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Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional

Resolución 012 de 2007
Miércoles 20 de junio de 2007

"Por la cual se resuelve el Recurso de Apelación contra la Resolución 002 del 30 de mayo de 2007 expedida por el Comité Ejecutivo Distrital."

El Comité Ejecutivo Nacional del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en uso de sus facultades estatutarias y en especial por las conferidas en el artículo 3 de la Resolución No.11, del 29 de mayo de 2007, expedida por la Dirección Nacional del PDA y

Considerando:

1. Que la Resolución 002 del 30 de mayo de 2007, expedida por el Comité Ejecutivo Distrital fue apelada por ciudadanos de la localidad de La Candelaria debido a que en dicha Resolución se anulo el voto de la compañera ANY KATHERINE ALVAREZ CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.007.192, quien ejerció su derecho al voto en la Asamblea para la escogencia de los candidatos a las Junta Administradora de dicha localidad a pesar de no portar la cédula de ciudadanía.

2. Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-511 de 1999. M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell señaló: “Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.

De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la "...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción".

La ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241).

Pero, además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la "mayoría de edad", o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita para ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. En resumen, la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

3. Pero la cédula de ciudadanía no sólo se desenvuelve en esos tres ámbitos funcionales pues a través de éstos también se encuentra vinculada al principio democrático del Estado de derecho y, por esa vía, a la legitimidad del Estado contemporáneo.

Esto es así en cuanto la cédula de ciudadanía, al constituir un presupuesto para el ejercicio de los derechos políticos, está ligada a la realización de la democracia, esto es, a la concurrencia de los ciudadanos a la configuración de las instancias del poder y del ordenamiento jurídico a través de unos procedimientos que posibilitan la confluencia de la voluntad y la opinión públicas. Son esos procedimientos los que permiten vincular a la ciudadanía a la constitución de los órganos de poder y del derecho de tal manera que ella destinataria.

De ese modo, la cédula de ciudadanía constituye un presupuesto para el ejercicio de derechos que conducen, en últimas, a legitimar el ejercicio del poder y del derecho pues viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran”.

4. Que revisadas las actas no aparece que se haya puesto a consideración de la Asamblea de la Localidad de la Candelaria la decisión de .permitir votar sin la respectiva cédula de ciudadanía.

5. Que el 13 de junio de 2007, por delegación del Comité Ejecutivo Nacional se reunió la Comisión de Organización con el objeto de estudiar las impugnaciones presentadas contra la Resolución 002 de 2007, expedida por el Comité Ejecutivo Distrital.

En mérito de lo expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional

Resuelve:

Artículo 1.- Confirmar la Resolución 002 de 2007, expedida por el Comité Ejecutivo Distrital.

Artículo 2.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2007

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


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