“Por medio de la cual se ajusta el calendario electoral del Polo Democrático Alternativo de Caldas, de acuerdo con las condiciones y realidades presentadas en los diferentes municipios del departamento.”
El Comité Ejecutivo Departamental del Polo Democrático Alternativo de Caldas, en uso de sus facultades Estatutarias, y en especial de las conferidas por la Dirección Departamental, y
CONSIDERANDO:
1. Que el proceso de organización del partido en los municipios de Caldas y de elección de los Comités Ejecutivos Municipales, con la excepción de Manizales, concluirán el 15 de Junio de 2007.
2. Que la resolución 002 de Abril 30 de 2007, del Comité Ejecutivo Departamental de Caldas, que amplio los plazos para la inscripción de candidatos a Concejos, Asamblea, Alcaldías y Gobernación del departamento hasta el 15 de Junio de 2007.
3. Que las necesidades de organización del partido en Caldas, obligan a que la selección de candidatos a Concejos, Asamblea, Alcaldías y Gobernación, se amplíe hasta el 15 de Julio de 2007. Dicha selección se realizará de acuerdo con los estatutos del partido y respetando los métodos y procedimientos contemplados en las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional.
RESUELVE:
Artículo Primero: Los plazos para inscribir ante las coordinaciones departamentales o ante sus respectivos comités ejecutivos municipales, los precandidatos o precandidatas a Concejos Municipales, Asamblea Departamental, Alcaldías Municipales y Gobernación, se extienden hasta el 15 de junio de 2007.
Artículo Segundo: La coordinación de Manizales y los comités ejecutivos municipales, tendrán plazo hasta el 15 de Julio de 2007 para informar a la Secretaría Departamental del PDA, si habrá consulta o no para la selección de candidatos y para adjuntar a la Secretaría Departamental los nombres, con su respectiva identificación, de los precandidatos que participarán en la respectiva consulta. Las consultas se llevarán a cabo el 29 de Julio en todo el departamento y de acuerdo con la Resolución que expida el Comité Ejecutivo Departamental.
Artículo Tercero: En los municipios en los que, antes de la expedición de la presente resolución, se haya tomado decisión sobre candidato único, dicha decisión solo podrá ser modificada con el voto favorable de las 4/5 partes de los asistentes a la asamblea en la cual deba tomarse la decisión.
Artículo Cuarto: La Coordinación de Manizales y los comités ejecutivos municipales, tienen plazo hasta el 29 de julio de 2007 para realizar las consultas que les permitan seleccionar los candidatos a cargos uninominales o de corporaciones públicas.
Artículo Quinto: La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Manizales, a los 30 días del mes de abril de 2007.
COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL
OSCAR GUTIERREZ REYES
Coordinador Departamental
DARIO ECCEHOMO DÍAZ
Secretario Departamental