1. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS PDA CUNDINAMARCA
De la selección de candidatos de Elección popular a cargos de Estado
Articulo 11. Requisitos para ser candidato o candidata. Para ser candidato o candidata del partido a cargos de elección popular se requiere:
Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo.
Ser afiliada o afiliado al Polo.
Pertenecer a un organismo o comité del partido.
Ser seleccionado como candidato o candidata por el organismo competente del Polo, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 12. Procedimiento para la selección de candidatos o candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas del partido a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público corresponde en primera instancia a la Dirección Nacional en el caso del Presidente y el Vicepresidente de la República o a las coordinadoras de la circunscripción electoral correspondiente en los casos de gobernadores o alcaldes.
La designación de un candidato o una candidata requiere la aprobación de por los menos las cuatro quintas partes de los asistentes a una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho días hábiles de anticipación, de lo cual se informara a la Secretaría General del Polo.
En el caso que ningún precandidato o precandidata alcance la mayoría requerida, se realizará una consulta abierta en la cual podrán participar los afiliados o afiliadas al Polo o quienes lo hagan en el momento de votar.
Artículo 13. Selección de candidatos y candidatas a cuerpos colegiados de elección popular. La circunscripción recurrirá con orden prioritario a los siguientes mecanismos:
Decisión unánime
El acuerdo de al menos dos terceras partes de la Coordinación.
Una consulta popular abierta.
Estos mecanismos no operarán cuando se hayan inscrito previamente un número inferior de candidatos o candidatas al total de cargos a promover. La decisión se tomará en una reunión con quórum decisorio cotada para el efecto con al menos ocho días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Polo.
La respectiva coordinación podrá decidir con el procedimiento descrito en el anterior inciso y a una mayoría inferior a cuatro quintas parte, la presentación de una lista cerrada y bloqueada. Si no lo hiciese, la lista será ordenada por los electores mediante el sistema de voto preferente.
Artículo 13A. Inhabilidades. Quienes aspiren a ser candidatos o candidatas a cargos uninominales de elección popular de la rama Ejecutiva en representación del Polo, deberán desvincularse temporalmente con nueve meses de anticipación a la fecha de elección, de los cargos que se ocupen en organismos ejecutivos en cualquier instancia del partido (comités ejecutivos).
Una vez escogido el candidato o candidata podrá volver al cargo del cual se desvinculo.
Si uno es miembro del respectivo órgano ejecutivo, el candidato o candidata seleccionado (a) ocupará un puesto en el por derecho propio, hasta el día de las elecciones para el cargo al cual aspira.
Párrafo transitorio. Quienes aspiren a ser candidatos o candidatas a cargos uninominales del ejecutivo en las elecciones de octubre de 2007, deberán separarse temporalmente de los órganos ejecutivos a más tardar el 26 de febrero de 2007, si no han sido seleccionados como candidatos antes de esa fecha.
Artículo 13B. Impugnaciones y solución de conflictos. La impugnación de las decisiones de las coordinaciones o los conflictos que no pueden resolverse en su seno se resolverán en la coordinación o dirección del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el comité ejecutivo nacional será la última instancia. Así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre coordinaciones de diferentes niveles.
Artículo 42. Corresponde a la Dirección Nacional y a las Direcciones territoriales en cada caso, orientar la acción del partido en las corporaciones públicas y prestar la colaboración requerida al efecto.
Artículo 43. Las personas del partido elegidas para las corporaciones públicas actuarán en bancadas de conformidad con la ley, el reglamento de las bancadas que hace parte de los presentes estatutos. De la misma manera, desarrollaran los postulados del partido mediante iniciativas legislativas nacionales, departamentales, municipales o locales, actuando con transparencia y eficacia en el ejercicio de sus cargos.
*** A continuación por favor diligenciar la FICHA DE INSCRIPCIÓN y junto con los documentos de soporte solicitados, adecuadamente legajados y foliados en carpeta, radicarla en la oficina de Acreditación e inscripciones del Comité Ejecutivo Departamental Sede Nacional del PDA, carrera 17A No 37-27. Horario 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
El plazo establecido por el Comité Ejecutivo Nacional (Res,008-2007) es del 10 al 30 de abril de 2007. Sugerimos poner especial cuidado para que no lleguen todas las inscripciones a la fecha de cierre.
FICHA DE INSCRIPCIÓN
ASPIRANTES A CONCEJOS MUNICIPALES Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Ciudad y fecha de radicado: _______________________________________________ Nombres y Apellidos: ____________________________________________________ Lugar y Fecha de Nacimiento: _____________________________________________ Corporación Pública a la que aspira: ________________________________________ Municipio: ____________________________________________________________ Dirección de residencia y/o domicilio: ______________________________________ Teléfonos: fijo______________________ Celular: ____________________________ E-mail: _______________________________________________________________ Nota: solamente se recibirán las fichas de inscripciones que vengan con todos los soportes legales y estatutarios y que se entreguen dentro de los plazos establecidos. Aspirante manifiesta bajo la gravedad de juramento no estar incurso en ninguna de las inhabilidades y/o incompatibilidades establecidas por la ley. De igual manera quien se inscribe asume la responsabilidad por la veracidad de la información suministrada.
Cualquier inconsistencia es causal de nulidad en la presente inscripción
FIRMA Y CÉDULA DE ASPIRANTE
FIRMA AUTORIZADA Y SELLO – COMISIÓN DE ACREDITACIÓN
LISTA DE DOCUMENTOS QUE DEBE ANEXAR QUIEN ASPIRA
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia del desprendible de afiliación al PDA 3. Constancia emitida por el sector político, comité de base, colectivo u organización social del cual hace parte dentro del PDA. Quienes sean integrantes de la coordinación departamental deberán solicitar por escrito al Comité Ejecutivo la verificación al listado correspondiente. 4. Acreditación de residencia y/o domicilio en el municipio para quienes aspiren al concejo y asamblea. 5. Declaración extra juicio según modelo adjunto.
MODELO DE DECLARACIÓN EXTRA JUICIO
Bogotá abril __ de 2007
Por la presente declaración extra juicio manifiesto bajo la gravedad de juramento que a la fecha no estoy incurso en inhabilidades y/o incompatibilidades determinadas por la ley para aspirar a cargos de elección popular en corporaciones públicas. Igualmente que no tengo antecedentes de tipo penal, civil, disciplinario, administrativo, fiscal, ni he sido condenado por delitos excepto culposos o políticos. En caso de presentarse inconsistencias con respecto a la presente declaración extra juicio, asumo las responsabilidades a que haya lugar o que determine la ley.
Dos testigos