RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la disposición contenida en el inciso único del artículo primero de la resolución 002 del 21 de febrero de 2007 expedida por el Comité Ejecutivo Nacional que establece el uno por ciento (1%) del total de votos depositados en el respectivo territorio para fijar el número de miembros que integrarán los organismos de coordinación de los distritos (con excepción de Bogotá), municipios, localidades, comunas, zonas y corregimientos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la instancia competente revisar las adscripciones de acuerdo con la resolución 01 de la Dirección Nacional expedida el 28 de enero de 2007.
ARTÍCULO TERCERO. Facultar al Presidente del Partido para nombrar una comisión del Comité Ejecutivo Nacional que de acuerdo con las coordinaciones territoriales respectivas, revise el tema de las adscripciones objeto de discusión de algunas regiones del país. La comisión tendrá un término no mayor de ocho días para rendir su informe al Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO CUARTO. Abrir las inscripciones de candidatos a los cuerpos colegiados para las elecciones de octubre de 2007 por el PDA del 10 al 30 de abril de 2007. Las coordinaciones territoriales correspondientes se encargarán de adelantar el proceso estatutario para la conformación de las listas. A más tardar el 5 de mayo, deberán informar a la Secretaría General los nombres de sus respectivos candidatos en el caso de lograrse las mayorías establecidas en los estatutos o de lo contrario, la decisión de realizar la consulta y los nombres de los precandidatos que participarán en la misma.
ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y no se aplica a las coordinaciones territoriales conformadas con anterioridad a la misma.
ARTÍCULO SEXTO. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a lo consignado en la presente resolución.
Dada en Bogotá, DC, el 10 de abril de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL