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL PDA MAGDALENA

GUSTAVO RODRIGUEZ ECHEVERRIA
Presidente

LAUREANO CAEZ TURIZO
Vicepresidente

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