El Comité Ejecutivo Nacional del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en uso de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 13B y
CONSIDERANDO
1. Que la Resolución 00l del 30 de mayo de 2007, expedida por el Comité Ejecutivo Distrital fue apelada por ciudadanos de la localidad de Santa Fe, debido a que en dicha Resolución se anularon los votos emitidos por cuatro (4) compañeros Delegados en la Asamblea de la Coordinadora de la Localidad de Santa Fe. Igualmente recomienda a la Coordinadora .la realización de una nueva Asamblea que determine el mecanismo para adoptar la lista de candidatos a la JAL de dicha localidad.
2. Que la impugnación se basó en un borrador de acta que no había sido aprobada.
3. Que el acta aprobada el sábado l6 de Junio de 2007, con sus observaciones, le quita base a la impugnación.
4. Que la impugnación debió presentarse ante la Coordinadora Local como primera instancia,
En mérito de lo expuesto el Comité Ejecutivo Nacional
Resuelve:
Artículo 1.- Revocar la Resolución 01 expedida el 30 de Mayo de 2007, por el Comité Ejecutivo Distrital.
Artículo 2.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D.C., el 20 de Junio de 2007
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL